REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000064
ASUNTO : IP01-D-2014-000064
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
PUNTO PREVIO
DEL ABOCAMIENTO

Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en esta misma fecha conforme a los argumentos por allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.

Del acta levantada en esta misma fecha se observa que el adolescente OSMAN GRGORIO CARRASQUERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro 24.705.486, fue sancionado en por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente previa admisión de los hechos a cumplir la medida socio-educativa de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal b de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. En tal sentido se extrae de dicha acta lo siguiente:

“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida UN AÑO (01) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 08-07-2015 y culminan el día 09-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- Consignar constancia de trabajo ante el Departamento de Libertad Asistida. 2.- No incurrir en otro hecho punible. 3. No portar arma de fuego ni armas blancas. 4. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 5. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 6. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible 7.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO (Dirección: Calle Ampies entre Calle Sol y Democracia antigua sede del INAM, frente al zapatero) a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…”

De lo anterior se desprende que el adolescente OSMAN GREGORIO CARRASQUERO DELGADO, titular de la cedula de identidad número V- 24.705.486, fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de julio de 2014 publicada su motiva en fecha 14 de agosto de 2014, constando en auto su firmeza en fecha 24 de septiembre de 2014, contentiva de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 08-07-2015 y culminando aproximadamente el día 09-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- Consignar constancia de trabajo ante el Departamento de Libertad Asistida. 2.- No incurrir en otro hecho punible. 3. No portar arma de fuego ni armas blancas. 4. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 5. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 6. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible 7.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO (Dirección: Calle Ampies entre Calle Sol y Democracia antigua sede del INAM, frente al zapatero) a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano OSMAN GRGORIO CARRASQUERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro 24.705.486 de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de julio de 2014 publicada su motiva en fecha 14 de agosto de 2014, constando en auto su firmeza en fecha 24 de septiembre de 2014, contentiva de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 08-07-2015 y culminando aproximadamente el día 09-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- Consignar constancia de trabajo ante el Departamento de Libertad Asistida. 2.- No incurrir en otro hecho punible. 3. No portar arma de fuego ni armas blancas. 4. Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. 5. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 6. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible 7.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO (Dirección: Calle Amplíes entre Calle Sol y Democracia antigua sede del INAM, frente al zapatero) a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. En tal sentido se fija Audiencia de Verificación para el día 09 de Julio de 2016 a las 09:00 am.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JenY BARBERA.

ABG Maria Auxiliadora Yoris.
SECRETARIA.