REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000718
ASUNTO : IP11-P-2015-000718
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO: ABG. MARIA GABRIELA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): JOEL ISMAEL CASTRO CHIRINOS y JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHEZ
DEFENSOR (A): DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GREGORY COELLO, ABG. RITA CACERES, ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. ANGELO SALAS
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES
En el día de hoy, 23 de Febrero de 2015, siendo las 4:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión a los ciudadanos: JOEL ISMAEL CASTRO CHIRINOS y JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHEZ efectuados por Funcionarios POLICIA REGIONAL ZONA 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y los imputados JOEL ISMAEL CASTRO CHIRINOS y JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHEZ . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el primero de la siguiente manera: JOEL ISMAEL CASTRO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.159.759 de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 26/12/1983, Domiciliario: Sector universitario, entrando, por la tasca el catire, cas s/n, al cruzar cauchera la principal, teléfono 0424-0975507, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el primero de la siguiente manera: JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.253.637 de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 15/10/1990, Domiciliario: Sector creolandia calle 4 de febrero, casa s/n, a una cuadra del liceo privado madre cecilia, teléfono: 0416-7667546 (padre). se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que SI, haciendo acto de presencia y procediendo este tribunal en la presente acta, a juramentar a los ABG. GREGORY COELLO, ABG. RITA CACERES, ABG. SAMUEL MEDINA, ABG. ANGELO SALAS, ABG. ARTURO SANCHEZ, ABG. DANIELA GARCES INPRE 146.280, 63.940, 152.820, 189.660, 230.229, 219.375 tal como lo establece los artículos 139 y 140 código orgánico procesal penal. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOEL ISMAEL CASTRO CHIRINOS y JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHEZ a quien en este acto le imputó de conformidad con la atribución conferida en el numeral 8° del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal al mismo, en lo que respecta al ciudadano JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHEZ por la presunta comisión el delito de USO DE FACSIMIL Articulo 114 del la Ley de para el desarme y control de armas y municiones, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cuanto al ciudadano JOEL ISMAEL CASTRO CHIRINOS, no encofrándose elementos suficientes para imputar delito alguno, solicito la LIBERTAD PLENA TAL COMO LO ETABLECE EL ARTICULO 44 ORDINAL 1 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en cuanto al imputado JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHE, solicito por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; por lo cual solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD tal como lo establecen los artículos 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal,, con presentaciones cada 15 días, de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, consigno en este acto diez y ocho folios útiles como actuaciones complementarias, solicito copias simples Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO. Pasa al estrado el ciudadano JEFFERSON JESUS RAMIREZ RICARDO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica tercera ABG. GREGORY COELLO, defensa del imputado JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHEZ, “Vista la solicitud del ministerio publico, en cuanto a la medida, cautelar sustitutiva privativa de libertad, esta defensa tiene claro, que en esta etapa insipiente dentro de la atribuciones del ministerio publico, esta la de garantizar, la resulta del proceso, por lo tanto, solicita, tal medida, ahora bien de la revisión del expediente se constata que consta, registro de cadena de custodia donde se describe, una arma tipo facsímile, la cual se describe, de igual manera en el acta policial, por lo que se puede presumir, que ciertamente el arma, fue incautada, en el presente procedimiento, por lo tanto, esta defensa, se reserva las diligencias, ante el ministerio publico, a los fines, de atenuar, el delito, precalificado, el día de hoy por la vindicta publica, copias simples , es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. RITA CACERES, defensa del imputado JOEL ISMAEL CASTRO CHIRINOS, Observa esta defensa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, no existen elementos de convicción alguno, que vincule a nuestro defendido con el delito que ha imputado el ministerio publico al ciudadano JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHEZ, por tanto por no existir ni delito, ni elementos de convicción es procedente lo solicitado por el ministerio publico a favor de mi defendido, correspondiéndole el derecho el decreto de una libertad plena y sin restricciones. Solicito copias simples del presente asunto, es todo
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes en la audiencia, pasa a decidir analiza los siguientes elementos de convicción:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
- Acta de fecha 17 de Mayo de 2015, mediante la cual funcionaros adscritos al Centro de Coordinación Policial N2, en la cual deja constancia que estando en labores de servicio, avistamos un vehiculo donde en las que venían tres ciudadanos donde le indicamos que desbordaran el mismo, se identifico el conductor del vehiculo HENRY ALBERTOVEGAS LUGO (demás datos a la orden d la Fiscalia), a su vez expreso que los demás ciudadanos habían solicitado una carrerita después habían mostrado un arma para someterlo, en el cual quedo identificado así JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.253.637 de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 15/10/1990, Domiciliario: Sector creolandia calle 4 de febrero, casa s/n, a una cuadra del liceo privado madre cecilia, teléfono: 0416-7667546.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tal efecto el artículo 236 del Código Orgánico Procesal establece los siguientes requisitos para decretar la privación Judicial preventiva de Libertad, que se acredite la existencia de Primero: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita. En tal sentido se evidencia que la comisión del delitos de USO DE FACSIMIL Articulo 114 del la Ley de para el desarme y control de armas y municiones,. Segundo: Que exista fundados elementos de convicción que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible. En el presente asunto se observa que efectivamente existe el acta de aprehensión, la denuncia de la víctima. Tercero: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. No obstante el artículo 242 del Código Adjetivo establece la posibilidad de que los supuesto que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechas por una medida menos gravosa, tal como lo solicita la representación Fiscal en su exposición.
Al detener al ciudadano cuando en el hecho, es sorprendido en flagrancia, se considera en consecuencia quien aquí decide, que se encuentran llenos los presupuestos contenidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la aprehensión del imputados, como en flagrancia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve, PRIMERO se admite la precalificación en contra del ciudadano JHONSON JESUS OLLARVIDES SANCHEZ por la presunta comisión el delito de USO DE FACSIMIL Articulo 114 del la Ley de para el desarme y control de armas y municiones, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD tal como lo establecen los artículos 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días . SEGUNDO: en cuanto al ciudadano JOEL ISMAEL CASTRO CHIRINOS, no encontrándose elementos suficientes para imputar delito alguno, se DECRETA la LIBERTAD PLENA TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 44 ORDINAL 1 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TERCERO: Se decreta la flagrancia. Se ordena que la causa sea tramitada procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase la causa a la respectiva Fiscalía. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. TIBISAY TELLEZ
SECRETARIA DE SALA