REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000970
ASUNTO : IP11-P-2015-000970


RESOLUCIÒN SOBRE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN

PARTES INTERVINIENTES E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO: ABG. FATIMA URDANETA
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO G.
IMPUTADO: ELIEZER DAVID TEGUEDOR
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YORELIU AREVALO
VICTIMA; JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA

En fecha 23 de Marzo de 2015, se efectuó la audiencia oral de presentación con motivo a la detención del ciudadano ELIEZER DAVID TEGUEDOR, y corresponde a este tribunal publicar la respectiva Resolución, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ELIEZER DAVID TEGUEDOR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.526.369, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 22/03/1995, domiciliado en: puerta maraven, sector campo claro, casa 58, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-8085920( personal).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES

En el día, 23 de Marzo de 2015, LA Fiscalía 15 del Ministerio Público presentó al ciudadano ELIEZER DAVID TEGUEDOR, le imputó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR establecido en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para Niño Niña Y Adolescente. en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, solicito se decrete la PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto esta representación fiscal considera se encuentran llenos los extremos de los articulo 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario Es Todo. De conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado ELIEZER DAVID TEGUEDOR de auto que SI DESEABA HACERLO y expuso: En el momento que mataron, recibo una llamada de un amigo de mi mama, me dicen que mi hermano estaba armando, y me voy a Las Margaritas, lo busco y lo consigo, y me dice saliendo de una casa, que el me estaba buscando, con un revolver, yo le dije que por que hizo eso, al rato mi mama me dice que nos desgraciamos la vida, yo le dije que no era, ese chamo le arreglo la moto y se ruleteo toda la tarde y tuvo `problemas con mi hermano, y ese chamo muerto tenia un problema con el cuando lo agarraron preso en diciembre, y le juro matarlo, yo no tengo que ver solo fui a buscarlo. Es todo. De seguida la defensa: ¿Tu no saliste con tu hermano? No. ¿Cuando llegaste te informaron que tu hermano andaba en la calle armado? Si .¿Saliste a buscarlo? Para que no fuera cometer una locura pero llegue tarde. ¿Tú lo buscaste donde? Pregunte por la calle 4, me metí por la cancha, y lo veo que venia corriendo, y me dice que lo sacara de hay, que acaba de matar a alguien. ¿Tú no disparaste? No. ¿Son hermanos? si padre y madre hermano menor. ¿El te dijo que había disparado a esa persona? Si, mi participación fue irlo a buscar y entraste y lo llevaste? Si. Es todo. De seguida el juez, pregunta: ¿En que sitio intercepta a su hermano? Por la vereda que esta cerca de la cancha, cuando va corriendo me le pego atrás de la vereda, no iba armado hasta el bolso, dijo que lo había botado con el arma. ¿Su hermano le dijo que lo ayudara? Que lo ayudara a salir de hay, yo no lo ayude a matar a una persona es lamentable que lo haya hecho. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado ABG. RAMON NAVAS, que expone: “Esta defensa visto lo lamentable del caso por una persona fallecida y nos toca hacer justicia, debe castigarse a la persona con justa responsabilidad, cuando la ciudadana fiscal imputa por la presunta comisión de delito de homicidio calificado, en ninguna de las actas, se destaca que mi defendido, allá disparado a alguien, nadie dice en el expediente que llevo al sitio para que le diera muerte a una persona, solo dice que fue a rescatar a su hermano, cosa que es natural que una persona intercede por un familiar, incluso en el encubrimiento no opera a los familiares, eso llega de esa partes que nadie esta obligado a declarar en contra de su cónyuge y familiares, a lo mucho podríamos estar en calificativo de cooperador inmediato, si es homicidio calificado, deberíamos de tener una prueba de ATD, hay una sola testigo, difícilmente pudiera imputar el homicidio calificado, en contra de los elementos incrimina torios no son suficientes de peso, sencillamente va en busca de el hermano sin saber que hecho cometió, considero que con una medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación, la cual satisfaga para las investigaciones, es todo. De seguida la victima indirecta que yo sepa, mi hermano arreglaba moto, el ciudadano presente buscaban a mi hermano para que arreglara moto, ellos le prestaban la moto para que paseara, mi hermano cae preso y tenia la moto del señor y me dice a mi que esa moto estaba dañada en el carburador, y que eran 600 bolívares, ellos llegaron donde mi abuela con insultos, y me llevo el motor, para mi casa, ellos llegan a mi casa, y les digo que paguen los 600 bolívares y les devuelvo el motor que eso estaba pago, llame a mi hermano, y me dijo que no que pagaran, el me amenazo con tiros, el momento que matan a mi hermano, la gente decía que el tenia problemas con Eliécer y el Angelito, el salio hace 8 días y estaba en periodo de recuperación, en el CDI, es que me entero que lo mataron ellos, porque así lo dijeron los vecinos, incluso el se quedo en la moto afuera esperando que su hermano lo matara, destrozo a mi familia. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la precalificación de la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publica Decreta al Ciudadano ELIEZER DAVID TEGUEDOR, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR establecido en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para Niño Niña Y Adolescente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA y como bien se encuentran llenos los extremos del os artículos 236,237,238 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO ELIEZER DAVID TEGUEDOR, líbrese boleta de privativa de libertad y oficio al órgano aprehensor, para que lo mantenga hasta tanto sea posible el traslado hasta su sitio permanente de reclusión la comunidad penitenciara de coro. TERCERO: se tramitara la presente causa por el procedimiento ordinario, y se decreta la flagrancia. Siendo las 5:30 de la tarde. Concluye el acto. Se acuerdan las copias simples a la defensa privada.


