REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana DE Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000011
ASUNTO : IP01-D-2013-000011

CESE DE MEDIDA
REGLAS DE CONDUCTA .

Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolecen EDDY ANTONIO MARCANO PAZO, cédula de identidad N°: 27.140.946 de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS.
De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa donde se observa que efectivamente consta que el sancionado, asistió a sus presentaciones en fechas: 12-05-2014, 12-06-2014 12-07-2014, 01-09-2014, 08-12-2014, 14-01-2015, 11-02-2015, 12-03-2015, 16-04-2015, 18-05-2015, cumpliendo así UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. Así mismo se evidencia de dicho informe que el mencionado adolescente durante su permanencia en el programa trabajó en la playa alquilando toldos los fines de semana y como ayudante de albañilería, consignando constancia de trabajo en fecha 18-05-2015.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió la Sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Al adolescente EDDY ANTONIO MARCANO PAZO, cédula de identidad N°: 27.140.946, toda vez que cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSOCTROPICAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del adolescente EDDY ANTONIO MARCANO PAZO, cédula de identidad N°: 27.140.946, en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a la Fiscalía.



La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria

Abg. MARIA AUXILIADORA YORIS.