REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP01-D-2015-000308

En fecha 4 de Junio de 2015, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en virtud de solicitud presentada por el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en el cual solicitó la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “b”, por cuanto se presume su participación en la comisión de un hecho punible que precalifica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la audiencia de presentación se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elementos en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal y manifestó que: NO DESEA DECLARAR, sin embargo se identificó de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº 27.012.233, soltero, natural de Yaracuy, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Sector San Ignacio, calle N° 11, casa N° s/n, casa de frisada, a 100 metros de la tasca Rincón Criollo de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado




Falcón, hijo de CLEOTILDE PALMA Y NELSON ACOSTA, teléfonos 0412-4256789 (TIA LISBETH JIMENEZ). Posteriormente tomó la palabra el Defensor Público Segundo, abogado LUIS RIVERO, quien expone: Esta defensa una vez impuesto de las actas procede a atacar la presente investigación visto que mi patrocinado manifiesta que dichas herramientas se encontraban en su vivienda en calidad de resguardo, visto que el ciudadano denunciante quien es su jefe inmediato en labores de construcción se las había dejado mientras cancelaba una cantidad de dinero correspondiente a su sueldo, es por lo que no estamos ante un delito si no ante una situación de carácter civil como lo es una obligación personal , sin mas que expresar esta defensa se apegara al lapso de ley para promover todo aquello que a bien tenga para demostrar la inocencia del adolescente de autos solicitando la libertad plena y sin restricciones. Es todo.
DE LOS HECHOS.
Se evidencia de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, de la cual se extrae lo siguiente:
“…En esta misma fecha…, fui comisionado…, para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe: EMIRO SANCHEZ, y Detective Agregado: LUBIZ GONZALEZ…, en vehículo particular, hacía un local de Latonería y pintura de nombre: FIBRAS CARS FIGUEROA, ubicado en el Sector San Ignacio, Calle Principal, Municipio Zamora, Estado Falcón, a fin de practicar la correspondiente inspección técnica al sitio de suceso, asimismo indagar alguna información que nos conlleve al total esclarecimiento de hecho que se investiga. Una vez presentes en referida dirección ampliamente identificado, fuimos recibidos por un ciudadano, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad V-09.514.984…, nos permitió el acceso al inmueble e indicó el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a practicar la correspondiente inspección técnica…, asimismo nos informó que un sujeto ce nombre: ALIXON, estuvo trabajando con él un tiempo y después del hurto de sus herramientas no fue más, por 1o que le pareció sospechoso, por lo que se le inquirió sobre













los rasgos fisonómicos y la ubicación del sujeto antes mencionado, indicándonos que dicho sujeto era de piel morena, de baja estatura, contextura delgada, pelo corto y color negro, de 15 a 16 años de edad y que el mismo podía ser ubicado en la calle 11, casa sin número de referido sector…, trasladándonos a la dirección antes aportada…, momento que nos desplazábamos por la mencionada zona, logramos avistar a un sujetos con los mismo rasgos fisonómicos aportados por el denunciante, quien vestía para el momento una chemise color roja con rayas negra, pantalón tipo jeans color azul, llevando en su poder un saco color blanca, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa…, dándole la voz de alto al referido ciudadano no acatando dicho llamado, y emprendiendo veloz huida soltando el saco, color blanco que llevaba en sus manos, dándole alcance a pocos metros…, y realizarle una revisión corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo; asimismo se logro visualizar en el interior de un (01) saco elaborada en material sintético color blanco, un (01) una cortadora, color plateado, número 0005101, una (01) pulidora, color negro con rojo y plateado, marca RUN, y un (01) esmeril, color azul con plateado, marca TRUPER, por lo que se le inquirió a dicho sujeto sobre las facturas de dichas herramientas, informándonos que dichas herramientas le pertenecían al ciudadano: RAMON FIGUEROA…, se procedió a ubicar alguna persona en particular que sirviera como testigo del procedimiento que se estaba realizando, siendo infructuosa debido a que dicha zona se encontraba desolada…, se le inquirió al sujeto antes mencionado sobre sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: GONZALEZ PALMA ALIXON ANTONIO…”

DE LA MOTIVACIÓN.

