REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000118
ASUNTO : IP01-D-2010-000118
JUEZA: ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
SECRETARIA: ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS
JOVEN ADULTO: LUIS MIGUEL COVIS PEROZO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG GABRIEL E. RODRIGUEZ
EL DIA 25/05/2015, presenta un escrito el ABG. GABRIEL RODRIGUEZ defensor publico primero auxiliar responsabilidad penal lopna, siendo defensor del ciudadano LUIS COVIS de la presente causa, SOLICITANDO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
Luego de la revisión exhaustiva hecha en la causa seguida al hoy joven adulto: LUIS MIGUEL COVIS PEROZO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.668.273, de 17 años de edad, nacido en fecha 12/01/1993,domiciliado en la Avenida 5 con calle 4, casa sin numero, sector Sabana Larga, a tres casas de la carnicería Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal actuando conforme con el Articulo 615 de la Ley Especial, articulado que contempla la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido el tiempo necesario para que la misma opere, en la causa N° : IP01-D-2010-000118 seguida al joven antes mencionado.
La Fiscalía del Ministerio Público fundamentó su acusación conforme al acta de apertura de investigación, donde expuso que el día 18 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 12:30 horas, los funcionarios: DTGDOS: SALAS RAUL y REYES MAVO, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, momentos en que se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, a bordo de la unidad moto signada con las siglas M-300, y en momentos en que se desplazaban por el Sector Sabana Larga del Municipio Colina del Estado Falcón; específicamente en la Avenida 05, con calle 04, logramos avistar a tres (03) ciudadanos, entre ellos se encontraba el adolescente: LUIS MIGUEL COVIS PEROZO, y los ciudadanos: RONALD FORNERINO y FRANKLIN GARCIA (Adultos); quienes al percatarse de la comisión policial optaron una actitud nerviosa, emprendiendo veloz huida del lugar, observando que los mismos lanzaron al pavimento un objeto con una envoltura de regular tamaño, de material sintético de color negro, dándoles la voz de alto haciendo caso omiso, procediendo el Dtgdo. REYES MAVO a colectar dicho objeto con su envoltura, logrando darles alcance como a 100 metros aproximadamente; procediendo a realizarles la revisión corporal logrando colectarles al Adolescente la cantidad de sesenta (60) bolívares en efectivo, al Ciudadano: RONALD FORNERINO (Adulto), la cantidad de ochenta (80) bolívares en efectivo y al Ciudadano: FRANKLIN GARCIA (Adulto), le fue colectado la cantidad de doscientos veinte (220 BsF.) bolívares en efectivo. Acto seguido procedieron a abrir Un (01) envoltorio de material sintético de regular tamaño, color negro, anudado con el mismo material, el cual habían arrojado al pavimento, contentivos en su interior la cantidad de Siete (07) Envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético, descritos de la siguiente manera: Cuatro (04) de color azul y Tres (03) de color blanco, todos anudados en su único extremos con hilo de coser de color fucsia, contentivos en su interior de una sustancia blanda y granulada perceptible al tacto, con olor fuerte y penetrante, peculiar a la de una planta ilícita; así mismo la cantidad de doce (12) mini envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético, descritos de la siguiente manera Once (11) de color azul con blanco, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color anaranjado y uno (01) de color naranja con amarillo, anudados en su único extremo con hilo de coser de color rosado, todos contentivos en su interior de una sustancia blanda y granulada perceptible al tacto, con olor fuerte y penetrante, peculiar a la de una sustancia ilícita; procediendo a la aprehensión definitiva de los ciudadanos, así como del Adolescente: LUIS MIGUEL COVIS PEROZO, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, posteriormente fueron trasladados, hasta la sede del C.I.C.P.C, de igual manera las evidencias incautadas en el procedimiento, siendo colocado el mencionado adolescente a la orden de esta Representación Fiscal, y presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamentó en lo siguiente:
1.- Acta Policial, de fecha: 18 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios: DTGDOS: SALAS RAUL y REYES MAVO, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la Aprehensión del Adolescente: LUIS MIGUEL COVIS PEROZO, así como de la incautación de las sustancias ilícitas en el procedimiento.
Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de las sustancias ilícitas, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.-
2.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 18-05-2010, suscrita por el funcionario: Dtgdo. REYES MAVO, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; en donde se describen las evidencias como: Siete (07) Envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético, descritos de la siguiente manera: Cuatro (04) de color azul y Tres (03) de color blanco, todos anudados en su único extremos con hilo de coser de color fucsia, Doce (12) mini envoltorios, tipo cebollitas, de material sintético, descritos de la siguiente manera Once (11) de color azul con blanco, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color anaranjado y Uno (01) de color naranja con amarillo, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color rosado, todos contentivos en su interior de una sustancia blanda y granulada perceptible al tacto, con olor fuerte y penetrante peculiar a la de una sustancia (Cocaína).- Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento, de su resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
3.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 18-05-2010, suscrita por el funcionario: Dtgdo. REYES MAVO, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón; en donde se describen las evidencias como: Trescientos cincuenta bolívares (350 BsF.) desglosados de la siguiente manera: Dos (02) Billetes de Cien Bolívares Fuertes (100 BsF.), Dos (02) Billetes de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 BsF.), Un (01) Billete de Veinte Bolívares Fuertes (20 BsF.), Un (01) Billete de Diez Bolívares Fuertes (10n BsF.), Cuatro (04) billetes de Cinco Bolívares fuertes (5 BsF.), todos en papel moneda de circulación nacional de aparente curso legal.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
4.- Inspección Técnica Nº 3272, EXPEDIENTE Nº I-530.467, el 19 de mayo de 2010, por los funcionarios: AGENTES LUBIN GONZALEZ y DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: AVENIDA 05, CON ESQUINA CALLE 04, DEL SECTOR SABANA LARGA, ADYACENTE AL MODULO POLICIAL, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN.- En Dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual fueron colectadas las sustancias ilícitas, así como los objetos de interés de criminalísticos. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.-
5.- Acta de Inspección Nro. 9700-060-360, de fecha 19 de mayo de 2010, suscrita por las Funcionarias: INSPECTOR LENALIDA GUARECUCO y la Detective NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión de la POLICIA DEL ESTADO FALCON, COMANDANCIA GENERAL, DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES, al mando del funcionario Distinguido ANYERT REYES, C.I: 17.923.751, cumpliendo instrucciones del Fiscal séptimo y Undecimo del Ministerio Público, según indica Oficio Nº 00823, y del Jefe de la Sub Delegación Coro, según oficio Nº 9700-216-S/N de fecha 19/05/2010, mediante la cual solicita la verificación de sustancia incautada a los Ciudadanos: RONALD JOSE FORNERINO COLINA, FRANKLIN JAVIER GARCIA SANGRONIS Y LUIS MIGUEL COVIS PEROZO, trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: Un (01) Envoltorio tamaño grande, elaborado en material sintetico negro, contentivo en su interior de: MUESTRA UNO: CUATRO (4) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados enmaterial sintetico de color azul, anudados en su unico extremo con hilo de color fucsia, con un peso bruto de tres coma siete gramos (3,7 grs.). al aperturar se observa que contienen una sustancia de similares caracateristicas,por lo que se procede a unificarla, estando está constituida por una sustancia en forma de polvo y granulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma dos gramos (3,2 grs.). MUESTRA 2: TRES (3) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintetico de color blanco, anudados en su unico extremo con hilo de color fucsia, con un peso bruto de cuatro coma seis gramos (4,6 grs.). al aperturar se observa que contienen una sustancia de similares caracteristicas, por lo que se procede a unificarla, estando esta constituida por una sustancia en forma de polvo y granulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma nueve gramos (2,9 grs.) MUESTRA 3: DOS (12) MINIENVOLTORIOS, tipo cebollitas, elaborados en material sintetico, donde 11 de color azul con blanco, anudados con hilo naranja y 1 de color naranja y amarillo, anudado con hilo fucsia, todos con un peso bruto de dos coma tres gramos (2,3 grs.), al aperturar se observa que contienen una sustancia de similares caracteristicas, por lo que se procede a unificarla, constantando esta constituida por una sustancia granular de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de uno coma seis gramos (1,6 grs.). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloide en las muestras, utilizando para esto el reactivo de TIOCINATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicando de la positividad de la reacción, resultando positivo para todas muestras. Se procedió a la toma de las alicuotas siendo esta de 1 gramo para las muestras 1 y 2 y la totalidad dela muestra 3, las cuales fueron colectadas en sobres, debidamente identificados y sellados para posteriores análisis de Toxicologia. Una vez culminada la verificación, el funcionario: Distinguido ANYERT REYES, C.I: 17.923.751, quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-
6.- Experticia Química Nº 9700-060-360, de fecha 19/05/2010, suscrita por las expertas: INSPECTOR LENALIDA GUARECUCO y la Detective NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. Quien practicó dicha experticia a las siguientes sustancias: MUESTRA UNO: CUATRO (4) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color azul, anudados en su único extremo con hilo de color fucsia, con un peso bruto de tres coma siete gramos (3,7 grs.). al aperturar se observa que contienen una sustancia de similares características, por lo que se procede a unificarla, estando está constituida por una sustancia en forma de polvo y gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma dos gramos (3,2 grs.). MUESTRA 2: TRES (3) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, elaborados en material sintético de color blanco, anudados en su único extremo con hilo de color fucsia, con un peso bruto de cuatro coma seis gramos (4,6 grs.) al aperturar se observa que contienen una sustancia de similares características, por lo que se procede a unificarla, estando esta constituida por una sustancia en forma de polvo y gránulos de color beige, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma nueve gramos (2,9 grs.) MUESTRA 3: DOS (12) MINIENVOLTORIOS, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, donde 11 de color azul con blanco, anudados con hilo naranja y 1 de color naranja y amarillo, anudado con hilo fucsia, todos con un peso bruto de dos coma tres gramos (2,3 grs.), al aperturar se observa que contienen una sustancia de similares características, por lo que se procede a unificarla, constatando esta constituida por una sustancia granular de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de uno coma seis gramos (1,6 grs.). EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA COCAINA:
11 Hiperexcitabilidad Neuromuscular.
12 Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica.
