REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000514
ASUNTO : IP01-D-2014-000514

IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISITIDA.
UN (01) AÑO.

Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 21 de Julio de 2015 conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano GEORDY ANDERSON LOPEZ CASTRO., a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE LIBERTAD ASISTIDA.
Dicha motivación se hace en los siguientes términos:

En la celebración de la Audiencia se le impuso formalmente al adolescente de la decisión tomada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en Audiencia Preliminar con ocasión a la Admisión de Hechos realizada por el sancionado en fecha 09 de Marzo de 2015 en el cual resultó sancionado a cumplir la Medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA. Dicha imposición se realizó de la siguiente manera:

“…Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponerlo de las sanciones, precisándole cumplir con UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, los cuales deberá cumplir iniciando el día de hoy 21 de Julio de 2015 y culminará el día 21 de Julio de 2016, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación. Igualmente, deberá constar en autos que el adolescente sancionado de autos asistió a todas las actividades impartidas en dicho departamento. El departamento de Libertad Asistida, igualmente, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser remitido mensualmente a este Tribunal. SEGUNDO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. TERCERO: No portar armas de fuego ni armas blancas. CUARTO: No incurrir en otro hecho delictivo. QUINTO: Asistir al equipo Multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. SEXTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. Siendo las 11:32 horas de la tarde. Concluyó el acto, se leyó, conformes firman...”

De lo anterior se desprende que el adolescente GEORDY ANDERSON LOPEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad número V- 25.457.696 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente de fecha 96 de marzo de 2015, constando su firmeza en fecha 30 de marzo de 2015, contentiva de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la LOPNNA. Iniciando su cumplimiento en fecha 21-07-2015 y culminan el día 21-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes obligaciones, además de aquellas que le imponga el Departamento de Libertad Asistida: PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación. Igualmente, deberá constar en autos que el adolescente sancionado de autos asistió a todas las actividades impartidas en dicho departamento. El departamento de Libertad Asistida, igualmente, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser remitido mensualmente a este Tribunal. SEGUNDO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. TERCERO: No portar armas de fuego ni armas blancas. CUARTO: No incurrir en otro hecho delictivo. QUINTO: Asistir al equipo Multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. SEXTO: No reunirse con personas de dudosa reputación.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano GEORDY ANDERSON LOPEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad número V- 25.457.696 de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de fecha 09 de marzo de 2015, constando su firmeza en fecha 30 de marzo de 2015, contentiva de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la LOPNNA, Iniciando su cumplimiento en fecha 21-07-2015 y culminan aproximadamente el día 21-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes obligaciones, además de aquellas que le imponga el Departamento de Libertad Asistida: .- PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación. Igualmente, deberá constar en autos que el adolescente sancionado de autos asistió a todas las actividades impartidas en dicho departamento. El departamento de Libertad Asistida, igualmente, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser remitido mensualmente a este Tribunal. SEGUNDO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. TERCERO: No portar armas de fuego ni armas blancas. CUARTO: No incurrir en otro hecho delictivo. QUINTO: Asistir al equipo Multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. SEXTO: No reunirse con personas de dudosa reputación.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.


JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. JENY BARBERA.


SECRETARIA DE SALA.
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.