El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la
presunción fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta en las actas:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, de la cual se extrae lo siguiente:
“…En esta misma fecha…, fui comisionado…, para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe: EMIRO SANCHEZ, y Detective Agregado: LUBIZ GONZALEZ…, en vehículo particular, hacía un local de Latonería y pintura de nombre: FIBRAS CARS FIGUEROA, ubicado en el Sector San Ignacio, Calle Principal, Municipio Zamora, Estado Falcón, a fin de practicar la correspondiente inspección técnica al sitio de suceso, asimismo indagar alguna información que nos conlleve al total esclarecimiento de hecho que se investiga. Una vez presentes en referida dirección ampliamente identificado, fuimos recibidos por un ciudadano, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-09.514.984…, nos permitió el acceso al inmueble e indicó el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a practicar la correspondiente inspección técnica…, asimismo nos informó que un sujeto ce nombre: ALIXON, estuvo trabajando con él un tiempo y después del hurto de sus herramientas no fue más, por 1o que le pareció sospechoso, por lo que se le inquirió sobre los rasgos fisonómicos y la ubicación del sujeto antes mencionado, indicándonos que dicho sujeto era de piel morena, de baja estatura, contextura delgada, pelo corto y color negro, de 15 a 16 años de edad y que el mismo podía ser ubicado en la calle 11, casa sin número de referido sector…, trasladándonos a la dirección antes aportada…, momento que nos desplazábamos por la mencionada zona, logramos avistar a un sujetos con los mismo rasgos fisonómicos aportados por el denunciante, quien vestía para el momento una chemise color roja con rayas negra, pantalón tipo jeans color azul, llevando en su poder un saco color blanca, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa…, dándole la voz de
alto al referido ciudadano no acatando dicho llamado, y emprendiendo veloz huida soltando el saco, color blanco que llevaba en sus manos, dándole alcance a pocos metros…, y realizarle una revisión corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo; asimismo se logro visualizar en el interior de un (01) saco elaborada en material sintético color blanco, un (01) una cortadora, color plateado, número 0005101, una (01) pulidora, color negro con rojo y plateado, marca RUN, y un (01) esmeril, color azul con plateado, marca TRUPER, por lo que se le inquirió a dicho sujeto sobre las facturas de dichas herramientas, informándonos que dichas herramientas le pertenecían al ciudadano: RAMON FIGUEROA…, se procedió a ubicar alguna persona en particular que sirviera como testigo del procedimiento que se estaba realizando, siendo infructuosa debido a que dicha zona se encontraba desolada…, se le inquirió al sujeto antes mencionado sobre sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: GONZALEZ PALMA ALIXON ANTONIO…”

Visto el acta anterior se puede extraer de la misma, la presunta comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, perseguible de oficio y que por su reciente data no se encuentra prescrito. Con relación a la participación de adolescentes como perpetrador del hecho punible imputado, consta en la causa los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, de la cual se extrae lo siguiente:
“…En esta misma fecha…, fui comisionado…, para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe: EMIRO SANCHEZ, y Detective Agregado: LUBIZ GONZALEZ…, en vehículo particular, hacía un local de Latonería y pintura de nombre: FIBRAS CARS FIGUEROA, ubicado en el Sector San Ignacio, Calle Principal, Municipio Zamora, Estado Falcón, a fin de practicar la correspondiente inspección técnica al
sitio de suceso, asimismo indagar alguna información que nos conlleve al total esclarecimiento de hecho que se investiga. Una vez presentes en referida dirección ampliamente identificado, fuimos recibidos por un ciudadano, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-09.514.984…, nos permitió el acceso al inmueble e indicó el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a practicar la correspondiente inspección técnica…, asimismo nos informó que un sujeto ce nombre: ALIXON, estuvo trabajando con él un tiempo y después del hurto de sus herramientas no fue más, por 1o que le pareció sospechoso, por lo que se le inquirió sobre los rasgos fisonómicos y la ubicación del sujeto antes mencionado, indicándonos que dicho sujeto era de piel morena, de baja estatura, contextura delgada, pelo corto y color negro, de 15 a 16 años de edad y que el mismo podía ser ubicado en la calle 11, casa sin número de referido sector…, trasladándonos a la dirección antes aportada…, momento que nos desplazábamos por la mencionada zona, logramos avistar a un sujetos con los mismo rasgos fisonómicos aportados por el denunciante, quien vestía para el momento una chemise color roja con rayas negra, pantalón tipo jeans color azul, llevando en su poder un saco color blanca, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa…, dándole la voz de alto al referido ciudadano no acatando dicho llamado, y emprendiendo veloz huida soltando el saco, color blanco que llevaba en sus manos, dándole alcance a pocos metros…, y realizarle una revisión corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo; asimismo se logro visualizar en el interior de un (01) saco elaborada en material sintético color blanco, un (01) una cortadora, color plateado, número 0005101, una (01) pulidora, color negro con rojo y plateado, marca RUN, y un (01) esmeril, color azul con plateado, marca TRUPER, por lo que se le inquirió a dicho sujeto sobre las facturas de dichas herramientas, informándonos que dichas herramientas le pertenecían al ciudadano: RAMON FIGUEROA…, se procedió a ubicar alguna persona en particular que sirviera como testigo del procedimiento que se estaba realizando, siendo infructuosa debido a que dicha zona se encontraba desolada…, se le inquirió al sujeto antes mencionado sobre sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA …”

