REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000036
ASUNTO : IP01-D-2015-000036
ACUMULACIÓN DE ASUNTOS PENALES
IP01-D-2015-000036 y IP01-D-2014-126
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS DE SANCIÓN.
De la revisión del libro de entradas L1 del presente Tribunal y el sistema Iuris 2000, se evidencia que riela por ante este Juzgado además del presente asunto seguido contra el ciudadano YOEL JOSE MORALES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 26.057.009 el asunto signados con el Nro IP01-D-2014-000126 seguido contra el ciudadano YOEL JOSE MORALES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 26.057.009 proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control Responsabilidad Penal, por la comisión de delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
De la revisión de ambos asuntos se observa que en el expediente Nro IP01-D-2015-36 fue dictada Resolución en fecha 26 de febrero de 2015 en el cual se acordó lo siguiente:
Se impone personalmente a los sancionados YOEL JOSÉ MORALES NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº 26.057.009 Y CARLOS ALEXANDER MORALES NAVARRO titular de la cédula de identidad Nº 26.813.336 de las sanciones dictadas en su contra en el asunto IP01-D-2015-00036, para ambos sancionados y previa acumulación acordada de conformidad al artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acordó la acumulación de los asuntos IP01-D-2014-000019, IP01-D-2014-000369, IP01-D-2014-000468 al asunto IP01-D-2014-000036, imposición efectuada de conformidad a lo previsto en los artículos, 622, 629, 643, 646 y 647. SEGUNDO: Se modifican las sanciones no privativas de libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 622, .624, 625 y 626 en concordancia con el 647 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le impone al sancionado CARLOS FERNADEZ ARIAS la obligación de cumplir posterior al cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la medida DE REGLAS DE CONDUCTA por DOS AÑOS, concluido el primer año de Reglas de Conducta iniciará DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA a cumplir de forma simultanea con la medida de Reglas de Conducta pendiente por cumplir, para garantizar el cumplimiento de los 3 años de sanción impuestos. En relación al sancionado JOEL MORALES NAVARRO, finalizada la medida Privativa de Libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente iniciará DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas de forma sucesiva, con excepción de la medida de servicios a la Comunidad que deberá iniciarse al culminar la medida de Reglas de Conducta, por lo que será cumplida conjuntamente con Libertad Asistida, en los lapsos correspondientes a cada una. TERCERO: Se practica el cómputo de la sanción Privativa de Libertad de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual el sancionado YOEL MORALES para la fecha, 12-2-2015 había cumplido seis meses y 6 días de privación de libertad, faltándole por cumplir cinco meses y 24 días, culminado la sanción el día 6-8-2015, mientras que el sancionado Carlos Fernández para el día 12-2-2015 había cumplido 6 meses de privación de libertad, faltándole por cumplir 6 meses, culminando el día 12-8-2015
Sin embargo en el asunto penal signado con el Nro IP01-D-2014-126 se encuentra pendiente por imponer las sanción impuesta por el respectivo tribunales al adolescente YOEL JOSE MORALES SANCHEZ, fijándose dicha imposición para el día 12 de Agosto de 2015 a las 10:30 am.
Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, en el caso de los sancionados con medidas privativas estas se ejecutaran mediante un plan individual y se basara en los factores y carencias que incidieron en su consulta y establecerá las metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas; asimismo se observa que en la fase de ejecución deben garantizarse todos los derechos y garantías que rigen el sistema de responsabilidad penal y demás garantías y principios procesales reconocidos por el Estado; en este sentido, cabe resaltar que entre los principios procesales se encuentra el principio de unidad del proceso, conforme al cual contra un ciudadano no pueden seguirse diversos procesos, aunque haya cometido diversos delitos o faltas, este principio se encuentra contenido en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en este caso en concreto, y cuyo norte no es mas asegurar una mejor ejecución de las sanciones, siempre en atención al interés superior del sancionado y en aras de cumplir a cabalidad los objetivos del sistema de responsabilidad penal del adolescente contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así las cosas, considera quien aquí decide que, siendo que contra el joven YOEL JOSE MORALES SANCHEZ, cursan dos asuntos penales, en el cual en el asunto Nro IP01-D-2015-36, previa acumulación de otros asuntos penales y actualizado su computo de medidas se encuentra sancionado a cumplir las siguientes medidas: DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas de forma sucesiva, con excepción de la medida de servicios a la Comunidad que deberá iniciarse al culminar la medida de Reglas de Conducta, por lo que será cumplida conjuntamente con Libertad Asistida, en los lapsos correspondientes a cada una y en el asunto Nro IP01-D-2014-126 fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, resuelta la acumulación, corresponde efectuar la actualización del cómputo de las sanciones impuestas en los diferentes asuntos penales previa admisión de los hechos del ciudadano antes mencionado, en virtud de la acumulación de los mismos.
