REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000118
ASUNTO : IP01-D-2011-000118


CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN.

PUNTO PREVIO
Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y siendo que riela en el expediente INFORME DE INFORMES EVOLUTIVOS DE CIERRE, emanados del Departamento de Libertad Asistida relacionados con los adolescentes REINIER JESÚS PEREZ VARGAS, ADOLFO DE JESUS NAVAS ACOSTA Y ANTONY JUNIOR PEÑA PETIT pasa a emitir el siguiente pronunciamiento, relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte de los adolescentes RAINIER JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro 24.308.165 ADOLFO DE JESUS NAVAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro 25.613.154 y ANTONY JUNIOR PEÑA PETIT cédula de identidad N°: 21.666.378 de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS.

De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa Andres Bello donde se observa que efectivamente consta que el adolescente ANTONY JUNIOR PEÑA PETIT Y RAINIER JESUS PEREZ VARGAS, asistieron a sus presentaciones ante dicho centro en forma consecutiva y cumpliendo a cabalidad así UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE. Así mismo se evidencia de dicho informe que los mencionados adolescentes durante su permanencia en el programa asistieron a las actividades pautadas por dicho centro y se encontraban trabajando.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que los adolescentes sancionados ANTONY JUNIOR PEÑA PETIT Y RAINIER JESUS PEREZ VARGAS, cumplieron la Sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescentes en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Ahora bien con respecto al ciudadano ADOLFO JESUS NAVAS ACOSTA, se evidencia del Informe Evolutivo que el adolescente asistió a sus presentaciones en fechas 25-11-2011, 21-12-2011, 24-01-2011, 28-02-2012, 29-03-2012, 22-06-2012, 25-07-2012, 27-08-2012, 25-09-2012, cumpliendo solo con 8 meses de presentaciones de la medida impuesta; así mismo se evidencia del mencionado informe que el joven se encuentra en incumplimiento desde la fecha 25-09-2012, además se le realiza llamada telefónica a la progenitora del joven para verificar el incumplimiento ya que no asiste al centro desde hace cuatro meses, alegando que se encuentra trabajando en TARA TARA, y no tiene tiempo para asistir a sus presentaciones. En fecha 15-02-2013, consta que se realiza nuevamente a la progenitora del joven ya que se habia comprometido a presentarlo y hasta la fecha no lo ha hecho, alegando que el joven esta renuente a presentarse ya que se encuentra trabajando y no le gusta asistir al centro. Consta en el referido informe que hasta la fecha 05-03-2015, el joven adolescente se encuentra en incumplimiento de la sanción impuesta desde la fecha 25-09-2012; razón por la cual este Tribunal no CESA LA MEDIDA, con respecto a dicho ciudadano sino que fija AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN para el día 13 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 AM; en consecuencia notifíquese al Defensor, Fiscal del Ministerio Público y al adolescente sancionado ADOLFO DE JESUS NAVAS ACOSTA.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA A los adolescentes RAINIER JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro 24.308.165 y ANTONY JUNIOR PEÑA PETIT cédula de identidad N°: 21.666.378 toda vez que se verificó que cumplieron a cabalidad la sanción que le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSOCTROPICAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes RAINIER JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro 24.308.165 y ANTONY JUNIOR PEÑA PETIT cédula de identidad N°: 21.666.378 en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: con respecto al ciudadano ADOLFO JESUS NAVAS ACOSTA, NO CESA LA MEDIDA IMPUESTA, sino que fija AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN para el día 13 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 AM; en consecuencia notifíquese al Defensor, Fiscal del Ministerio Público y al adolescente sancionado ADOLFO DE JESUS NAVAS ACOSTA.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a laB Fiscalía.



La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria

Abg. MARIA AUXILIADORA YORIS.