REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, lunes veinte (20) de julio 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002193
ASUNTO : IP11-P-2005-002193

AUTO MOTIVANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Celebrado como fuera el acto de inicio de juicio oral y publico seguido en contra del ciudadano DEIVI JESÚS ZARRAGA ZARRAGA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº no posee de 33 años de edad, estado civil soltero de profesión albañil y mecánica, natural de Coro, fecha de nacimiento 3.2.1982, Domiciliario: Ramón Ruiz Polanco Transporte Tinoco Teléfono: 04246508992, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se procede a realizar las siguientes consideraciones de ley:

Previa admisión del escrito acusatoria presentado en fecha 19.08.2005 por la representación fiscal XV del Ministerio Publico, e impuesto el acusado de actas de los medios alternos a la prosecución del proceso, procedió el ciudadano Deivi Jesús Zarraga Zarraga a manifestar a viva vos y libre de toca coacción y apremio su voluntad de acogerse a la institución de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que produce como efecto que una vez cumplidas las condiciones impuestas en el régimen de prueba se le decretará el sobreseimiento de la causa y por ello consecuencialmente a la posibilidad del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se inmediato se le concedió la palabra al acusado de autos DEIVI JESÚS ZARRAGA ZARRAGA, quien en forma libre y espontánea manifestó: “Deseo admitir los hechos y en consecuencia acogerme a la suspensión condicional del proceso como lo ha expuesto mi defensa y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga”; es todo.-
En este estado se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. Argenis Ruiz, quien manifestó no tener ninguna objeción con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso a los acusados de autos.
Por su parte, la defensa, representada por el profesional del derecho ABG. OMAR COLINA, manifestó lo siguiente: “esta defensa de la revisión del presente asunto se evidencia que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible evidentemente no prescrito, es el caso que mi defendido lo acoge el derecho constitucional y así lo establece el articulo 8 del código penal la presunción de inocencia, esta defensa solicita se imponga medidas cautelares establecida artículo 242 numeral 3 en presentación cada 30 días por la sede de este tribunal”.
En este sentido y tomando en consideración que la norma constitucional prevista en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de acceso a la justicia al consagrar expresamente, la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos que en ella se consagran y que este derecho debe garantizarse de conformidad con las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos según lo establecen los artículos 26 y 27 iusdem.
Que la concesión de justicia material que debe dirigir la actividad de todos los órganos del Estado, en el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, significa la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución.
Que la exposición de Motivos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, precisa la incorporación de los medios alternativos para la resolución de conflictos al sistema de justicia.
En base a estos principios de rango constitucional antes descritos, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la formula alternativa a la cual se han acogido los acusados de autos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano DEIVI JESÚS ZARRAGA ZARRAGA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº no posee de 33 años de edad, estado civil soltero de profesión albañil y mecánica, natural de Coro, fecha de nacimiento 3.2.1982, Domiciliario: Ramón Ruiz Polanco Transporte Tinoco Teléfono: 04246508992, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1).- Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario, en el Consejo Comunal Josefa Camejo Vocero Wilder Martínez, sector Josefa Camejo; 2.- Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal; 3.- Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada (30) días; dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DEIVI JESÚS ZARRAGA ZARRAGA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº no posee de 33 años de edad, estado civil soltero de profesión albañil y mecánica, natural de Coro, fecha de nacimiento 3.2.1982, Domiciliario: Ramón Ruiz Polanco Transporte Tinoco Teléfono: 04246508992, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1).- Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario, en el Consejo Comunal Josefa Camejo Vocero Wilder Martínez, sector Josefa Camejo; 2.- Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal; 3.- Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada (30) días; dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al consejo Consejo Comunal Josefa Camejo Vocero Wilder Martínez, sector Josefa Camejo, Municipio Carirubana estado Falcón.
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia de verificación de condiciones para el día JUEVES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veinte (20) día del mes de julio de 2015.-


JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

SECRETARIA
ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