REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000165
ASUNTO : IP01-D-2010-000165


CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
PUNTO PREVIO
Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y siendo que riela en el expediente INFORME EVOLUTIVOS DE CIERRE, emanados del Departamento de Libertad Asistida relacionado con el adolescente LUIS ALBERTO CARMONA quien suscribe pasa a emitir el siguiente pronunciamiento, relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte dicho adolescente LUIS ALBERTO CARMONA titular de la cédula de identidad Nro (NO POSEE) de la medida de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal Y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE LA LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,

De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa Estado Falcón, que efectivamente consta que el adolescente LUIS ALBERTO CARMONA titular de la cédula de identidad Nro (NO POSEE) asistió ante dicho centro no de forma constante sin embargo se verifica que cumplió con 12 presentaciones, evidenciándose así el cumpliendo de DOCE (12) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el adolescente sancionado LUIS ALBERTO CARMONA cumplió la Sanción UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Ahora bien, con respecto al ciudadano JOSE ANTONIO SALCEDO TERÁN, revisado como ha sido que le fue impuesto en fecha 27 de septiembre de 2010, se celebró audiencia de imposición de sanción de libertad asistida, en el presente asunto JOSE ANTONIO SALCERO TERAN por el lapso de un año a partir de la referida fecha, debiendo acudir ante el departamento de libertad asistida de esta ciudad de manera inmediata, por lo que una vez revisadas como fueron las actuaciones y visto que ha transcurrido el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, es por lo que este tribunal acuerda oficiar al Departamento de Libertad Asistida en el IDENA, a fin de que remita a esta Instancia Judicial a la mayor brevedad posible informe de culminación de los precitado sancionado, a fin de emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente LUIS ALBERTO CARMONA (no posee cédula) toda vez que se verificó que cumplieron a cabalidad la sanción que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la adolescente LUIS ALBERTO CARMONA (NO POSEE CÉDULA DE IDENTIDAD) en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Con respecto al ciudadano JOSE ANTONIO SALCEDO TERÁN, revisado como ha sido que le fue impuesto en fecha 27 de septiembre de 2010, se celebró audiencia de imposición de sanción de libertad asistida, en el presente asunto JOSE ANTONIO SALCERO TERAN por el lapso de un año a partir de la referida fecha, debiendo acudir ante el departamento de libertad asistida de esta ciudad de manera inmediata, por lo que una vez revisadas como fueron las actuaciones y visto que ha transcurrido el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, es por lo que este tribunal acuerda oficiar al Departamento de Libertad Asistida en el IDENA, a fin de que remita a esta Instancia Judicial a la mayor brevedad posible informe de culminación de los precitado sancionado, a fin de emitir el pronunciamiento a que haya lugar.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes.



La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.