REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000112
ASUNTO : IP01-D-2014-000112


ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. LUIS RAFAEL ATIENZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.502 y de este domicilio.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El día 11 de Mayo de 2012, fue presentado ante este Despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.730.308, nacido en fecha 29-10-1996, de oficio ayudante de albañilería, domiciliado en el Alto, Municipio Monseñor Iturriza, Calle Las Flores, Casa No. 94, Frente a la Escuela Básica El Alto, Estado Falcón, hijo de Reina Vargas, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 09 de Mayo de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por cuanto al realizar le revisión corporal, se le incautó UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, por lo que fue inmediatamente aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha 12 de Noviembre de 2013, se recibe escrito acusatorio presentado por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Decimoprimero Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, dándosele entrada en fecha 7 de Abril de 2014, fijándose la realización de la audiencia preliminar, la cual ha sido imposible su celebración por la no comparecencia del imputado.
De lo expuesto se evidencia que el delito se consumó el día 09 de Mayo de 2012, por lo que la prescripción inicia su conteo desde esa fecha de conformidad con el artículo 109 del Código Penal. En atención a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito cometido prescribe a los tres (3) años, siempre y cuando no se interrumpa la prescripción de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, ya que el delito fue calificado por la fiscalía como el tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual no implica privación de libertad como sanción.
Desde el día 09 de Mayo de 2012, hasta la presente fecha 9 de Julio de 2015, han transcurrido tres (3) años y dos (2) meses, desde la consumación del delito, sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, debiendo considerarse que el Ius Puniendi del Estado, es decir la posibilidad para perseguir y castigar delitos, ya no puede ejercitarse por cuanto la acción penal se ha extinguido de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes, concatenado con el numeral 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 300 eiusdem y debe ponerse fin al procedimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 301 ibidem y literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, POR PRESCRIPCION, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 eiusdem, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento en donde fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, quien presuntamente cometió el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena archivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación del imputado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.