REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000160
ASUNTO : IP01-D-2014-000160
AMPLIACIÓN DE LAPSO DE REGLAS DE CONDUCTA.
PUNTO PREVIO
Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en esta misma fecha conforme a los argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
Dicha motivación se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que el adolescente sancionado en la presente causa fue impuesto personalmente el día 08 de Julio de 2014, en presencia del Defensor Público y del adolescente sancionado ELIUD JOSUE PEREZ y su representante legal; en consecuencia del acta se extra lo siguiente:
“….Acto seguido se deja constancia que el sancionado ELIUD JOSUE PEREZ consigna en este acto Firma Personal denominada: “INVERSIONES VIDA NUEVA DE PARAGUANA”; No obstante al sancionado expone que en el servicio militar le informaron que le dieron de baja en el mes de Agosto del año 2014, y debido a que una de las reglas impuestas era Mantenerse activo en la Carrera Militar donde actualmente pertenece Fuerzas armadas venezolanas, debiendo consignar constancia de su permanencia en el servicio militar es por lo que se acuerda PROLONGAR la sanción por 8 meses mas a los fines de el Joven adulto cumpla con las reglas consistentes en: 1- Mantenerse activo en su actividad comercial. 2 – No acercarse a la victima. 3.-. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5-. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Seguidamente, se le concede la palabra a cada sancionado, quines por separado y a viva voz expusieron de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…”
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la ampliación de la medida socio educativa de reglas de conducta, en virtud de que se evidenció que el mismo se encontraba incumpliendo la misma, pero como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante su artículo 247, faculta a quien aquí decide para ampliar la sanción correspondiente en virtud de su incumplimiento y para no dejarlo privado de libertad en este acto, procede a ampliarle la sanción a SEITE (07) MESES Y DIECISIETE DIAS MÁS DE REGLAS DE CONDUCTA, período que iniciará el día de hoy 09 DE JULIO DE 2015 y culminará el día 26 DE MARZO DE 2016, toda vez que se evidencia que se encuentra cumpliendo con dicha actividad comercial desde el día 26 de marzo de 2015, según la copia simple consignada de constitución de empresa.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente la ampliación de tiempo en las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual inició las mismas el día 09-07-2015 y culmina el 26-03-2016, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
Queda en estos términos motivada la decisión dictada en esta misma fecha.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: procede a ampliarle la sanción al adolescente ELIUD JOSUE PEREZ, por el lapso de SEITE (07) MESES Y DIECISIETE DIAS MÁS DE REGLAS DE CONDUCTA período que iniciará el día de hoy 09 DE JULIO DE 2015 y culminará el día 26 DE MARZO DE 2016, toda vez que se evidencia que se encuentra cumpliendo con dicha actividad comercial desde el día 26 de marzo de 2015, según la copia simple consignada de constitución de empresa, Imponiéndole las siguientes condiciones, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: 1- Mantenerse activo en su actividad comercial. 2 – No acercarse a la victima. 3.-. No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5-. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. MARIA AUXILIADORA YORIS.
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