REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000403
ASUNTO : IP01-D-2013-000403
PUNTO PREVIO
Observa esta Juzgadora que en fecha 24 de Abril de 2015, se celebró imposición de Sanción por ante este Tribunal, sin embargo se observa que no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral,
En tal sentido, ha ilustrado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de junio de 2015, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, lo siguiente:
“ (omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.
Ahora bien, siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 24-04-2015 por la Jueza Titular de este Despacho ENIALINA RUIZ ORTIZ, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
Sobre la base de lo antes expuesto, se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes, principios de orden Constitucional como son la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y, especialmente el Derecho a la Defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia de imposición de sanción y, dictó un pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Juez ENIALINA RUIZ ORTIZ, por lo que, quien suscribe, actuando como Jueza Suplente del Juzgado de Ejecución Adolescente y, por aplicación de la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, procede a dictar la presente resolución de manera motivada y para garantizar que las partes puedan así interponer los recursos que consideren pertinentes y se garantice la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso con la motivación de la decisión. Y así se decide.-
Dicha motivación se hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actuaciones que el adolescente JUAN VENTURA PEDROZA fue impuesto formalmente de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 34 DE Noviembre de 2014, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 08 de enero de 2015, el cual es del siguiente tenor:
“…Acto seguido, la ciudadana Jueza procede a imponer de las siguientes condiciones al adolescente JUAN DANIEL VENTURA PEDROZA, titular de la cedula de identidad número V- 25.945.772, fecha de nacimiento 11/01/1995, 17 años, de oficio Ordeñador, residenciado en Pueblo Nuevo de la Sierra, Sector Macuare, Casa S/N, Calle Principal Coro Churuguara, número de teléfono 0268.511.1639 (de su casa). Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponerlo de las sanciones, precisándole cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, el cual iniciará el día de hoy 24 de Abril de 2015 y culminará el día 24 de Abril de 2016, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación con respecto a cualquier ámbito, y deberá inscribirse en el nuevo año escolar 2015 - 2016. El departamento de Libertad Asistida, igualmente, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser remitido mensualmente a este Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 4.- No estar en las esquinas después de las 10:00 horas de la noche, a menos que este acompañado de su representante legal. 5.- No acercarse a la víctima. 6.- Asistir al equipo Multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. 7.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 8.- Estar bajo el cuidado y la vigilancia de su madre ciudadana CARMEN ELENA PEDROZA titular de la cédula de identidad número V-14.966.358.
De lo anterior se desprende que el adolescente JUAN VENTURA PEDROZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 14.966.358 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente dictada en fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2014, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 08 DE ENERO DE 2014 contentiva de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. el cual iniciará el día de hoy 24 de Abril de 2015 y culminará el día 24 de Abril de 2016, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación con respecto a cualquier ámbito, y deberá inscribirse en el nuevo año escolar 2015 - 2016. El departamento de Libertad Asistida, igualmente, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser remitido mensualmente a este Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 4.- No estar en las esquinas después de las 10:00 horas de la noche, a menos que este acompañado de su representante legal. 5.- No acercarse a la víctima. 6.- Asistir al equipo Multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. 7.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 8.- Estar bajo el cuidado y la vigilancia de su madre ciudadana CARMEN ELENA PEDROZA titular de la cédula de identidad número V-14.966.358.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JUAN VENTURA PEDROZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 14.966.358 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente dictada en fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2014, el cual adquirió el carácter de firmeza en fecha 08 DE ENERO DE 2014 contentiva de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. el cual iniciará el día de hoy 24 de Abril de 2015 y culminará el día 24 de Abril de 2016, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación con respecto a cualquier ámbito, y deberá inscribirse en el nuevo año escolar 2015 - 2016. El departamento de Libertad Asistida, igualmente, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser remitido mensualmente a este Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 4.- No estar en las esquinas después de las 10:00 horas de la noche, a menos que este acompañado de su representante legal. 5.- No acercarse a la víctima. 6.- Asistir al equipo Multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. 7.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 8.- Estar bajo el cuidado y la vigilancia de su madre ciudadana CARMEN ELENA PEDROZA titular de la cédula de identidad número V-14.966.358.
Con respecto al adolescente VICTOR CORDERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.945.773 quien no compareció al ACTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN, Se ordena librar ORDEN DE UBICACIÓN AL ADOLESCENTE, en consecuencia se ordena oficiar a todos los órganos de seguridad del Estado a los fines de que hagan efectiva la orden dictada por este Tribunal hasta tanto se materialice la misma.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.
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