REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000033
ASUNTO : IP01-D-2008-000033
CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
PUNTO PREVIO
Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y siendo que riela en el expediente INFORME EVOLUTIVOS DE CIERRE, emanado del Departamento de Libertad Asistida relacionado con el adolescente JESUS EFRAIM PORTILLO, quien suscribe pasa a emitir el siguiente pronunciamiento, relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte dicho adolescentes JESUS EFRAIM PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro 24.523.081 de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 620 literal “ D y B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA en forma consecutiva, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa Estado Falcón, que efectivamente consta que el adolescente JESUS EFRAIM PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro 24.523.081 asistió ante dicho centro en forma consecutiva y cumpliendo a cabalidad así UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA en forma consecutiva, tal y como fue impuesto por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que los adolescentes sancionados JESUS EFRAIM PORTILLO, antes identificada cumplió la Sanción UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA en forma consecutiva con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescentes en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA a la adolescente JESUS EFRAIM PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro 24.523.081, toda vez que se verificó que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA en forma consecutiva, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes JESUS EFRAIM PORTILLO titular de la cédula de identidad Nro 24.523.081 en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes.



La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.