HECHOS QUE LE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS, Y ELEMENTOS DE CONVICCIÒN

En fecha 17 de Marzo de 2015, como a las 3:00 de la tarde, el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, fue perseguido por un adolescente que portaba un arma de fuego tipo escopeta y el primero ingresa en una vivienda ubicada en la Urbanización Las Margaritas, sector uno, vereda 18, casa número 11, y posteriormente entró el adolescente, quien le disparó con la escopeta y huyo del sitio en la moto que conducía su hermano ELIEZER PEREZ TEGUEDOR.

De tal manera que dentro de los elementos de convicción se encuentran lo siguientes:

- Acta de fecha 17 de Marzo de 2015, en la cual dejan constancia funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que estando de guardia, se recibió llamada telefónica informando que el CDI de Las Margaritas, había ingresado sin vida el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino, con múltiples heridas de proyectiles.

- Acta de fecha 17 de Marzo de 2015, en la cual dejan constancia funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se trasladaron al CDI de Las Margaritas, donde un médico le informó que había ingresado un ciudadano que al momento de su ingreso expiró, fue trasladado al sitio que funge como morgue, los funcionarios se trasladaron al sitio indicado y observan el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, se le hizo la inspección al cadáver donde se observa Once (11) heridas de borde liso invertidos en la región intercostal derecha, se entrevistaron con una ciudadana de nombre ELIANNY, quien le indicó a los funcionarios el lugar donde ocurrieron los hechos, en la Urbanización las Margaritas, y al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana de nombre MARIA, la cual le informó a los funcionarios que entre a su casa corriendo un sujeto sin pedir permiso y se escondió en un cuarto y detrás entro otro sujeto persiguiéndolo con una escopeta y oyeron la detonación, y este huyó en una moto de color roja, informando que quien disparó se llama ÁNGEL y el que lo buscó en la moto se llama ELIECER, que son hermanos, lo funcionarios se trasladaron a la vivienda de los imputados y no lo ubicaron.

- Acta de Inspección de fecha 17 de Marzo de 2015, realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, en la cual se le aprecia Doce heridas de forma circular con bordes invertidos en la región intercostal y acompañan exposiciones fotográficas.

- Acta de Inspección Nº 284 de fecha 17 de Marzo de 2015, realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada al sitio del suceso ubicado en una vivienda ubicada en la Urbanización Las Margaritas, sector uno, vereda 18, casa número 11, Punto Fijo, estado Falcón y las exposiciones fotográficas .

- Planillas de Cadena de Custodia, en la cual se describe como evidencia dos trozos de algodón de muestras tomadas en el sitio del suceso de presunta sustancia hemática, una gas impregnada con presunta sustancia hemática, tomada al cadáver en la morgue, una prenda de vestir tipo franela de color fucsia y un pantalón Jean marca levi, impregnado con presunta sustancia hemática, y Cinco perdigones.

- Acta de Inspección Nº 285, de fecha 17 de Marzo de 2015, realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, en la morgue del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, y acompañan exposiciones fotográficas.

- Acta de Inspección Nº 286 de fecha 17 de Marzo de 2015, realizada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada a en una vivienda ubicada en la Urbanización Las Margaritas, sector uno, calle uno, casa número 40, Punto Fijo, estado Falcón y las exposiciones fotográficas, residencia de los imputados, en donde se ubicó una moto.
- Acta de entrevista de fecha 17 de Marzo de 2015, con el ciudadano de nombre RICHARD, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala que metió una moto roja para la casa y en eso llegan unos funcionarios y preguntan por el dueño de la moto y le dice que no esta, y se llevan la moto, por averiguación de un homicidio.

