REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000125
ASUNTO : IP01-D-2013-000125
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (02)AÑOS
Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 23 de julio de 2015, conforme a los argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
Se extrae del acta levantada que fue impuesto formalmente el adolescente ALVIS JESUS MINDIOLA REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.556.318. de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 08-01-2014, debidamente motivada en fecha 28-04-2014 y quedando definitivamente firme en fecha 21-05-2014, en el cual se sancionó al joven adolescente ALVIS JESUS MINDIOLA REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.556.318 a cumplir la medida de DOS (02) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, quedando notificado en dicha acta del cumplimiento de las condiciones de la siguiente manera:
“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 23-07-2015 y culminan el día 23-07-2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta PRIMERO: Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente, y consignar la constancia de trabajo. SEGUNDO: No incurrir en otro hecho punible. TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Se Acuerda Fijar Audiencia de Verificación de sanción para el día VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE 2016 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.…”
De lo anterior se desprende que el adolescente ALVIS JESUS MINDIOLA, fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 08-01-2014, debidamente motivada en fecha 28-04-2014 y quedando definitivamente firme en fecha 21-05-2014, en el cual se sancionó al joven adolescente ALVIS JESUS MINDIOLA REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.556.318 a cumplir la medida de DOS (02) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 23-07-2015 y culminan el día 23-07-2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente, y consignar la constancia de trabajo. SEGUNDO: No incurrir en otro hecho punible. TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano ALVIS JESUS MINDIOLA REYES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.556.318 a cumplir la medida de DOS (02) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 23-07-2015 y culminan el día 23-07-2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente, y consignar la constancia de trabajo. SEGUNDO: No incurrir en otro hecho punible. TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.
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