REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.

DEMANDANTE: ENMA JOSEFINA LUGO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.15.078.108, domiciliada en Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón.
ABOGADAS ASISTENTES: Rafneris Riera y Mirian Urquia, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 14.537.279 y 12.744.256 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 189.006 y 163.537 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: 3136.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.
I
En fecha 02 de diciembre de 2014, la ciudadana Enma Josefina Lugo Arias , asistida de abogado presentó ante este juzgado, solicitud de rectificación del acta de defunción de su difunto cónyuge ciudadano Oswaldo Rafael Piña Mirena, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.602.004, la cual fue asentada en fecha 29 de septiembre de 2014 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, Parroquia Tocuyo de la Costa del estado Falcón, anotada bajo el N°71 de los libros de defunciones, por cuanto al asentar el acta hubo un error en cuanto a la identidad de la cónyuge del difunto por cuanto aparece como concubina la ciudadana María Belén Zavala Soto, titular de la cédula de identidad N° 3.602.667 lo cual no es correcto, debido a que la viuda del difunto es la solicitante de la rectificación del acta.
II
Ahora bien, tomando en consideración que en fecha 09 de junio del presente año, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en el expediente signado con el número 2015-000288 con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez consideró que los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas son los competentes para tramitar y decidir las rectificaciones de partidas del registro civil cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, este juzgado se declara incompetente por la materia para continuar tramitando la presente causa. Así se declara.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la circunscripción judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas el primer día (01) del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
El Juez Provisorio

Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria Titular

Abg. Délida Yepez de Quevedo.
En la misma fecha de hoy (01-07-2015), siendo las 2:00 pm, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria Ttitular

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.