- Acta de entrevista de fecha 17 de Marzo de 2015, con el ciudadano de nombre JOSE GREGORIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala que cuando estaba en su casa entro un sujeto corriendo, se metió en un cuarto y detrás entró otro con una escopeta, y le disparó dentro del cuarto, luego salio, el entre en el cuarto y observa al sujeto tirado en el suelo en un charco de sangre, y llegaron muchas personas y se lo llevaron al hospital.

- Acta de entrevista de fecha 17 de Marzo de 2015, con una ciudadana de nombre MARIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala que en fecha 17 de Marzo de 2015, se encontraba en la sala de su casa, y entra un sujeto que intenta cerrar la puerta principal, y en ese instante oye el sonido de una moto que se para frente a su casa, la empuja y cae sentada en el sofá, y oye una detonación, y ven en uno de los cuarto un joven bañado en sangre, entró gente y se lo llevo al CDI. A las preguntas que formula el instructor responde entre otras cosas, que los vecinos dicen que eran dos sujetos, uno que entró y otro que se quedó a bordo de la moto.

- Acta de entrevista de fecha 17 de Marzo de 2015, con una ciudadana de nombre ELIANNY, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala que en fecha 17 de Marzo de 2015, en horas de la tarde, recibió una llamada donde le informaban que a su hermano JOSE LUIS RODRIGUEZ, le habían dado un tiro y estaba recluido en el CDI de las Margaritas, y al llegar allí ya había fallecido.

- Acta de entrevista de fecha 17 de Marzo de 2015, con una ciudadana de nombre MARIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala que iba por la cancha deportiva del sector Las Margaritas, y observa a su ex pareja JOSE LUIS RODRIGUEZ, que venía corriendo y ella le pregunta que le pasa y el le dijo que se apartara, entro en una casa y detrás iba un sujeto apodado como el Angelito, que traía una escopeta en la ,ano y se metió para la casa donde estaba José Luís, y oyó un disparo, luego venía una moto roja conducida por un ciudadano de nombre ELIEZER.

- Acta de Investigación de fecha 17 de Junio de 2015, en la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual consta la aprehensión del ciudadano ELIEZER DAVID PEREZ TEGUEDOR.

- RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, NÚMERO 693, de fecha 18 de Marzo de 2015, practicado por la Dra. MERY RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo, adscrito a la Sub Delegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las lesiones que presentaba cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS RODRIGUEZ AMAYA, así como la causa de su muerte, siendo esta: SHOCK HIPOVOLEMICO CON RUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTILES (PERDIGONES) DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA) DISPARADOS AL TORAX.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

En tal sentido la defensa solicita que se le otorgue una medida menos gravosa a su defendido, alegando que el se encontraba en la casa, no obstante existen elementos de convicción en la cual se presume la participación del imputado. Se desprende de lo declarado por los testigos, que hubo unos disparos y la participación directa del imputado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Artículo 236.Procedencia. El Juez o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada, siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

De acuerdo a disposición legal y criterio Jurisprudencial toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De lo anteriormente analizado es evidente la existencia de los hechos punible de HOMICIDIO CALIFICADO por motivo fútil, previsto en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, ya que la disputa se origina por un arreglo de un motor de una moto, y precisamente fútil es algo baladí, trivial o insignificante, y el USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que precisamente el hermano adolescente es el que efectúa el disparo que le causa la muerte a JOSE LUIS RODRIGUEZ, y el lo espera para huir del sitio del suceso.
De tal manera que existen fundados y serios elementos de convicción que establecen una presunción de que el ciudadano ELIEZER DAVID PEREZ TEGUEDOR, es partícipes de los hecho que le atribuye el Ministerio Público, toda vez que se acredita de las actas policiales por consiguiente, se encuentran acreditados suficientemente las exigencias de los ordinales 1ª y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso, el Tribunal da por acreditado el peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse; en efecto el Homicidio Calificado establecido en el ordinal primero del artículo 406 del Código penal establece una pena de Quince a veinte años de prisión, y de acuerdo al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hay peligro de fuga cuando la pena aplicable al hecho punible excede de 10 años, en su límite máximo. Por otra parte el daño causado debido a que es participe en la presunta comisión de Un homicidio consumado. De igual forma existe el peligro de obstaculización, toda vez que el ciudadano imputado tiene conocimiento de la ubicación de la residencia de las víctimas indirectas y testigos colocando en peligro la investigación.
De tal manera que llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código orgánico procesal penal, es procedente decretar al ciudadano ELIEZER DAVID PEREZ TEGUEDOR, la privación judicial Preventiva de Libertad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Al ciudadano ELIEZER DAVID PEREZ TEGUEDOR, la privación judicial Preventiva de Libertad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordenó librar la correspondiente Boleta de Privación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIANA MORENO