REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000420
ASUNTO : IP01-D-2014-000420

PUNTO PREVIO
Siendo que la Jueza Titular de este Despacho, se encuentra de reposo médico, la Jueza Suplente Jeny Barbera, se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en esta misma fecha conforme a los argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.

Se extrae del acta levantada que fue impuesto formalmente el adolescente GREGORIO JOSE MENDEZ LEAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.626.779 de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 13 de enero de 2015, debidamente motivada en fecha 15-01-2015 y quedando definitivamente firme en fecha 27-02-2015, en el cual se sancionó al joven adolescente GREGORIO JOSE MENDEZ LEAL, a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, quedando notificado en dicha acta del cumplimiento de las condiciones de la siguiente manera:

“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida UN AÑO (01) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 09-07-2015 y culminan el día 09-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No estar en la calle después de las 7 de la noche sin compañía de su representante 3.- No portar armas de ningún tipo de armas 4.- Realizar Un Curso en el Inces y consignar la respectiva constancia 5.- Asistir a una cita con la psicóloga Angélica Hernández en el seguro social 6.- Asistir a una consulta con la psiquiatra Elena torres en el IPASME 7. Asistir a la ONA y someterlo a tratamiento a los fines de realizar las respectivas evaluaciones con el equipo multidisciplinario de manera integral. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal. Quedan notificados todos los presentes en la sala. Es todo.…”

De lo anterior se desprende que el adolescente GREGORIO JOSE MENDEZ LEAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.626.779, fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 13 de enero de 2015, debidamente motivada en fecha 15-01-2015 y quedando definitivamente firme en fecha 27-02-2015, contentiva de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 09-07-2015 y culminan el día 09-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No estar en la calle después de las 7 de la noche sin compañía de su representante 3.- No portar armas de ningún tipo de armas 4.- Realizar Un Curso en el Inces y consignar la respectiva constancia 5.- Asistir a una cita con la psicóloga Angélica Hernández en el seguro social 6.- Asistir a una consulta con la psiquiatra Elena torres en el IPASME 7. Asistir a la ONA y someterlo a tratamiento a los fines de realizar las respectivas evaluaciones con el equipo multidisciplinario de manera integral.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano GREGORIO JOSE MENDEZ LEAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.626.779, de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 13 de enero de 2015, debidamente motivada en fecha 15-01-2015 y quedando definitivamente firme en fecha 27-02-2015, contentiva de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. Iniciando su cumplimiento en fecha 09-07-2015 y culminan el día 09-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación 2.- No estar en la calle después de las 7 de la noche sin compañía de su representante 3.- No portar armas de ningún tipo de armas 4.- Realizar Un Curso en el Inces y consignar la respectiva constancia 5.- Asistir a una cita con la psicóloga Angélica Hernández en el seguro social 6.- Asistir a una consulta con la psiquiatra Elena torres en el IPASME 7. Asistir a la ONA y someterlo a tratamiento a los fines de realizar las respectivas evaluaciones con el equipo multidisciplinario de manera integral.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.


Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JenY BARBERA.

ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.