REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles quince (15) de Julio de 2015.
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008933
ASUNTO : IP11-P-2013-008933

AUTO MOTIVADO NEGANDO PRESCINDIR DE INTÉRPRETE.-

Recibido y revisado el escrito que antecede suscrito por el Abg. Alexis Vargas, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ALFAZAD MILLAN BRUZCE, JOSE ALBERTO RINCON RUIZ, YENSITO GONZALEZ ATENCIO, NEYIT MORENO MOYA, HUMBERTO LOPEZ RICO, YOHANDRY GONZALEZ IPUANA, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora realiza la siguiente consideración:

DE LA PRETENSION DE LA DEFENSA PRIVADA

Alega el solicitante lo siguiente: “…con el devido (sic) respecto ocurro para exponer: …mis defendidos tienen 02 años detenidos y rodeados de personas que hablan español (sic)..ya dominan el dialecto españor (sic) razón por la cual no necesitan interprete…”

RECORRIDO PROCESAL

En fecha 21.03.2013: se celebro Audiencia Oral de Presentación de detenido en contra de los ciudadanos ALFAZAD MILLAN BRUZCE, JOSE ALBERTO RINCON RUIZ, YENSITO GONZALEZ ATENCIO, NEYIT MORENO MOYA, HUMBERTO LOPEZ RICO, YOHANDRY GONZALEZ IPUANA, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 08.08.2013: Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo escrito suscrito por el Abg. José Rafael Cabrera, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico escrito acusatorio, presentado en contra de los ciudadanos ALFAZAD MILLAN BRUZCE, JOSE ALBERTO RINCON RUIZ, YENSITO GONZALEZ ATENCIO, NEYIT MORENO MOYA, HUMBERTO LOPEZ RICO, YOHANDRY GONZALEZ IPUANA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 09.07.2014: se celebro audiencia preliminar en contra de los ciudadanos ALFAZAD MILLAN BRUZCE, JOSE ALBERTO RINCON RUIZ, YENSITO GONZALEZ ATENCIO, NEYIT MORENO MOYA, HUMBERTO LOPEZ RICO, YOHANDRY GONZALEZ IPUANA, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO.-
Debiendo resaltar que en cada una de los actos procesales supra señalados fue necesaria la presencia de un intérprete publico identificado como S/2 DUGARTE ATENCIO NINRROD titular de la cedula de identidad Nº 17.294.245, de la etnia WUAYOO, con el fin procesal de salvaguardar sus derechos y Garantías Constitucionales; toda vez que en fecha 20.06.2013 mediante acta suscrita por las partes intervinientes el hoy acusado YOHANDRY GONZALEZ IPUANA, a pregunta realizada por el Juez, respecto a si entendía el idioma castellano respondiera “ Entiendo poco el idioma castellano”.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

De conformidad con la norma establecida en los artículos 26, 49.3 y 51 del Postulado Constitucional y en concordancia con el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud plateada por la defensa privada de los acusados de actas y al respecto observa quién aquí decide, a los fines de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previstos en el título III (art. 19-135), posee una densidad normativa importante; debido a que se refiere a Los derechos y deberes constitucionales.
El artículo 9 de la Carta Magna establece como idioma oficial el castellano. Determinando de igual forma, que los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben de ser respetado en todo el territorio Nacional.
Por su parte, el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Pena, en resguardo del derecho a los sujetos procesales que intervienen en un proceso penal, establece que todos los actos a celebrarse en el Tribunal, serán realizados en el idioma oficial Castellano so pena de nulidad, haciendo especial énfasis que el o la que no conozca dicho idioma deberá ser asistido por un interprete que designara el Tribunal.
Entendiendo entonces de manera consecuencial, que el artículo constitucional y de la norma procesal penal vigente por interpretación literaria se requiere del conocimiento, dominio y entendimiento del idioma castellano; observando de las actas que comprenden el presente asunto penal que el ciudadano YOHANDRY GONZALEZ IPUANA manifestara desde la audiencia oral de presentación de imputado su poco entendimiento del idioma castellano y es en razón de ello que se requiere en lo sucesivo la intervención de un interprete en cada una de los actos procesales.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abg. Alexis Vargas, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ALFAZAD MILLAN BRUZCE, JOSE ALBERTO RINCON RUIZ, YENSITO GONZALEZ ATENCIO, NEYIT MORENO MOYA, HUMBERTO LOPEZ RICO, YOHANDRY GONZALEZ IPUANA, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se acuerda CONTINUAR con el tramite legal del presente asunto penal, conforme con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 151 del COPP. Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente resolución. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los quince (15) días del mes de julio de 2015.-



JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