REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000138
ASUNTO :
ACUMUIP01-D-2007-000138
ACIÓN DE ASUNTOS PENALES
IP01-D-2007-138, IP01-D-2009-80 y IP01-P-2008-67
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS DE SANCIÓN.

De la revisión del libro de entradas L1 del presente Tribunal y el sistema Iuris 2000, se evidencia que riela por ante este Juzgado además del presente asunto seguido contra el ciudadano GREGORY CHIRINOS MOLINA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el asunto signados con el Nro IP01-D-2009-80 seguido contra el ciudadano GREGORY CHIRINOS MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 26.305.723, proveniente del Juzgado Primero de Control Sección Penal Adolescente por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y asunto Nro IP01-P-2008-67, seguido contra el mismo ciudadano por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, proveniente del Juzgado Primero de Control Sección Penal Adolescente.

De la revisión de los asuntos anteriormente mencionados se observa que en el presente expediente signado con el Nro IP01-D-2007-138 fue celebrada Audiencia de Imposición de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses, en fecha 02 de Octubre de 2008; en el expediente IP01-D-2009-80, fue impuesto de la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de un año, donde actualmente se encuentra evadido del cumplimiento de dicha medida, por lo cual le fue librada orden de captura en fecha 14 de julio de 2010 y en el asunto Nro IP01-D-2008-000067, se encuentra pendiente la imposición de la sanción acordada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescenet, por falta de ubicación de dicho ciudadano, por lo cual le fue ordenada librar Orden de Ubicación en fecha 18 de Octubre de 2010

Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, en el caso de los sancionados con medidas privativas estas se ejecutaran mediante un plan individual y se basara en los factores y carencias que incidieron en su consulta y establecerá las metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas; asimismo se observa que en la fase de ejecución deben garantizarse todos los derechos y garantías que rigen el sistema de responsabilidad penal y demás garantías y principios procesales reconocidos por el Estado; en este sentido, cabe resaltar que entre los principios procesales se encuentra el principio de unidad del proceso, conforme al cual contra un ciudadano no pueden seguirse diversos procesos, aunque haya cometido diversos delitos o faltas, este principio se encuentra contenido en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en este caso en concreto, y cuyo norte no es mas asegurar una mejor ejecución de las sanciones, siempre en atención al interés superior del sancionado y en aras de cumplir a cabalidad los objetivos del sistema de responsabilidad penal del adolescente contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Así las cosas, considera quien aquí decide que, siendo que contra el joven GREGORY JUNIOR CHIRINO MOLINA, cursan tres asuntos penales, en el cual ha sido sancionado con OCHO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA el primero; el segundo UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD (LA CUAL NO HA TERMINADO DE CUMPLIR) Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA y el tercero: UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA como sanción, por lo cual lo ajustado en derecho y procedente es la acumulación de los asuntos en mención de la siguiente manera: se acumula al asunto Nro IP01-D-2007-138 los asuntos IP01-D-2009-80 y IP01-P-2008-67 todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso, en consecuencia. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, dado que el ciudadano GREGORY JUNIOR CHIRINOS, se encuentra evadido del cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, y verificado que fue ordenada por este Tribunal librar Orden de Captura en su contra, se ordena ratificar la misma a efecto que sea capturado el mismo, sea ingresado en la Comunidad Penitenciaria y así sea notificado a este Tribunal para posteriormente, efectuar la actualización del cómputo de las sanciones impuestas en los diferentes asuntos penales en virtud de la acumulación de los mismos, a fin de ser impuesto de ellos.
Por último, se ordena por secretaría realizar las gestiones administrativas respectivas, en relación a la acumulación ordenada, en consecuencia se ordena colocarle la respectiva carátulas signadas con el Nro IP01-D-2007-138 a todo el expediente, que es el asunto que quedará activo en el Sistema Iuris 2000, dejando como PIEZA NRO 01, la presente pieza, ordenando el cierre de la misma con copia certificada el presente auto al final de la pieza; PIEZA NRO 02, el asunto acumulado signado con el Nro IP01-D-2009-80 ordenando el cierre de la misma con copia certificada el presente auto al final de la pieza Y PIEZA NRO 03 al asunto acumulado Nro IP01-D-2008-67, en el cual se ordena seguir en esa pieza las actuaciones subsiguientes previa colocación de la presente resolución, Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: Siendo que contra el joven GREGORY JUNIOR CHIRINO MOLINA, cursan tres asuntos penales, en el cual ha sido sancionado con OCHO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA el primero; el segundo UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD (LA CUAL NO HA TERMINADO DE CUMPLIR) Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA y el tercero: UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA como sanción, por lo cual lo ajustado en derecho y procedente es la acumulación de los asuntos en mención de la siguiente manera: se acumula al asunto Nro IP01-D-2007-138 los asuntos IP01-D-2009-80 y IP01-P-2008-67 todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso,
SEGUNDO: Se ordena por secretaría realizar las gestiones administrativas respectivas, en relación a la acumulación ordenada, en consecuencia se ordena colocarle la respectiva carátulas signadas con el Nro IP01-D-2007-138 a todo el expediente, que es el asunto que quedará activo en el Sistema Iuris 2000, dejando como PIEZA NRO 01, la presente pieza, ordenando el cierre de la misma con copia certificada el presente auto al final de la pieza; PIEZA NRO 02, el asunto acumulado signado con el Nro IP01-D-2009-80 ordenando el cierre de la misma con copia certificada el presente auto al final de la pieza Y PIEZA NRO 03 al asunto acumulado Nro IP01-D-2008-67, en el cual se ordena seguir en esa pieza las actuaciones subsiguientes previa colocación de la presente resolución

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA

El Secretario
Abg. María Auxiliadora Yoris.