REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000127
ASUNTO : IP01-D-2012-000127



IMPOSICIÓN DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y (01) AÑOS DE REGLAS DE REGLAS DE CONDUCTA.

Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en esta misma fecha conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.

En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al GILBERTH ENMANUEL ROJAS CUICAS titular de la cédula de identidad Nro 26.174.694 a cumplir con DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, en forma simultanea.
Dicha motivación se hace en los siguientes términos:

“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTÁNEA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-07-2015 y culminan el día 15-07--2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente, una vez graduado de bachiller consignar el titulo de bachiller y la inscripción en la universidad. 2.- No incurrir en otro hecho punible. 3. No portar arma de fuego ni armas blancas. 4. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 5. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 6. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible 7.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.…”

De lo anterior se desprende que el adolescente GILBERTH ENMANUEL ROJAS CUICAS titular de la cedula de identidad número V- 26.174.694 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente en fecha 08 de Diciembre de 2014 constando su firmeza en fecha 02 de marzo de 2015, contentiva de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN 01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-07-2015 y culminan el día 15-07--2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente, una vez graduado de bachiller consignar el titulo de bachiller y la inscripción en la universidad. 2.- No incurrir en otro hecho punible. 3. No portar arma de fuego ni armas blancas. 4. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 5. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 6. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible 7.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano GILBERTH ENMANUEL ROJAS CUICAS titular de la cedula de identidad número V- 26.174.694 de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de fecha 08 de Diciembre de 2014 constando su firmeza en fecha 02 de marzo de 2015, contentiva de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN 01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-07-2015 y culminan el día 15-07--2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente, una vez graduado de bachiller consignar el titulo de bachiller y la inscripción en la universidad. 2.- No incurrir en otro hecho punible. 3. No portar arma de fuego ni armas blancas. 4. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 5. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 6. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible 7.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.


ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.