REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000195
ASUNTO : IP01-D-2013-000195

IMPOSICIÓN DE DIECIOCHO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, EN FORMA CONSECUTIVA, ASÍ COMO SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA CONSECUTIVA-

PUNTO PREVIO


Observa esta Juzgadora que en fecha 09 de Junio de 2015, se celebró imposición de Sanción por ante este Tribunal, sin embargo se observa que no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral,

En tal sentido, ha ilustrado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, lo siguiente:

“ (omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.


Ahora bien, siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 09/06/2015 por la Jueza Titular de este Despacho ENIALINA RUIZ ORTIZ, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.

Sobre la base de lo antes expuesto, se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes, principios de orden Constitucional como son la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y, especialmente el Derecho a la Defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia de imposición de sanción y, dictó un pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Juez ENIALINA RUIZ ORTIZ, por lo que, quien suscribe, actuando como Jueza Suplente del Juzgado de Ejecución Adolescente y, por aplicación de la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, procede a dictar la presente resolución de manera motivada y para garantizar que las partes puedan así interponer los recursos que consideren pertinentes y se garantice la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso con la motivación de la decisión. Y así se decide.-


Así las cosas, se observa de la celebración de la Audiencia consta que el adolescente ALIRIO JOSE TIRAJARA, fue impuesto de la sanción de las sanciones NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, como lo es DIECIOCHO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en forma consecutiva, así como SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA CONSECUTIVA, para un total de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de cumplimiento, apuntado de la siguiente manera:
“…Acto seguido la ciudadana Jueza, Por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con las medidas de Privativa de Libertad y por cuanto este Tribunal el día 07/06/ 2015 CESA LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por cumplimiento total de la sanción de Privativa de Libertad al joven ya adulto ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ. Así mismo y como quiera que el día 30 de Enero del 2015 se dicto resolución motivada en la que se acordó la acumulación de los asuntos y se le impuso al mencionado Joven de las sanciones de No Privativas de Libertad como lo es DIECIOCHO MESES DE REGLAS DE CONDUTA Y LIBERTDA ASISTIDA DE FORMA CONSECUTIVA ASI COMO SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDA DE FORMA CONSECUITIVA, para un total de cumplimiento de TRES /03) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Acto seguido procede a imponer al precitado sancione de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de continuar estudios, y hacer un curso de capacitación 2.- debiendo consignar constancia de inscripción y posteriormente consignar constancia de estudios y las notas certificadas ante el Tribunal cada 3 meses o en su defecto ante el Departamento de Libertad Asistida 3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- asistir a la Oficina de la Lic Zully Fernández a los fines de levantar el informe social respectivo del sancionado de autos. 6.- no portar ningún tipo de arma de fuego o arma blanca. 7.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 8- Asistir al Departamento de Libertad Asistida, ente este encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de dicha sanción, debiendo remitir a esta Instancia judicial informe de cumplimiento del referido sancionado. Iniciando dicha sanción en fecha de hoy 09/06/2015 y como fecha de culminación de la respectiva sanción en fecha 09 de Diciembre de 2018. Luego de cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta, el Departamento de Libertad Asistida deberá canalizar el cumplimiento del servicio comunitario, por un lapso de Seis (06) meses…”

De lo anterior se desprende que el adolescente ALIRIO JOSETIRA JARA LOPEZ, titular de la cedula de identidad número V- 24.590.645, fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria NO PRIVATIVA DE LIBERTAD, como lo es DIECIOCHO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en forma consecutiva, así como SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA CONSECUTIVA, para un total de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de cumplimiento, en virtud de acumulación de los asuntos Nros IP01-D-2012-248, asunto Nro IP01-D-2013-196 y el presente asunto Nro IP01-D-2013-195

Iniciando su cumplimiento en fecha 09-06-2015 y culminan el día 09-12-2018, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes OBLIGACIONES 1.-Obligación de continuar estudios, y hacer un curso de capacitación 2.- debiendo consignar constancia de inscripción y posteriormente consignar constancia de estudios y las notas certificadas ante el Tribunal cada 3 meses o en su defecto ante el Departamento de Libertad Asistida 3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- asistir a la Oficina de la Lic Zully Fernández a los fines de levantar el informe social respectivo del sancionado de autos. 6.- no portar ningún tipo de arma de fuego o arma blanca. 7.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 8- Asistir al Departamento de Libertad Asistida, ente este encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de dicha sanción, debiendo remitir a esta Instancia judicial informe de cumplimiento del referido sancionado. Iniciando dicha sanción en fecha de hoy 09/06/2015 y como fecha de culminación de la respectiva sanción en fecha 09 de Diciembre de 2018. Luego de cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta, el Departamento de Libertad Asistida deberá canalizar el cumplimiento del servicio comunitario, por un lapso de Seis (06) meses-

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano ALIRIO JOSETIRA JARA LOPEZ, titular de la cedula de identidad número V- 24.590.645, de la medida sancionatoria en virtud de la acumulación realizada por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2015 de los asuntos Nros IP01-D-2012-248, asunto Nro IP01-D-2013-196 y el presente asunto Nro IP01-D-2013-195 de las medida sancionatoria NO PRIVATIVA DE LIBERTAD, como lo es DIECIOCHO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en forma consecutiva, así como SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA CONSECUTIVA, para un total de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de cumplimiento

Iniciando su cumplimiento en fecha 09-06-2015 y culminan el día 09-12-2018, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes OBLIGACIONES 1.-Obligación de continuar estudios, y hacer un curso de capacitación 2.- debiendo consignar constancia de inscripción y posteriormente consignar constancia de estudios y las notas certificadas ante el Tribunal cada 3 meses o en su defecto ante el Departamento de Libertad Asistida 3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- asistir a la Oficina de la Lic Zully Fernández a los fines de levantar el informe social respectivo del sancionado de autos. 6.- no portar ningún tipo de arma de fuego o arma blanca. 7.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 8- Asistir al Departamento de Libertad Asistida, ente este encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de dicha sanción, debiendo remitir a esta Instancia judicial informe de cumplimiento del referido sancionado. Iniciando dicha sanción en fecha de hoy 09/06/2015 y como fecha de culminación de la respectiva sanción en fecha 09 de Diciembre de 2018. Luego de cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta, el Departamento de Libertad Asistida deberá canalizar el cumplimiento del servicio comunitario, por un lapso de Seis (06) meses-
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. JenY BARBERA.




ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.