REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000425
ASUNTO : IP01-D-2013-000425
PUNTO PREVIO
Observa esta Juzgadora que en fecha 25 de Junio de 2015, se celebró imposición de Sanción por ante este Tribunal, sin embargo se observa que no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral,
En tal sentido, ha ilustrado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, lo siguiente:
“ (omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.
Ahora bien, siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 25/06/2015 por la Jueza Titular de este Despacho ENIALINA RUIZ ORTIZ, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
Sobre la base de lo antes expuesto, se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes, principios de orden Constitucional como son la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y, especialmente el Derecho a la Defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia de imposición de sanción y, dictó un pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Juez ENIALINA RUIZ ORTIZ, por lo que, quien suscribe, actuando como Jueza Suplente del Juzgado de Ejecución Adolescente y, por aplicación de la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, procede a dictar la presente resolución de manera motivada y para garantizar que las partes puedan así interponer los recursos que consideren pertinentes y se garantice la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso con la motivación de la decisión. Y así se decide.-
Dicha motivación se hace en los siguientes términos:
“…a los fines de celebrar Audiencia de Imposición de sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de de Control Responsabilidad Penal Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en coro, seguido en contra del Adolescente ANTHONY ISMEL REVILLA MUÑOZ, quien fue sancionado en fecha 08/07/2014, con la aplicación de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez instruye a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del defensor público primero Abg. Gabriel Rodríguez, asimismo se deja constancia de la comparecencia del sancionado ANTHONY ISMEL REVILLA MUÑOZ, acompañado de su representante legal ciudadana: WUAIMIR ELEINA MUÑOZ así como de la comparecencia de la Fiscalía 11° del Ministerio Publico Abg. Ermilo Rosales., Acto seguido la ciudadana Jueza, procede a imponer la sanción dictada al precitado adolescente por el Juzgado Segundo de de Control Responsabilidad Penal Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en coro, en fecha 08/07/2014, con la aplicación de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Seguidamente se procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, indicándole las condiciones de las REGLAS DE CONDUCTA SON LAS SIGUIENTES: PRIMERO: Continuar los estudios y Consignar constancia de inscripción, en un plazo de 45 días, previamente realizar un curso de capacitación. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: No reunirse con personas de dudosa reputación, CUARTO: No portar armas de fuego, ni arma blanca QUINTO: Asistir al departamento de libertad asistida, a los fines que dicho departamento vigile el cumplimiento de las reglas de conducta, sometiéndose a las actividades que allí se imparte, debiendo dicho ente informar a esta instancia judicial el cumplimiento de la referida sanción: SEXTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEPTIMO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social. Se le informa igualmente que la sanción comienza a partir de la fecha (25) de Junio de 2015 y culmina el (25) de Diciembre de 2015. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado de autos quien manifestó de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.”. ….”
De lo anterior se desprende que el adolescente ANTHONY ISMAEL REVILLA MUÑOZ, antes identificado fue impuesto de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente de la Circunscricipción Judicial del Estado Falcón, de fecha 04 de Agosto de 2015, constando su firmeza en fecha 04 de septiembre de 2014, contentiva de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. Se evidencia igualmente que le fueron indicadas las condiciones de las REGLAS DE CONDUCTA SON LAS SIGUIENTES: PRIMERO: Continuar los estudios y Consignar constancia de inscripción, en un plazo de 45 días, previamente realizar un curso de capacitación. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: No reunirse con personas de dudosa reputación, CUARTO: No portar armas de fuego, ni arma blanca QUINTO: Asistir al departamento de libertad asistida, a los fines que dicho departamento vigile el cumplimiento de las reglas de conducta, sometiéndose a las actividades que allí se imparte, debiendo dicho ente informar a esta instancia judicial el cumplimiento de la referida sanción: SEXTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEPTIMO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social. Se le informó igualmente que la sanción comienza a partir de la fecha (25) de Junio de 2015 y culmina el (25) de Diciembre de 2015
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano ANTHONY ISMAEL REVILLA MUÑOZ, antes identificado fue impuesto de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente de la Circunscricipción Judicial del Estado Falcón, de fecha 04 de Agosto de 2015, constando su firmeza en fecha 04 de septiembre de 2014, contentiva de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. SEGUNDO: las condiciones de las REGLAS DE CONDUCTA SON LAS SIGUIENTES SON LAS SIGUIENTES: PRIMERO: Continuar los estudios y Consignar constancia de inscripción, en un plazo de 45 días, previamente realizar un curso de capacitación. SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho punible. TERCERO: No reunirse con personas de dudosa reputación, CUARTO: No portar armas de fuego, ni arma blanca QUINTO: Asistir al departamento de libertad asistida, a los fines que dicho departamento vigile el cumplimiento de las reglas de conducta, sometiéndose a las actividades que allí se imparte, debiendo dicho ente informar a esta instancia judicial el cumplimiento de la referida sanción: SEXTO: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEPTIMO: Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el informe social. Se le informó igualmente que la sanción comienza a partir de la fecha (25) de Junio de 2015 y culmina el (25) de Diciembre de 2015.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JenY BARBERA.
ABG Elicelys Rodriguez
SECRETARIA.
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