REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.

EXPEDIENTE Nº: 3124
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA DEL ESTADO FALCÓN, a través la Abogada Delegada Maribel Ollarves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.716
PARTE DEMANDADA: ALBERTO CHACIN, SILVIA GUASCHI DE CHACIN, y otros.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSEFA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.669.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, POSEEDORES, ARRENDATARIOS O ACREEDORES DEL INMUEBLE: Abogada KENNY LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
MOTIVO: EXPROPIACION
I
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de julio del corriente, suscrita por la representación judicial del ciudadano Alberto Chacín, mediante la cual expuso que en el procedimiento que cursa en autos existen vicios que lo hacen anulable de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, en virtud de que fue infringido el principio del debido proceso al no respetarse el procedimiento para nombrar al defensor ad-litem, previsto en el artículo 27 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, ya que le defensor nombrado en fecha 06/05/15 debió juramentarse el día hábil siguiente, es decir, el 11 de mayo de 2015 y su juramentación fue el 12 de mayo de 2015; asimismo, señaló en la misma diligencia que el representante de la Procuraduría General del estado Falcón solicitó en fecha 19/02/15 la modificación del auto donde se ordena la publicación del edicto de emplazamiento fechado el 02/02/15, que se infringió nuevamente el artículo 49 de nuestra carta magna al no respetarse el lapso de tres días para apelar de un auto, dispuesto en el artículo 1114 del Código de Procedimiento Civil; solicitó la reposición de la causa al estado de nueva publicación del edicto de emplazamiento y finalmente consignó documentos de propiedad de los lotes de terreno objeto de la expropiación.
Ahora bien, al hacer revisión de las actas procesales se observa que en cuanto a la designación de la defensora judicial, que efectivamente el día 06 de mayo de corriente se designó defensor judicial a la abogado Mairelzi Aceituno (folio 92), y que una vez notificada de su designación en fecha 08 de mayo de (folio 93), a traves de diligencia manifestó la no aceptación en fecha 12 de mayo, por lo que el tribunal en fecha 13 de mayo procedió a designar a la abogada Kenny Lugo, (folio 96), la cual fue notificada en fecha 18 de mayo (folio 97) y compareció para su juramentación en fecha 02 de junio (folio 99), en tal sentido dispone el artículo 27 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social:
“Las personas emplazadas, conforme al artículo 26 de esta Ley, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación, comparecerán al tribunal por sí o por medio de apoderados; a los que no comparecieren vencido este término, se les nombrará defensor de oficio con quien se entenderá la citación.
Se tendrá por no aceptado el nombramiento del defensor de oficio, cuando no compareciere a juramentarse el primer día de despacho después de notificado. En estos casos, el Juez procederá inmediatamente a nombrar nuevo defensor de oficio.”
Se evidencia que el defensor de oficio según la norma transcrita debe juramentarse el primer día de despacho después de notificado, sin embargo, tomando en consideración que la abogada Kenny Lugo ya era la segunda defensora judicial designada y que la diligenciante no señaló cuál gravamen le pudo causar la juramentación extemporánea de la defensora, considera quien aquí decide que acordar la reposición de la causa para la designación de otro defensor se consideraría una reposición inútil. Así se declara.-
En cuanto al punto sobre la modificación del auto donde se ordena la publicación del edicto de emplazamiento fechado el 02/02/15, se aclara a la apoderada judicial que no existe el artículo 1114 en nuestro Código de Procedimiento Civil, ni se observa que la diligenciante haya ejercido recurso de apelación alguno dentro de los tres días a los que hace referencia, por el contrario se trata de un auto de mero trámite que de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil puede ser reformado de oficio por el tribunal, motivo por el cual se niega la reposición de la causa al estado de nueva publicación del edicto de emplazamiento. Así se establece.-
III
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la presente causa que por EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, fuera incoada por la PROCURADURÍA DEL ESTADO FALCÓN, en contra de los ciudadanos ALBERTO CHACIN y SILVIA GUASCHI DE CHACIN,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con las anteriores consideraciones.. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2015. Años: 204° y 156°.
El Juez Provisorio

Abog. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria Titular

Abog. Délida Yépez de Quevedo

En la misma fecha, 21-07-2015, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO