REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000121
ASUNTO : IP01-D-2011-000121

CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y FIJACIÓN DE AUDIENICA DE VERIFICACIÓN.
PUNTO PREVIO
Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y siendo que riela en el expediente INFORME EVOLUTIVOS DE CIERRE, emanados del Departamento de Libertad Asistida relacionado con el adolescente RUBEN DARIO TALAVERA quien suscribe pasa a emitir el siguiente pronunciamiento, relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte dicho adolescente RUBEN DARIO TALAVERA titular de la cédula de identidad Nro (24.361.172) de la medida de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal Y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que le fue impuesta por un lapso de OCHO (08) MESES DE LA LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,

De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa Estado Falcón, que efectivamente consta que el adolescente RUBEN DARIO TALAVERA titular de la cédula de identidad Nro 24.361.172 asistió ante dicho centro en forma constante evidenciándose así el cabal cumplimiento de OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL PRIMERO DEL CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el adolescente sancionado RUBEN DARIO TALAVERA titular de la cédula de identidad Nro 24.361.172cumplió la Sanción OCHO (8) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.
Ahora bien, con respecto al ciudadano JHON JARRIZON DIAZ MEDINA, revisado como ha sido que le fue impuesto en fecha 22 de agosto de 2012 la Medida de Libertad asistida por un lapso de ocho (08) meses y trece (13) días, en virtud de una revisión de medida efectuada por este Tribunal y siendo que no cursa inserto en el expediente Informe evolutivo y cierre de medida, se ordena oficiar a la Entidad de Formación a efecto que se sirva remitir informes evolutivos y cierre de informe del mencionado ciudadano en caso que los mismos reposen en dicha entidad. Así mismo, se ordena fijar Audiencia de Verificación de Sanción para el día 6 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 10:45 AM. En consecuencia se ordena Notificar a Las Partes de la fijación de la presente audiencia.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA a la adolescente RUBEN DARIO TALAVERA titular de la cédula de identidad Nro 24.351172, toda vez que se verificó que cumplieron a cabalidad la sanción que le fue impuesta por un lapso de OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la adolescente RUBEN DARIO TALAVERA titular de la cédula de identidad Nro 24.351172 en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Con respecto al ciudadano JHON JARRIZON DIAZ MEDINA, revisado como ha sido que le fue impuesto en fecha 22 de agosto de 2012 la Medida de Libertad asistida por un lapso de ocho (08) meses y trece (13) días, en virtud de una revisión de medida efectuada por este Tribunal, se ordena oficiar a la Entidad de Formación a efecto que se sirva remitir informes evolutivos y cierre de informe del mencionado ciudadano en caso que los mismos reposen en dicha entidad. Así mismo, se ordena fijar Audiencia de Verificación de Sanción para el día 6 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 10:45 AM. En consecuencia se ordena Notificar a Las Partes de la fijación de la presente audiencia.

Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes.



La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.