REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008703
ASUNTO : IP11-P-2013-008703


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emitir pronunciamiento judicial fundado en relación a Solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal cuarto, presentada por el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, en fecha 04 de Junio de 2013, en la causa seguida contra el ciudadano MARINO JESUS BOLIVAR DELGADO,, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NATALY DEL CARMEN IRAUSQUIN REYES.

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

MARINO JESUS BOLIVAR DELGADO, venezolano, de 24 años de edad, bachiller, titular de la cédula de identidad No. 18.698.009, nacido el 15 de Octubre de 1.990, estado civil: casado, de oficio Marino, y domiciliado en Carirubana, calle Comercio, casa Nº 57, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0412-122.13.73.

II

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 02 de Abril de 2013, se realiza un acta de entrevista con la ciudadana NATALY DEL CARMEN IRAUSQUIN REYES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señaló que a su ex pareja MARINO JESUS BOLIVAR DELGADO, lo había denunciado el día en el mes de Febrero de 2013, porque desde hace tiempo la agredía físicamente, la humillaba frente a las otras personas y que por ese motivo se separó de él, que las agresiones y los maltratos son frecuente y ese ciudadano es muy agresivo.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 22/02/13, la Fiscalía ordenó el inicio de la investigación, y en fecha 15 de Mayo de 2014, se imputó al ciudadano MARINO JESUS BOLIVAR DELGADO, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NATALY DEL CARMEN IRAUSQUIN REYES, y alega la Fiscalía que hasta la fecha no se ha verificado actuaciones que ayuden a esclarecer la participación del delito y no se contó con testigos del procedimiento, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que posterior a la imputación no se realizaron diligencia y que motivado a diversos factores con los hechos existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento, es decir que existe un supuesto de la imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado MARINO JESUS BOLIVAR DELGADO, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no hay la posibilidad de sustentar una acusación que pueda conllevar a una probabilidad de que se emita una sentencia condenatoria, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. ASI SE DECLARA.

lV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida contra el ciudadano MARINO JESUS BOLIVAR DELGADO, por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NATALY DEL CARMEN IRAUSQUIN REYES., de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal,.
Líbrese oficio para excluir al ciudadano MARIO JESUS BOLIVAR DELGADO, del Sistema Computarizado de Información Policial.
Regístrese, publíquese, notifíquese, a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, al Defensor Privado y remítase la causa al Archivo Judicial correspondiente.

El Juez Primero de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria

Abg. Gloriana Moreno