2.- ACTA DE INSPECCIÓN No. 1037, de fecha 03 de Junio de 2015, efectuada en el sitio del suceso.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03 de Junio de 2015, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas en el procedimiento: Una (01) cortadora, color plateado, número 0005101, Una (01) pulidora, color negro con rojo y plateado, Un (01) esmeril, color azul con plateado y Un (1) saco, color blanco.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL No. 9700-0217-SDC-0864, de fecha 03 de Junio de 2015, practicado a los objetos incautados en el procedimiento.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 4 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario Detective DAGOBERTO DIAZ, en la cual deja constancia de haber colocado a la vista de la victima los objetos incautados en el procedimiento, manifestando que efectivamente los objetos recuperados son de su propiedad.
6.- DENUNCIA COMUN, de fecha 28 de Febrero de 2015, formulada por el ciudadano RAMON ANTONIO FIGUEROA FREITES, quien expone lo siguiente: “…resulta que personas por identificar ingresaron en mi taller de latonería y pintura logrando sustraer dos esmeril, una cinzaya eléctrica y dos alicates de presión…” Interrogado por el funcionario manifestó que el hecho ocurrió en su taller de Latonería y Pintura de nombre FIBRA CARS FIGUEROA, ubicado en el Sector San Ignacio, Calle Principal, al frente del Bar-Salón San Ignacio de la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en hora imprecisa de fecha del jueves 25-02-2015, que sospecha de un sujeto que lo puso a trabajar para botar un escombro que estaban en el taller, desconociendo su nombre y domicilio, aportando las características y el valor de los objetos sustraídos.
Sobre la base de lo anterior esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción, para estimar la presunta participación del adolescente en el hecho punible imputado, toda vez, que se desprende de dichas diligencias o actuaciones, que al adolescente aprehendido, se le incautó dentro de un (01) saco elaborada en material sintético color blanco, un (01) una cortadora, color plateado, número 0005101, una (01) pulidora, color negro con rojo y plateado, marca RUN, y un (01) esmeril, color azul con plateado, marca TRUPER, bienes que presuntamente sustrajeron del interior del taller de la víctima, y que fueron posteriormente reconocidos por éste, por lo que la precalificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, se encuentra ajustada a derecho, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, y se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes presentes en la sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, y la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante El Puesto Policial de Puerto Cumarebo, Estado Falcón. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, quien solicitó para su defendido la libertad sin restricciones. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. TERCERO: Se libró oficio a la Policía de Puerto Cumarebo, Estado Falcón, a los fines de informar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula Nº 27.012.233, deberá presentarse por ante esa sede policial cada treinta (30) días. CUARTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, lo cual traerá como consecuencia la imposición de una medida más gravosa de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Adjetivo Penal. Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que
realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.