REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000336
ASUNTO : IP01-D-2010-000336

CESE DE MEDIDA
LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA .

Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del ciudadano MICHEL ANTONY SABARIEGO PALENCIA, cédula de identidad N°: 21.112.330de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que le fue impuesta por un lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa donde se observa que efectivamente consta que el sancionado, asistió a sus presentaciones en fechas: 7-01-2011, 09-03-2011, 07-04-2011, 16-06-2011, 20-07-2011, 30-08-2011, 08-10-2011, 28-03-2011, 03-05-2011, 29-05-2012, 28-06-2012, 09-09-2012, 05-10-12, 06-11-12, 14-12-12, 16-01-13, 02-04-13, 03-05-13, 10-06-13, 16-07-13, 19-03-14, 27-08-14, 26-09-14, 11-11-14, 10-02-15M, cumpliendo así con la sanción impuesta de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de forma simultanea por DOS (02) AÑOS.

Se evidencia de dicho informe que el mencionado ciudadano no asistió a sus presentaciones de manera puntual, ya que estuvo incumpliendo durante un tiempo prolongado. Sin embargo de la revisión del expediente se observa que en fecha 22 de julio de 2014, en el cual este Tribunal prolongó el Tiempo de cumplimiento de la sanción durante cuatro (04) meses más y fue fijada Audiencia de verificación de condiciones para el día 03 de Diciembre de 2014, fecha en la cual una vez encontrándose presentes las partes se dio celebración y se acordó solicitar ante el Departamento de Libertad Asistida Informe de Cierre respectivo, el cual ya fue recibido por este Tribunal y verificado el cumplimiento de la sanción impuesta.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió la Sanción de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Al adolescente MICHEL ANTONY SABARIEGO PALENCIA, cédula de identidad N°: 21.112.330, toda vez que cumplió a cabalidad la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta por un lapso de DOS (02) AÑOS EN FORMA SIMULTANEA por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS O QUIMICOS PARA SU ELABORACION EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del adolescente MICHEL ANTONY SABARIEGO PALENCIA, cédula de identidad Nº: 21.112.330 en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA
La Secretaria
Abg. MARIA AUXILIADORA YORIS.