REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000073
ASUNTO : IP01-D-2010-000073
CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
PUNTO PREVIO
Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y siendo que riela en el expediente INFORME EVOLUTIVOS DE CIERRE, emanados del Departamento de Libertad Asistida relacionado con el adolescente EDUARDO DAVID MARCANO GUANIPA y YEISON JOSUE MARIN VALAZCO , quien suscribe pasa a emitir el siguiente pronunciamiento, relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte dicho adolescentes EDUARDO DAVID MARCANO GUANIPA titular de la cédula de identidad Nro 20.552.092 y YEISON JOSUE MARIN VALAZCO titular de la cédula de identidad Nro20.550.220 de la medida de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal “ D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 458, 174, 218 y 272 del Código Penal Vigente en perjuicio de ciudadano OSCAR ANTONIO MAVAREZ.
De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa Estado Falcón, que efectivamente consta que el adolescente EDUARDO DAVID MARCANO GUANIPA titular de la cédula de identidad Nro 20.552.092 y YEISON JOSUE MARIN VALAZCO titular de la cédula de identidad Nro20.550.220 asistieron ante dicho centro en forma consecutiva y cumpliendo a cabalidad así UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA tal y como fue impuesto por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana con competencia en Responsabilidad Penal del adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 458, 174, 218 y 272 del Código Penal Vigente en perjuicio de ciudadano OSCAR ANTONIO MAVAREZ.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que los adolescentes sancionados EDUARDO DAVID MARCANO GUANIPA titular de la cédula de identidad Nro 20.552.092 y YEISON JOSUE MARIN VALAZCO titular de la cédula de identidad Nro20.550.220 cumplió la Sanción UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescentes en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA a los adolescentes EDUARDO DAVID MARCANO GUANIPA titular de la cédula de identidad Nro 20.552.092 y YEISON JOSUE MARIN VALAZCO titular de la cédula de identidad Nro20.550.220 toda vez que se verificó que cumplieron a cabalidad la sanción que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes EDUARDO DAVID MARCANO GUANIPA titular de la cédula de identidad Nro 20.552.092 y YEISON JOSUE MARIN VALAZCO titular de la cédula de identidad Nro20.550.220 en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes.
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA
La Secretaria
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
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