REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002947
ASUNTO : IP11-P-2011-002947

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado GERMAN FRANCISCO FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.470.872, condenado a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y (08) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82, 277, 174 aparte, 218, 416 y 413 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN BUSTO, JOSE MANUEL QUIVA; ERICA MENDEZ Y HUMBERTO ANTONIO PEREIRA SILVA, por medio de AUTO DE CÓMPUTO PARA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, de fecha 5 de Junio del año 2013, por el Juzgado Primero de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza y estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 27 de agosto del año 2011.

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 30 de agosto del año 2011, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.

Que el día 11 de enero del año 2013 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y (08) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82, 277, 174 aparte, 218, 416 y 413 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN BUSTO, JOSE MANUEL QUIVA; ERICA MENDEZ Y HUMBERTO ANTONIO PEREIRA SILVA.-
Que en fecha 04 de febrero del año 2014, el Juzgado Único de ejecución, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano GERMAN FRANCISCO FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.470.872, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMETO DE TRABAJO.

Que en fecha 30 de julio del año 2014, EL Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, Libro ORDEN DE APREHENSION al ciudadano GERMAN FRANCISCO FANEITE, quien fue puesto a la orden de este Despacho en fecha 15 de septiembre del año 2014.-

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado GERMAN FRANCISCO FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.470.872, cumplimiento condena en el Internado Judicial del Estado Aragua, un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta.

En atención a ello, tenemos pues que descontados los TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, de cumplimiento de pena OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y (08) DIAS DE PRISION, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 04 de agosto del año 2020, y así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y (08) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• CONFINAMIENTO debe cumplir con SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de pena corporal, el día 24 de junio del año 2018.-

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado GERMAN FRANCISCO FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.470.872, condenado a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y (08) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 82, 277, 174 aparte, 218, 416 y 413 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN BUSTO, JOSE MANUEL QUIVA; ERICA MENDEZ Y HUMBERTO ANTONIO PEREIRA SILVA. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el Director del Internado judicial de Aragua, estado Aragua. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado GERMAN FRANCISCO FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.470.872, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE ARAGUA, ESTADO ARAGUA, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano GERMAN FRANCISCO FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.470.872.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 30 días del mes de julio del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución



Abg. Tibisay Tellez
Secretaria