REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003143
ASUNTO : IP11-P-2015-003143

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZ: PRIMERO DE CONTROL ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMUEL SAHER
SECRETARIA: ABG. GLORIANA MORENO
DEFENSORES: ABG. ALEX MARTINEZ, Y ABG. ANGREGORY ESCALONA

INVESTIGADOS:

PEDRO RAFAEL CUAURO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.804.295, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, estado civil soltero, obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 28/01/1963 Domiciliario: Nuevo Pueblo Norte Calle Colina N 04, Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón.

PABLO JAVIER MENDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.662.970, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, estado civil soltero de mecánico natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 10/07/1978, Domiciliario: urbanización brisa marina las adjuntas casa, 28 teléfono 0416-5686344, Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón.


ANDRESON HORTENCIO PARADA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.306.087, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, estado civil soltero, obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 16/05/1992, Domiciliario: sector universitario calle las palmas casa 18 teléfono 0412-6463785, Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES

En el día 10 de Julio de 2015, siendo las 4:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos PEDRO RAFAEL CUAURO LUGO, PABLO JAVIER MENDEZ URBINA y ANDRESON HORTENCIO PARADA ZAMBRANO, efectuados por Funcionarios del CICPC, EN EL DIA 08/07/2015, Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público, y a los imputados PEDRO RAFAEL CUAURO LUGO, PABLO JAVIER MENDEZ URBINA y ANDRESON HORTENCIO PARADA ZAMBRANO, quienes fueron debidamente identificados. Se hace constar la presencia de los abogados. LUIS MARTINEZ, y ANGREGORY ESCALONA, defensores de los imputados PEDRO RAFAEL CUAURO LUGO, PABLO JAVIER MENDEZ URBINA y ANDRESON HORTENCIO PARADA ZAMBRANO, quienes son designados por los imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 139 y 141 del COPP, quienes rindieron el juramento de ley en este mismo acto. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. SAMUEL SAHER, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a Los ciudadanos PEDRO RAFAEL CUAURO LUGO, PABLO JAVIER MENDEZ URBINA y ANDRESON HORTENCIO PARADA ZAMBRANO, a quien en este acto de la revisión de las actas esta fiscalia no procede a imputar delito alguno, por lo que solicito de conformidad con el articulo 44 ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana se le decrete la LIBERTAD PLENA y que la causa se tramite por el procedimiento ORDINARIO. es todo A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos que NO DESEABA HACERLO. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privado ABG. ANGREGORY ESCALONA, “Esta defensa vista la solicitud de la fiscalia y de la revisión de las actas solicito la libertad plena y sin restricciones a mis defendidos, consignamos 19 folios anexos, contentivos de notificación de riesgo, análisis y trabajo seguro, Manuel del operador de equipo compactador MCNEILUS, así como oficio recibido por la sede de la institución de IMASEO, y oficio dirigido al Centro de Coordinación Policial numero 02, la pertinencia de estos folios, es a los fines de demostrar, en primer lugar el procedimientos, que debe realizar, la flota de las unidades compactadoras para la recolección de rutas especiales las cuales se caracteriza por la recolección de residuos y desechos sólidos dispuestos en contenedores, que se realiza con un cincho o grúa hidráulico, a los fines de demostrar que los trabajadores dentro de su norma de seguridad mantenerse a una distancia de mas de 2 metros de la tolva de vertido de desechos sólidos de igual forma con respecto al manual de operador de equipos de compactación, el mismo se consigan tanto para que la representación fiscal como este digno tribunal tenga conocimiento del proceso de compactación realizados por las unidades de recolección de desechos sólidos, en cuanto a los oficios a la zona policial numero 02, a los fines de demostrar que el instituto municipal de aseo, realizo una llamado de atención para que no dispusiera las heces y orinas con los desechos orgánicos ya que los privados de libertad, de ese recinto realizan sus necesidades en bolsas y estas eran dispuestas junto a la basura ordinaria, lo cual causaba problema en el manejo constante de los funcionarios de IMASEO, por los malos olores y las condiciones, insalubres, es todo. En consecuencia y vista la actas policiales que acompañan el presente asunto este juzgador Seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , y no habiendo delito que imputar a los ciudadanos PEDRO RAFAEL CUAURO LUGO, PABLO JAVIER MENDEZ URBINA y ANDRESON HORTENCIO PARADA ZAMBRANO, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONESDE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 01 DE LA CONSTITUCION por cuanto no están llenos los elementos de pluralidad del articulo 236 del código procesal penal y el presente expediente sea tramitado por procedimiento ordinario. Se libró oficio al órgano aprehensor y se libró las respectivas Boletas de Libertad. Se acuerdan copias certificadas del asunto a las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

A los fines de exponer los fundamentos de hecho y de derecho, relacionados con el mantenimiento de la medida de Privación de Libertad, se debe efectuar un análisis sobre el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

En lo que respecta al primer requisito relacionado con el hecho punible, la Fiscalía quien hizo una breve exposición de las circunstancia de modo tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención de los imputados donde los funcionarios aprehendieron a los ciudadanos in comento, y se observa que no hay fundados elementos de convicción. En este sentido se observa en las actuaciones que por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo delito que imputar a los ciudadanos PEDRO RAFAEL CUAURO LUGO, PABLO JAVIER MENDEZ URBINA y ANDRESON HORTENCIO PARADA ZAMBRANO, siendo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 01 DE LA CONSTITUCION a los ciudadanos PEDRO RAFAEL CUAURO LUGO, PABLO JAVIER MENDEZ URBINA y ANDRESON HORTENCIO PARADA ZAMBRANO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo imputación alguna, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa a la Fiscalía 23 del Ministerio Público. Se hace constar que se le informó a las partes que si la decisión se publica dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia, como efectivamente se publicó, no se librarían Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ
SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