REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000404
ASUNTO : IP01-D-2013-000404

IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01)AÑO

Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 23 de julio de 2015, conforme a los argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.

Se extrae del acta levantada que fue impuesto formalmente el adolescente OTILIO MARIA GOMEZ DUNO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.226. de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 20-10-2014 debidamente motivada en fecha 27-10-2014 y quedando definitivamente firme en fecha 08-01-2015, en el cual se sancionó al joven adolescente OTILIO MARIA GOMEZ DUNO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.226 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, quedando notificado en dicha acta del cumplimiento de las condiciones de la siguiente manera:

“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió acuerda librar oficio al Coordinador de Defensa Publica a los fines de que le designen un Defensor Publico en Responsabilidad adolescente. De seguidas la ciudadana jueza procede a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida UN AÑO (01) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 27-07-2015 y culminan el día 27-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- Consignar Constancia de trabajo. 2.- No incurrir en otro hecho punible. 3. No portar arma de fuego ni armas blancas. 4. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 5. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 6. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible 7.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribuna.…”

De lo anterior se desprende que el adolescente OTILIO MARIA GOMEZ DUNO, titular de la cédula de identidad Nro 26.110.226 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 20-10-2014 debidamente motivada en fecha 27-10-2014 y quedando definitivamente firme en fecha 08-01-2015, en el cual se sancionó al joven adolescente OTILIO MARIA GOMEZ DUNO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.226 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 27-07-2015 y culminan el día 27-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Consignar Constancia de trabajo. 2.- No incurrir en otro hecho punible. 3. No portar arma de fuego ni armas blancas. 4. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 5. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 6. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible 7.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano OTILIO MARIA GOMEZ DUNO, titular de la cédula de identidad Nro 26.110.226 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 20-10-2014 debidamente motivada en fecha 27-10-2014 y quedando definitivamente firme en fecha 08-01-2015, en el cual se sancionó al joven adolescente OTILIO MARIA GOMEZ DUNO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.226 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 27-07-2015 y culminan el día 27-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Consignar Constancia de trabajo. 2.- No incurrir en otro hecho punible. 3. No portar arma de fuego ni armas blancas. 4. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 5. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 6. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible 7.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.


Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.

ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.