REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000506
ASUNTO : IP01-D-2014-000506
IMPOSICIÓN DE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA.
PUNTO PREVIO
Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 21-07-2015, conforme a los argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
Se extrae del acta levantada que fue impuesto formalmente el adolescente EDWIN MANUEL LEAL MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.556.465, de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 15 de enero de 2015, debidamente motivada en fecha 19-01-2015 y quedando definitivamente firme en fecha 30 de marzo 2015, en el cual se sancionó al joven adolescente EDWIN MANUEL LEAL MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.556.465 a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTANEA quedando notificado en dicha acta del cumplimiento de las condiciones de la siguiente manera:
“…la ciudadana Jueza procede a imponerlo de las sanciones, precisándole cumplir con DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA, los cuales deberá cumplir iniciando el día de hoy 21 de Julio de 2015 y culminará el día 21 de Julio de 2017, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación. Igualmente, deberá constar en autos que el adolescente sancionado de autos asistió a todas las actividades impartidas en dicho departamento. El departamento de Libertad Asistida, igualmente, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser remitido mensualmente a este Tribunal. SEGUNDO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. TERCERO: No portar armas de fuego ni armas blancas. CUARTO: No incurrir en otro hecho delictivo. QUINTO: Asistir al equipo Multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. SEXTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. SEPTIMO: No acercarse a la victima. Se ordena oficiar al Puesto 5 de Control de Dabajuro de fecha 15 de Enero de 2015 y motivada en fecha 19 de enero de 2015 en el cual se revoco la medida cautelar impuesta al sancionado en la Audiencia de Presentación.…”
De lo anterior se desprende que el adolescente EDWIN MANUEL LEAL MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.556.465, fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 15 de enero de 2015, debidamente motivada en fecha 19-01-2015 y quedando definitivamente firme en fecha 30 de marzo 2015, contentiva de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA, Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 21-07-2015 y culminan aproximadamente el día 21-07-2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación. Igualmente, deberá constar en autos que el adolescente sancionado de autos asistió a todas las actividades impartidas en dicho departamento. El departamento de Libertad Asistida, igualmente, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser remitido mensualmente a este Tribunal. SEGUNDO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. TERCERO: No portar armas de fuego ni armas blancas. CUARTO: No incurrir en otro hecho delictivo. QUINTO: Asistir al equipo Multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. SEXTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. SEPTIMO: No acercarse a la victima.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano EDWIN MANUEL LEAL MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.556.465, de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 15 de enero de 2015, debidamente motivada en fecha 19-01-2015 y quedando definitivamente firme en fecha 30 de marzo 2015, contentiva de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA. Iniciando su cumplimiento en fecha 21-07-2015 y culminan el día21-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación. Igualmente, deberá constar en autos que el adolescente sancionado de autos asistió a todas las actividades impartidas en dicho departamento. El departamento de Libertad Asistida, igualmente, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser remitido mensualmente a este Tribunal. SEGUNDO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. TERCERO: No portar armas de fuego ni armas blancas. CUARTO: No incurrir en otro hecho delictivo. QUINTO: Asistir al equipo Multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. SEXTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. SEPTIMO: No acercarse a la victima.
Se ordena oficiar al Puesto 5 de Control de Dabajuro de fecha 15 de Enero de 2015 y motivada en fecha 19 de enero de 2015 en el cual se revoco la medida cautelar impuesta al sancionado en la Audiencia de Presentación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada del acta de Audiencia de fecha 15 de Enero de 2015 como de la decisión motivada de fecha 19 de Enero de 2015.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.
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