REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000259
ASUNTO : IP01-D-2015-000259

IMPOSICIÓN SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA CONSECUTIVA.

Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en esta misma fecha, conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.

En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VELEASCO, DOUGLAS ALEXANDER ACOSTA MORALES Y ALBERTO JESUS GUANIPA PONCE, a cumplir con SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA CONSECUTIVA. Se dejó constancia en la celebración del acto que solo asistieron a la audiencia de imposición los adolescentes ALBERTO JESUS GUANIPA Y DOUGLAS ALEXANDER ACOSTA MORALES, quienes quedaron impuestos en sala de la siguiente manera

“…Acto seguido se procede a identificar planamente al primero de ellos quien dijo llamarse: DOUGLAS ALEXANDER ACOSTA MORALES, titular de la cedula de identidad V-28.039.922, venezolano, soltero, de ocupación estudiante de 1er año y ayudante de albañil, nacido en fecha 09/10/2000, residenciado Sector Creolandía calle Unión casa Nº 4 cerca del CDI “Simón Bolívar” teléfono: 0426.367.66.63 (padrastro). El segundo de ellos dijo llamarse: ALBERTO JESUS GUANIPA PONCE titular de la cedula de identidad V-26.885.546, venezolano, soltero, de ocupación indefinido, nacido en fecha 27/06/1999, residenciado Sector Los Rosales calle 8 Av. 4 cerca de la Escuela Bolivariana Los Rosales teléfono: 0424.612.27.49 (padrastro). Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA que inicia su cumplimiento en esta misma fecha 27-07-2015 y culminan el día 27-01-2016. Una vez culminada dicha sanción se le impondrá de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS que inicia su cumplimiento en fecha 27-01-2016 y culminan el día 27-07-2016 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta PRIMERO: Consignar constancia de trabajo y de estudio. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Vista la incomparecencia del adolescente LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VELAZCO se Acuerda fijar Audiencia de Imposición de Sanción para el día MIERCOLES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2015 A LAS 02:15 HORAS DE LA TYARDE.- Y para los adolescentes DOUGLAS ALEXANDER ACOSTA MORALES y ALBERTO JESUS GUANIPA PONCE se acuerda fijar Audiencia de Verificación de sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y posible imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA para el día VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA…”

De lo anterior se desprende que los adolescentes ALBERTO JESUS GUANIPA Y DOUGLAS ALEXANDER ACOSTA MORALES, fueron impuestos formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VELEASCO, DOUGLAS ALEXANDER ACOSTA MORALES Y ALBERTO JESUS GUANIPA PONCE, a cumplir con SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA CONSECUTIVA, Iniciando el cumplimiento de la medida de libertad asistida en fecha 23-07-2015 y culminando el día 23-01-2016, quienes deberán comparecer de nuevo al Tribunal en la referida fecha a fin de verificación el cumplimiento efectivo de las medidas, por lo que este Tribunal pasará a decretar o no el cese de la misma, para posteriormente ser impuestos del cumplimiento posterior de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses más que comenzará a computarse al termino de la primera es decir el día 23-01-2016 hasta el día 27-07-2016 ; en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de reglas de conducta al cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Consignar constancia de trabajo y de estudio. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente los ciudadanos ALBERTO JESUS GUANIPA Y DOUGLAS ALEXANDER ACOSTA MORALES, fueron impuestos formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VELEASCO, DOUGLAS ALEXANDER ACOSTA MORALES Y ALBERTO JESUS GUANIPA PONCE, a cumplir con SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA CONSECUTIVA, Iniciando el cumplimiento de la medida de libertad asistida en fecha 23-07-2015 y culminando el día 23-01-2016, quienes deberán comparecer de nuevo al Tribunal en la referida fecha a fin de verificación el cumplimiento efectivo de las medidas, por lo que este Tribunal pasará a decretar o no el cese de la misma, para posteriormente ser impuestos del cumplimiento posterior de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses más que comenzará a computarse al termino de la primera es decir el día 23-01-2016 hasta el día 27-07-2016 ; en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de reglas de conducta al cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Consignar constancia de trabajo y de estudio. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida
Con respecto al ciudadano LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VELAZCO, este Tribunal fijó audiencia de imposición de sanción para el día 12 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 02:15 DE LA TARDE.
Se fija Audiencia de verificación de Sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y posible imposición de la Medida de Reglas de Conducta. Para el día 27 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:00 AM.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.



ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.