REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000577
ASUNTO : IP01-D-2014-000577

IMPOSICIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTÁNEA.

Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 23 de julio de 2015, conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.

En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano GERMAN EDUARDO GAMBOA FONSECA, ANGEL DAVID NUÑEZ CHIRINOS Y KELVIN EDUARDO BONZALEZ COLINA, a cumplir con UN AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISITIDA, en forma simultanea. Se dejó constancia en la celebración del acto que solo asitieron a la audiencia de imposición los adolescentes GERMAN EDUARDO GAMBOA FONSECA y KELVIN EDUARDO GONZALEZ COLINA, quienes quedaron impuestos en sala de la siguiente manera

“…Acto seguido se procede a identificar planamente a los sancionados quien dijo llamarse el primero de ellos: GERMAN EDUARDO GAMBOA FONSECA, titular de la cedula de identidad V-24.590.791 venezolano, soltero, nacido en fecha 03/06/1996 domiciliado en Urbanización el Oasis casa n° 709 calle 21, color amarilla con verde en frente de la cancha teléfono: 0424.673.13.85 (teléfono de su progenitora) y 0424.660.88.95 (teléfono de su progenitor) y 0426.725.27.88 (propio) y el adolescente KELVIN EDUARDO GONZALEZ COLINA, titular de la cedula de identidad V-25.986.775 venezolano, soltero, nacido en fecha 12/071997 domiciliado en Urbanización el Oasis casa n° 017 calle 2, casa en construcción en la esquina donde queda el mercal teléfono: 0412.682.10.34 (teléfono de su progenitora) y 0269.277.77.77 (habitación). Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 23-07-2015 y culminan el día 23-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente cada uno por separado: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…”

De lo anterior se desprende que los adolescentes GERMAN EDUARDO GAMBOA y KELVIN EDUARDO GONZALEZ COLINA, fueron impuestos formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano GERMAN EDUARDO GAMBOA FONSECA, ANGEL DAVID NUÑEZ CHIRINOS Y KELVIN EDUARDO BONZALEZ COLINA, a cumplir con UN AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISITIDA, en forma simultanea.. Iniciando su cumplimiento en fecha 23-07-2015 y culminan el día 23-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma y explicándole a su vez que deben cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente los ciudadanos GERMAN EDUARDO GAMBOA y KELVIN EDUARDO GONZALEZ COLINA, fueron impuestos formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano GERMAN EDUARDO GAMBOA FONSECA, ANGEL DAVID NUÑEZ CHIRINOS Y KELVIN EDUARDO BONZALEZ COLINA, a cumplir con UN AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISITIDA, en forma simultanea.. Iniciando su cumplimiento en fecha 23-07-2015 y culminan el día 23-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma y explicándole a su vez que deben cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Con respecto al ciudadano ANGEL DAVID NUÑEZ CHIRINOS, este Tribunal fijó audiencia de imposición de sanción para el día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.


ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000577
ASUNTO : IP01-D-2014-000577

IMPOSICIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTÁNEA.

Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 23 de julio de 2015, conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.

En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano GERMAN EDUARDO GAMBOA FONSECA, ANGEL DAVID NUÑEZ CHIRINOS Y KELVIN EDUARDO BONZALEZ COLINA, a cumplir con UN AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISITIDA, en forma simultanea. Se dejó constancia en la celebración del acto que solo asitieron a la audiencia de imposición los adolescentes GERMAN EDUARDO GAMBOA FONSECA y KELVIN EDUARDO GONZALEZ COLINA, quienes quedaron impuestos en sala de la siguiente manera

“…Acto seguido se procede a identificar planamente a los sancionados quien dijo llamarse el primero de ellos: GERMAN EDUARDO GAMBOA FONSECA, titular de la cedula de identidad V-24.590.791 venezolano, soltero, nacido en fecha 03/06/1996 domiciliado en Urbanización el Oasis casa n° 709 calle 21, color amarilla con verde en frente de la cancha teléfono: 0424.673.13.85 (teléfono de su progenitora) y 0424.660.88.95 (teléfono de su progenitor) y 0426.725.27.88 (propio) y el adolescente KELVIN EDUARDO GONZALEZ COLINA, titular de la cedula de identidad V-25.986.775 venezolano, soltero, nacido en fecha 12/071997 domiciliado en Urbanización el Oasis casa n° 017 calle 2, casa en construcción en la esquina donde queda el mercal teléfono: 0412.682.10.34 (teléfono de su progenitora) y 0269.277.77.77 (habitación). Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 23-07-2015 y culminan el día 23-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente cada uno por separado: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…”

De lo anterior se desprende que los adolescentes GERMAN EDUARDO GAMBOA y KELVIN EDUARDO GONZALEZ COLINA, fueron impuestos formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano GERMAN EDUARDO GAMBOA FONSECA, ANGEL DAVID NUÑEZ CHIRINOS Y KELVIN EDUARDO BONZALEZ COLINA, a cumplir con UN AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISITIDA, en forma simultanea.. Iniciando su cumplimiento en fecha 23-07-2015 y culminan el día 23-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma y explicándole a su vez que deben cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente los ciudadanos GERMAN EDUARDO GAMBOA y KELVIN EDUARDO GONZALEZ COLINA, fueron impuestos formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano GERMAN EDUARDO GAMBOA FONSECA, ANGEL DAVID NUÑEZ CHIRINOS Y KELVIN EDUARDO BONZALEZ COLINA, a cumplir con UN AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISITIDA, en forma simultanea.. Iniciando su cumplimiento en fecha 23-07-2015 y culminan el día 23-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma y explicándole a su vez que deben cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Con respecto al ciudadano ANGEL DAVID NUÑEZ CHIRINOS, este Tribunal fijó audiencia de imposición de sanción para el día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.


ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.