REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000374
ASUNTO : IP01-D-2015-000374

En fecha 30 de Junio de 2015, fueron presentados ante este Tribunal los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA En dicha audiencia la representación fiscal hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-29.940.083, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28-08-1998, de 16 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en la entrada de barranquita, detrás de la capilla, casa sin frisar, al lado de una casa verde claro, Sector Barranquita, Tocopero del Municipio Tocopero del Estado Falcón, teléfono: 0426-2642659 (madre); 0426- 7236486 (padre), y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No.V- 29.940.079, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-09-1999, de 15 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida Domiciliado en la entrada de barranquita, detrás de la capilla, casa sin frisar, al lado de una casa verde claro, sector barranquita, tocopero del Municipio tocopero del Estado Falcón. Teléfono: 0426-2642659 (madre); 0426- 7236486 (padre), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, solicitando la libertad sin restricciones, y que causa se siga por el procedimiento ordinario.
Seguidamente se le informó a los presentados para que manifestaran lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando los imputados en forma separada a viva voz: NO DESEO DECLARAR, dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.
Por su parte, la defensa Pública expuso: Esta defensa solicita libertad sin restricciones y solicita copia de la totalidad del expediente Es todo.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a los ciudadanos del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez, que de una revisión efectuada al expediente se desprende del Acta de Investigación Penal que dichos ciudadanos fueron aprehendidos por señalamiento que hiciera un morador de haberlos visto días atrás llevando unos objetos electrodomésticos hasta sus casas, indicándoles donde podían ser ubicados, es decir, no configurándose la flagrancia para el momento de la aprehensión, además fueron aprehendidos sin habérseles incautado algún objeto de interés criminalistico; así mismo, para esta Juzgadora es insuficientes los elementos de convicción presentados al momento de colocar a disposición de este Tribunal dichos adolescentes, para decretar alguna medida de coerción personal al mismo; toda vez, que solo consta en el expediente el Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Junio de 2015, sin que haya ningún otro con que concatenarlo, motivo por el cual no encontrándose concurrentes los elementos del artículo 581 específicamente el ordinal 2º de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo correspondiente es decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de dichos adolescentes, con fundamento en artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y de la Defensa Pública, y en consecuencia se decreta favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDO, antes identificados, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de APROVECAHMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.