REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes tres (03) de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000135
ASUNTO : IP11-P-2004-000135

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Recibido como fuera escrito comunicación que antecede signada con el N° 9700-0407-BBC, de fecha 02.07.2015 suscrito por el Licenciado ADAMES FRANKLIN, en su carácter de jefe de bloque de búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a través de la cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano CRISTÓBAL GUILLERMO MARTÍNEZ ESCUDERO, titular de la cedula de identidad NºV-11.646.948, en virtud que se encuentra solicitado según memo 84 de fecha 24-04-2002, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JUAN FIGUEREDO GÓMEZ y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.; por estar requerido por el Juzgado Primero de Transición Penal del Estado Falcón según oficio Nº 84 de fecha 06-09-1999.

RECORRIDO PROCESAL.

Consta en actas que al prenombrado acusado, fue detenido en fecha 28 de Julio de 1994.
En fecha 16-08-1994 ingresa al Internado Judicial de la Ciudad de Coro, ala orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal del Regimen Transitorio por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional.
En fecha 09-01-1995 se fuga de dicho centro de reclusión.
En fecha 24-02-1995, lo detienen por la fuga anteriormente mencionada.
En fecha 14-02-1998 le decretan el sobreseimiento de la causa penal instruida en ocasión del delito de fuga.
En fecha 04-03-1999, el Ministerio Publico formula cargos por el presunto delito de Homicidio Intencional.
En fecha 23-07-1999, la defensa del pre citado ciudadano presenta un Habeas Corpus en vista que su defendido tiene cuatro (04) años, once (11) meses y cinco (05) días.
En fecha 23-11-1999, en virtud del Habeas Corpus presentado se le decreta la libertad al ciudadano Cristóbal Martínez.
En fecha 13-08-1999 la Corte de Apelaciones de este Estado Falcón, en vista del recurso interpuesto revoca el mandamiento de habeas corpus y ordena al tribunal de primera instancia del regimen transitorio decrete la captura del ciudadano Cristóbal Martínez.
En fecha 06-09-1999, el Tribunal de Primera Instancia del Regimen Transitorio, en vista del mandato de la Corte de Apelaciones decreta la captura del ciudadano Cristóbal Martínez por la revocatoria del Habeas Corpus.
En fecha 23-10-2009, en virtud de la revocatoria del habeas corpus, fue detenido el ciudadano Cristóbal Martínez en el Estado Yaracuy y remitido hasta esta sede Judicial, recibiendo a dicho ciudadano el día 25-11-2009 y llevándose a efecto audiencia a los fines de imponerlo de la revocatoria, decretándose en ese acto medidas cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3º presentación cada 30 días por ante la sede de este tribunal todo de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se fijo juicio oral y publico por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Juan Figueredo Gómez.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.

El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “la libertad personal es inviolable; en consecuencia 1.- Ninguna personal puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido infraganti…” Cursiva nuestra.
El Legislador Patrio, con ello se refiere al derecho fundamental de especial interés para el procesamiento penal como lo es la inviolabilidad de la libertad personal, derecho que deviene de una concepción sociológica a su vez mas trascendental para la humanidad como lo es la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano en el marco de la Revolución Francesa que reconoció entre otros derechos naturales o básicos inherentes al hombre, la libertad individual. Sin embargo, la precitada disposición constitucional en su ordinal 1º contempla excepciones a ese juzgamiento en libertad, expresándose en los siguientes términos: “...Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
En el presente caso en fecha 25-11-2009 se llevo a efecto audiencia a los fines de imponer al pre citado ciudadano de la revocatoria, decretándose en ese acto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, contenida en el articulo 242 ordinal 3º, referente a la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la sede de este Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal

Por lo que en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Penal DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: CRISTOBAL GUILLERMO MARTÍNEZ ESCUDERO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 11.646.948, estado civil: Soltero, oficio: Albañil, domiciliado en la Ciudad de Coro estado Falcón; a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JUAN FIGUEREDO GÓMEZ y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Segundo: Acuerda el mantenimiento de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD, contenida en el articulo 242 ordinal 3º, referente a la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la sede de este Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico. Tercero: se ordena solicitar al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de solicitarle se sirva remitir a la mayor brevedad posible copia certificada del reporte de presentaciones periódicas del ciudadano CRISTOBAL GUILLERMO MARTÍNEZ ESCUDERO. Cuarto: Se ordena dejar notificado al ciudadano CRISTOBAL GUILLERMO MARTÍNEZ ESCUDERO, del acto de apertura de juicio oral y publico páutado para el día (15) DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA..por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre del JUAN FIGUEREDO GÓMEZ y ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, a los tres (03) días del mes de julio de 2015.


JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