Revisada de forma exhaustiva las causa se observa que las sanciones NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, decretadas contra el adolescente las cuales se encuentra pendiente por cumplir al culminar la sanción de Privativa de Libertad la cual se encuentra cumpliendo, son las siguientes:
EN EL ASUNTO IP01-D-2015-000036 :
• DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas de forma sucesiva, con excepción de la medida de servicios a la Comunidad que deberá iniciarse al culminar la medida de Reglas de Conducta, por lo que será cumplida conjuntamente con Libertad Asistida, en los lapsos correspondientes a cada una
EN EL ASUNTO IP01-D-2014-000126
• UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
Al realizar la suma de las sanciones no privativas de libertad acumuladas, nos arroja que al adolescente le corresponde cumplir entonces la cantidad de TRES (3) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas de forma sucesiva, con excepción de la medida de servicios a la Comunidad que deberá iniciarse al culminar la medida de Reglas de Conducta, por lo que será cumplida conjuntamente con Libertad Asistida, en los lapsos correspondientes a cada una, sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas o de oficio conforme a la ley. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se ordena por secretaría realizar las gestiones administrativas respectivas, en relación a la acumulación ordenada, en consecuencia se ordena colocarle la respectiva carátula signadas con el Nro IP01-D-2015-36 al expediente acumulado signándolo como PIEZA NRO 07 DEL EXPEDIENTE, ciérrese la pieza Nro 06 y colóquese copia certificada de la presente Resolución en señal del cierre la misma. Se ordena seguir en la pieza Nro 07 las actuaciones subsiguientes previa colocación de la presente resolución, Y así se decide.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en base al principio de la unidad del proceso, siendo que contra el joven adulto YOEL JOSE MORALES SANCHEZ cursan dos asuntos penales, en el cual ha sido sancionado con en el asunto Nro IP01-D-2015-36, previa acumulación de otros asuntos penales y actualizado su computo de medidas se encuentra pendiente por cumplir luego de culminada la sanción de Privativa de Libertad las siguientes medidas: DOS (2) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas de forma sucesiva, con excepción de la medida de servicios a la Comunidad que deberá iniciarse al culminar la medida de Reglas de Conducta, por lo que será cumplida conjuntamente con Libertad Asistida, en los lapsos correspondientes a cada una y en el asunto Nro IP01-D-2014-126 fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas o de oficio conforme a la ley, sanciones estas que deberán cumplirse una vez culminada la sanción de la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se encuentra cumpliendo.
SEGUNDO: Se actualiza el computo de la sanciones acumuladas, lo cual al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente YOEL JOSE MORALES SANCHEZ le corresponde cumplir entonces la cantidad de TRES (3) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas de forma sucesiva, con excepción de la medida de servicios a la Comunidad que deberá iniciarse al culminar la medida de Reglas de Conducta, por lo que será cumplida conjuntamente con Libertad Asistida, en los lapsos correspondientes a cada una, sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas o de oficio conforme a la ley; sanciones estas que deberán cumplirse una vez culminada la sanción de la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se encuentra cumpliendo.
Ahora bien, siendo que se verifica que el ciudadano YOEL MORALES NAVARRO se encuentra próximo al cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, se ordena trasladar al mencionado ciudadano para el día 06 de AGOSTO DE 2015, a las 08:00 am, a fin decretar el CESE de dicha medida e imponerlo de la actualización del computo de sus sanciones; así mismo en relación al ciudadano CARLOS FERNANDEZ ARIAS, se ordena trasladarlo desde su sitio de reclusión hasta este Tribunal el día 12- de Agosto de 2015 a las 08:30 am, a efecto de decretar el CESE de dicha medida e imponerlo de la actualización del computo de sus sanciones
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA
El Secretario
Abg Maria Auxiliadora Yoris.
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