REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004836
ASUNTO : IP11-P-2009-004836
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado DANIEL JOSE CORONADO, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo. Estado Falcón, nacido en fecha 23-07-81, de 27 años, Titular de la cédula de identidad No. 15.141.593, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3 Grado de Oficio Obrero, hijo de Luisa Elena Coronado y Edwin Rodríguez, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco entre Chile y Uruguay, Casa N° 25, de ladrillos, a dos cuadras de la Escuela Hogar Andrés Eloy Blanco, condenado a Cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano RAYMI ADRIAN LEAL GARCÉS (Occiso, por medio de AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, de fecha 30 de septiembre del año 2010, por el Tribunal Tercero de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza y estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 07 de noviembre del año 2009.
Que en fecha 10 de noviembre del año 2009, se le realizo Audiencia de Presentación, donde el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal decreto Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano DANIEL JOSE CORONADO, Titular de la cédula de identidad No. 15.141.593-
Que en e fecha 10 de junio del año 2010, el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Penal del Estado Flacón, dicta Sentencia condenando al ciudadano DANIEL JOSE CORONADO, Titular de la cédula de identidad No. 15.141.593, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano RAYMI ADRIAN LEAL GARCÉS (Occiso.-
De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado DANIEL JOSE CORONADO, Titular de la cédula de identidad No. 15.141.593, cumplimiento condena del Internado Judicial de Carabobo, Estado Carabobo, un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, de cumplimiento de pena DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 15 de octubre del año 2020, y así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo: al transcurrir TRES (3) AÑOS, TIEMPO CUMPLIDO.-
• Régimen Abierto, al transcurrir CAUTRO (4) AÑOS de pena. TIEMPO CUMPLIDO.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado OCHO (8) AÑOS de pena cumplida, es decir, en fecha 15 de octubre del año 2016.-
• Confinamiento debe cumplir con NUEVE (9) AÑOS de pena corporal, el día 15 de octubre del año 2017-
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado DANIEL JOSE CORONADO, Titular de la cédula de identidad No. 15.141.593, condenado a Cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de Autoría previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano RAYMI ADRIAN LEAL GARCÉS (Occiso. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el Director del Internado Judicial de Carabobo, Estado Carabobo. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado DANIEL JOSE CORONADO, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo. Estado Falcón, nacido en fecha 23-07-81, de 27 años, Titular de la cédula de identidad No. 15.141.593, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3 Grado de Oficio Obrero, hijo de Luisa Elena Coronado y Edwin Rodríguez, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco entre Chile y Uruguay, Casa N° 25, de ladrillos, a dos cuadras de la Escuela Hogar Andrés Eloy Blanco, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Internado Judicial de Carabobo, Estado Carabobo, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano DANIEL JOSE CORONADO, Titular de la cédula de identidad No. 15.141.593. SEGUNDO: Oficiar al EQUIPO EVALUADOR DEL INTERANDO JUDICIAL DE CARABOBO, ESTADO CARABOBO, a los fines de que practique la EVALUACION PSICOSOCIAL al ciudadano DANIEL JOSE CORONADO, Titular de la cédula de identidad No. 15.141.593
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 30 días del mes de julio del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-