REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000177
ASUNTO : IP01-D-2014-000177
ACUMULACIÓN DE ASUNTOS PENALES
IP01-D-2014-000177-IP01-D-2014-282 y IP01-D-2014-326}
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS DE SANCIÓN.
De la revisión del libro de entradas L1 del presente Tribunal y el sistema Iuris 2000, se evidencia que riela por ante este Juzgado además del presente asunto seguido contra el ciudadano HECTOR RAFAEL PAIVA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y RESISTENAIA ALA AUTORIDAD, los asuntos signados con el Nro IP01-D-2014-282 seguido contra el ciudadano HECTOR RAFAEL PAIVA RODRIGUEZ, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipio Falcón y Los Taques, actuando como Juzgado de Control Responsabilidad Penal, por la comisión de delito de HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD Y SUSTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS y asunto Nro IP01-D-2014-326, seguido contra el adolescente HECTOR RAFAEL PAIVA RODRIGUEZ, proveniente del Juzgado Primero de los Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS.
De la revisión de los tres asuntos se observa que se encuentra pendiente por imponer las sanciones impuestas por los respectivos tribunales al adolescente HECTOR RAFAEL PAIVA RODRIGUEZ.
Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, en el caso de los sancionados con medidas privativas estas se ejecutaran mediante un plan individual y se basara en los factores y carencias que incidieron en su consulta y establecerá las metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas; asimismo se observa que en la fase de ejecución deben garantizarse todos los derechos y garantías que rigen el sistema de responsabilidad penal y demás garantías y principios procesales reconocidos por el Estado; en este sentido, cabe resaltar que entre los principios procesales se encuentra el principio de unidad del proceso, conforme al cual contra un ciudadano no pueden seguirse diversos procesos, aunque haya cometido diversos delitos o faltas, este principio se encuentra contenido en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en este caso en concreto, y cuyo norte no es mas asegurar una mejor ejecución de las sanciones, siempre en atención al interés superior del sancionado y en aras de cumplir a cabalidad los objetivos del sistema de responsabilidad penal del adolescente contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así las cosas, considera quien aquí decide que, siendo que contra el joven adulto HECTOR RAFAEL PAIVA RODIGUEZ, cursan tres asuntos penales, en el cual ha sido sancionado con UN AÑO Y SEIS MESES CON REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, OTRO CON UNA AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL TERCERO CON UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA como sanción, por lo cual lo ajustado en derecho y procedente es la acumulación del asunto IP01-D-2014-000282 y el asunto Nro IP01-P-2014-326 al asunto IP01-D-2014-000177, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso, en consecuencia. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, resuelta la acumulación, corresponde efectuar la actualización del cómputo de las sanciones impuestas en los diferentes asuntos penales previa admisión de los hechos del ciudadano antes mencionado, en virtud de la acumulación de los mismos.
Revisada de forma exhaustiva las causa se observa que las sanciones decretadas contra el adolescente son las siguientes:
EN EL ASUNTO IP01-D-20IP01-D-2014-000177:
• UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
EN EL ASUNTO IP01-D-2014-000282
• UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SUMULTANEA.
EN EL ASUNTO IP01-D-2014-000326
• UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente le corresponde cumplir entonces la cantidad de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de los cuales UN (01) AÑO Y SEIS (06), sanciones que comenzarán a computarse una vez impuesto de dichas sanciones y la presente acumulación, para lo cual se fija el día 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015 02:00 PM- a efecto de celebrar audiencia de imposición de sanción. Notifíquese a las partes intervinientes Y así se decide.
Por último, se ordena por secretaría realizar las gestiones administrativas respectivas, en relación a la acumulación ordenada, en consecuencia se ordena colocarle la respectiva carátulas signadas con el Nro IP01-D-2014-177 a los tres expediente, dejando como pieza Nro 01, y ordenando su cierre con el presente auto de acumulación este expediente que es el asunto que quedará activo en el sistema Iuris 2000, PIEZA NRO 02 al asunto acumulado Nro IP01-D-2014-282 en el cual se ordena su cierre de pieza al colocarle copia certificada de la presente resolución y PIEZA NRO 03 el expediente acumulado Nro IP01-P-2014-326, el cual quedará físicamente abierto en el cual se seguirán las actuaciones en dicha pieza, pero todas signadas con el Nro IP01-D-2014-177, tal y como se explicó anteriormente. Y así se decide.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso, siendo que contra el joven adulto HECTOR RAFAEL PAIVA RODIGUEZ, cursan tres asuntos penales, en el cual ha sido sancionado con UN AÑO Y SEIS MESES CON REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, OTRO CON UNA AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL TERCERO CON UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA como sanción, se ordena la acumulación del asunto IP01-D-2014-000282 y el asunto Nro IP01-P-2014-326 al asunto IP01-D-2014-000177.
SEGUNDO: Se actualiza el computo de la sanciones acumuladas, lo cual al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente HECTOR RAFAEL PAIVA RODRIGUEZ, le corresponde cumplir entonces la cantidad de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de los cuales UN (01) AÑO Y SEIS (06), sanciones que comenzarán a computarse una vez impuesto de dichas sanciones y la presente acumulación, para lo cual se fija el día 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015 02:00 PM, a efecto de la respectiva imposición. Notifíquese a las partes intervinientes.
TERCERO: se ordena por secretaría realizar las gestiones administrativas respectivas, en relación a la acumulación ordenada, en consecuencia se ordena colocarle la respectiva carátulas signadas con el Nro IP01-D-2014-177 a los tres expediente, dejando como pieza Nro 01, y ordenando su cierre con el presente auto de acumulación este expediente que es el asunto que quedará activo en el sistema Iuris 2000, PIEZA NRO 02 al asunto acumulado Nro IP01-D-2014-282 en el cual se ordena su cierre de pieza al colocarle copia certificada de la presente resolución y PIEZA NRO 03 el expediente acumulado Nro IP01-P-2014-326, el cual quedará físicamente abierto en el cual se seguirán las actuaciones en dicha pieza, pero todas signadas con el Nro IP01-D-2014-177, tal y como se explicó anteriormente
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA
El Secretario
Abg. Maria Auxiliadora Yoris.
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