13 Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que pueden alternar con períodos depresivos.
14 Trastornos de sensibilidad.
15 Dependencia de orden psíquico.
No posee uso terapéutico.
Experticia esta que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento, donde resulto aprehendido el Adolescente: LUIS MIGUEL COVIS PEROZO, hoy imputado, como lo es: COCAINA CLORHIDRATO.-
7.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-, de fecha 19/05/2010, realizado por el Funcionario: Agente DAVALILLO DARWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias:
EXPOSICIÓN: 1.- La cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (350, oo Bs.), piezas con apariencias de billetes del Banco Central de Venezuela, descritos de la siguiente manera: Cuatro (04) Billetes de la denominación de Cinco Bolívares, Seriales: H75255208, D26702295, A21444559, D11798702, un (01) Billete de la denominación de Diez Bolívares, Serial: H25133158, Un (01) billete de la denominación de Veinte Bolívares, Serial: C11356221, Dos (02) billetes de la denominación de cincuenta bolívares, Seriales: C82943769, C58284049, Dos (02) billetes de la denominación de Cien Bolívares, Seriales: B01131458, B40170539.- CONCLUSIONES: Las piezas descritas en la exposición del presente informe, trata de billetes de la Republica Bolivariana de Venezuela, de diferentes denominaciones y de libre circulación en el territorio nacional, los cuales son utilizados para realizar transacciones económicas, dentro del territorio nacional.-
E funcionario en dicho Dictamen pericial, deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalísticos incautados en el procedimiento; de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
El delito investigado, en la presente causa, merecen Privativa de Libertad como sanción definitiva, por lo que se encuentran enmarcado en el Segundo Parágrafo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un lapso de prescripción de cinco (5) años. Asimismo se observa que para ésta fecha ya había transcurrido tiempo suficiente para que operara de oficio la prescripción, situación que motiva a esta Juzgadora, actuar conforme a lo previsto el primer supuesto del articulo 615 de la Ley Especial, verificando que no están dados los supuestos previsto en el Parágrafo Segundo del referido artículo, por no haberse dado la evasión del acusado o suspensión a prueba en la presente causa, no siendo imputable el retardo procesal al joven adulto acusado Considerando quién aquí decide, que la prescripción es de orden Publico y debe ser dictada inclusive de oficio por el Tribunal competente; este Tribunal a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a DECRETAR la Prescripción de la Acción Penal de la presente causa. Y entendiendo que es función de los Jueces de Responsabilidad Penal, ser reguladores de los procesos sometidos a su jurisdicción, garantizando una justicia expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos en la aplicación de las Leyes a los administrados, así como el equilibrio procesal de las causas sometidas a su competencia. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el contenido del artículo 615 Primer Supuesto, de la Ley Especial, el cual establece….”… La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de Libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública que no merezca privativa de libertad y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”…Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a pruebas interrumpen la prescripción…” no siendo imputable el retraso procesal al acusado y considerando que a la fecha de hoy han trascurrido cinco (05) años; un (01) meses y veintiún (21) días; desde la fecha de la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionados en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano. Aplicando el articulo 615 de la referida Ley Especial esta Juzgadora DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. y en virtud del tiempo transcurrido sin habérsele hecho el juicio al joven adulto acusado por causas no imputables al mismo; de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y donde esta Ley Especial establece en el articulo 628 , que en aquellos delitos merecedores de privativa de libertad prescriben a los cinco (05) años, los cuales se computarán de conformidad con el articulo 109 del código Penal venezolano vigente e igualmente se deja constancia que la prescripción se interrumpe por la evasión o suspensión del proceso, no aplicándose en este caso ninguno de estos extremos por cuanto el joven adulto se encuentra recluido en otro Centro de reclusión ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara es por lo antes expuesto que procede la extinción de la acción o terminación del proceso al joven adulto
DISPOSITIVA
En consecuencia y con fundamento en el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en atención a los hechos y el derecho narrados este Tribunal de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DEL JOVEN ADULTO EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en la presente causa se acuerda DECRETAR la prescripción de la acción penal, deviene el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el contenido de los artículos 322 y 32 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 615 de la misma Ley, en consecuencia Acuerda Libertad Plena y extinta la responsabilidad criminal, del hoy joven-adulto LUIS MIGUEL COVIS PEROZO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.668.273, de 17 años de edad, nacido en fecha 12/01/1993,domiciliado en la Avenida 5 con calle 4, casa sin numero, sector Sabana Larga, a tres casas de la carnicería Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano por lo que se extingue la responsabilidad Penal del joven de marras en la presente causa, con relación al delitos en ella reflejado. Y así se decide.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil quince (2015), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS
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