REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000417
ASUNTO : IP11-P-2015-000417


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, cedula de identidad Nº 24.595.214, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de electrónico, natural de punto fijo, fecha de nacimiento 18/06/1995, Domiciliario: santa Rosalía calle 4, detrás de la tasca los perozos, y EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, cedula de identidad Nº 17.667.433, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural ciudad punto fijo, fecha de nacimiento 12/05/1985, Domiciliario: urbanización el oasis segunda etapa calle 24, casa color verde con azul, condenados a cumplir la pena de para el ciudadano MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para el ciudadano EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, en fecha 18 de junio del año 2015 en la causa seguida a los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, cedula de identidad Nº 24.595.214, y EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, cedula de identidad Nº 17.667.433.-

Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de para el ciudadano MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para el ciudadano EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena de los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, cedula de identidad Nº 24.595.214, y EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, cedula de identidad Nº 17.667.433, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 05 de febrero del año 2015.

Que en fecha 09 de febrero del año 2015 el Juzgado de Control, decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, a los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, cedula de identidad Nº 24.595.214, y EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, cedula de identidad Nº 17.667.433.-

Que en e fecha 18 de junio del año 2015, el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Penal del Estado Flacón, dicta Sentencia condenando para el ciudadano MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para el ciudadano EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO -

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que los penados MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, cedula de identidad Nº 24.595.214, y EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, cedula de identidad Nº 17.667.433, ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley al penado MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, le resta aún por cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 05 de febrero del año Dos mil Veintidós (05/02/2022)–inclusive-. Así se Determina.

En relación al ciudadano EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, este Juzgado procede a restar CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley al penado de marras le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 05 de febrero del año Dos mil Veinte (05/02/2020)–inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, cedula de identidad Nº 24.595.214, y EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, cedula de identidad Nº 17.667.433, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN a partir de la fecha de la notificación del presente auto, No podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido ½, 2/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta.-

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, un lapso de CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES PENA, es decir, el 05 de agosto del año 2018.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, de pena, es decir, 05 de octubre del año 2019.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con CINCO (5) AÑOS Y TES (3) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 05 de mayo del año 2020.-

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido ½, 2/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta.-

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, un lapso de CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, al transcurrir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES PENA, es decir, el 05 de agosto del año 2017.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, de pena, es decir, 05 de junio del año 2018.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado con TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 05 de noviembre del año 2018.-

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los penados MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, cedula de identidad Nº 24.595.214, y EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, cedula de identidad Nº 17.667.433, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, que condenó a los ciudadanos MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, cedula de identidad Nº 24.595.214, y EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, cedula de identidad Nº 17.667.433, a cumplir la pena de para el ciudadano MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para el ciudadano EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesto los penados MICHAEL ALEXANDER THOMPSON DURAN, cedula de identidad Nº 24.595.214, y EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, cedula de identidad Nº 17.667.433, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: oficiar al EQUIPO EVALUADOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARA A LOS FIENS DE QUE PRACTIQUE LA EVALUACION PSICSOCIAL DEL CIUDADANO EMBERT MICHEL MARTINEZ BELLO, por cuanto el mismo opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA quien se encuentra recluido en la COMANDANCIA POLICARIRUBANA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON.-

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 23 días del mes de julio del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución


Abg. Tibisay Tellez.-
Secretaria.-