REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
DEMANDANTE: OSMAN ANTONIO COLINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.498.410, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: DORA CARRASQUERO MORAO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 35.
DEMANDADOS: ERNESTO PLATT AMPIES, POLIBIO ORTEGA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.137.644 y 3.138.275, respectivamente, ambos domiciliadas en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y los terceros desconocidos y causahabientes de: HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN ARIAS, ANDRES ARIAS, SENÓN VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUULAR, MARÍA AGUGLAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁSERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUDLAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARÍA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
VISTO SIN INFORME DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE N°: 3115
I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada en fecha 26 de mayo de 2014, por el ciudadano OSMAN ANTONIO COLINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.498.410, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón. a través de su apoderada judicial, abogada DORA CARRASQUERO MORAO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 35, por Prescripción Adquisitiva, sobre una (1) parcela de terreno, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, estado Falcón, ubicada en el sector Virgen del Carmen, de la población de Chichiriviche, Estado Falcón, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (347,80 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Con la calle Silva, que es su frente; Sur: con casa que es o fue de Hermogenes Gutierrez; Este: con casa que es o fue de Juan Baptista y Oeste: con casa que es o fue de Miguel Marín.
En fecha 30 de mayo de 2014, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Ernesto Platt Ampies y Polibio Ortega López, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; así mismo se ordenó el emplazamiento mediante edictos a los terceros desconocidos de los originarios adquirentes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio para que comparecieran a hacerlo valer.
Al constar en autos las citaciones de los demandados principales, realizadas por el ciudadano Alguacil del Tribunal, el 10 de junio de de 2014, se ordenó la publicación de los edictos ordenados.
En fecha 22 de octubre de 2014, fueron agregados los edictos publicados en los diarios señalados en la admisión de la demanda.
En fecha 24 de noviembre de 2014, y transcurrido el lapso establecido en el edicto, se designó defensor judicial a los ciudadanos Henrique Domínguez y otros y a los herederos desconocidos o causahabientes de ellos, recayendo en la abogada Marielzi Aceituno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número149.382, quien aceptó el cargo, se juramentó y en la oportunidad legal contestó la demanda rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus defendidos, tanto en los hechos narrados como en el derecho en el que se pretende sustentar las pretensiones del demandante, contenidas en el libelo de la demanda, en contra de sus defendidos; rechazó y contradijo las alegaciones y aseveraciones formuladas por el demandante, referidas y dirigidas a sostener que la posesión legitima, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño, ha venido ejerciendo el actor sobre la parcela de terreno, ubicada en el sector Virgen del Carmen, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por más de veinte años, fundamentó su contestación en los artículos 1952, 1953 y 1977 del Código Civil, referidos a la prescripción de un derecho.
Los demandados principales conocidos no dieron contestación a la demanda.
En su oportunidad fueron admitidas las pruebas traídas al juicio, sólo por la parte demandante, promovidas en documentales y testimoniales.
II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el ciudadano OSMAN ANTONIO COLINA MORENO, mediante apoderada judicial, en contra de los ciudadanos ERNESTO PLATT AMPIES, POLIBIO ORTEGA LÓPEZ, los herederos desconocidos o causahabientes de Henríquez Domínguez, y otras personas que se crean asistida de algún derecho, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva una parcela de terreno con una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (347,80 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Con la calle Silva, que es su frente; Sur: con casa que es o fue de Hermogenes Gutierrez; Este: con casa que es o fue de Juan Baptista y Oeste: con casa que es o fue de Miguel Marín, ubicada en el sector Virgen del Carmen, de la población de Chichiriviche, Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicha parcela construyó unas bienhechurías, ejerciendo la posesión pacífica e ininterrumpida del terreno, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus anteriores ocupantes. Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, como pruebas documentales, documentos originales marcados como: letra “C” sustanciado ante el extinto Juzgado del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 22-06-1992; letra “D” documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; de fecha 15-09-1994, y registrado bajo el número 1, folios 1 al 6, protocolo primero, tomo octavo, tercer trimestre, letra “E” documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón; de fecha 21-11-1995, y registrado bajo el número 23, folios 114 al 117, protocolo primero, tomo noveno, cuarto trimestre, letra “F” copia certificada de documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el número 06, folios vuelto del 24 y frente al 27 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1906, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, expedida por el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, letra “G” certificación de Gravamen expedida por el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, las cuales se les otorgan pleno valor probatorio.
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos Heric José Velardes Jiménez y Jhommer Saturno Aguirre Castellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 4.106.979 y 11.801.382, respectivamente, se trata de testigos hábiles y en sus declaraciones fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado la demandante, por lo que se les otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda y las pruebas promovidas y su valoración, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido el actor sobre la parcela de terreno identificada en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno, indicada en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano OSMAN ANTONIO COLINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.498.410, domiciliado en Chichiriviche, estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva.
En consecuencia, se declara que el ciudadano OSMAN ANTONIO COLINA MORENO, ha adquirido por usucapión, un lote de terreno con una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (347,80 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Con la calle Silva, que es su frente; Sur: con casa que es o fue de Hermogenes Gutierrez; Este: con casa que es o fue de Juan Baptista y Oeste: con casa que es o fue de Miguel Marín, ubicada en el sector Virgen del Carmen, de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza Estado Falcón .
Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, bajo el N° 06, folios vuelto del 24 y frente al 27, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 28 de marzo de 1906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como propietario al ciudadano OSMAN ANTONIO COLINA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.498.410.
Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (2) días del mes de julio del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES.
La Secretaria,
DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO
En la misma fecha 02/ 07/2015, se dictó y publicó la presente decisión, a las once de la mañana.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
|