REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 27 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Tal como fue acordado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno separado de medidas. En consecuencia, vista la solicitud realizada por los abogados Hermes Jesús Abreu Luzardo, Hermes Ricardo Abreu Mayz y Saray Lamech Aponte Aguilar, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con lo números 54.782, 227.222 y 133.758, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Fernando José Pelaez Zamora, titular de la cédula de identidad N° 9.415.913, donde solicitaron el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles propiedad de los demandados, fundando su solicitud en la presunción del buen derecho que a su criterio se demuestra de las copias certificadas del expediente contentivo de la demanda que por indemnización por daños ocultos fuera incoada por su representado contra las sociedades mercantiles Inversiones Bilvan, C.A. e Inversiones Támesis, C.A., además del riesgo de quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable.
Al respecto evidencia quien suscribe que de la naturaleza de la presente acción se persigue la garantía de otro proceso judicial, que por razones a determinar en el presente litigio no pudo materializarse la medida cautelar, circunstancia que no solo consta en las copias certificadas traídas a los autos, sino del conocimiento que tuvo este juzgador en razón del ejercicio de sus funciones, es por esto que la medida cautelar nominada solicitada por las partes, constituye en la presente acción una necesidad de aseguramiento que evite las enajenaciones sucesivas, pues de lo contrario nada impediría que las mismas se llevaran a cabo, es por ello, que sin entrar a considerar asuntos propios del fondo del litigio, que la prohibición de enajenar y gravar es la medida de aseguramiento de menor menoscabo a los derechos de los demandados, por todo lo anterior este juzgado encuentra cumplidos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 eiusdem, y se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles que forman parte del “Conjunto Turístico Bello Horizonte Town House”, ubicados en el parcelamiento Buena Vista del caserío Buena Vista, en jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón, debidamente registrados ante la oficina de Registro Público Municipio José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón, en fecha 25 de noviembre de 2014, todos correspondientes al libro de folio real del año 2014, que son los siguientes: TOWN HOUSE N° 5: bajo el N°. 2014.1231, Asiento Registral AR 1, Matrícula (M) 340.9.12.1.5988; APARTAMENTO “A”: bajo el N° 2014.1232, Asiento Registral AR 1, Matrícula M 340.9.12.1.5989; APARTAMENTO “B”: bajo el N° 2014.1233, Asiento Registral AR 1, Matrícula M 340.9.12.5990; TOWN HOUSE N° 40: bajo el N° 2014.1234, Asiento Registral AR 1, Matrícula M 340.9.12.5991; TOWN HOUSE N° 42: bajo el N° 2014.1235, Asiento Registral AR 1, Matrícula M 340.9.12.5992; TOWN HOUSE N° 24: bajo el N° 2014.1236, Asiento Registral AR 1, Matrícula M 340.9.12.5993; TOWN HOUSE N° 35: bajo el N° 2014.1237, Asiento Registral AR 1, Matrícula M 340.9.12.5994; TOWN HOUSE N° 36: bajo el N° 2014.1238, Asiento Registral AR 1, Matrícula M 340.9.12.5995; TOWN HOUSE N° 37: bajo el N° 2014.1239, Asiento Registral AR 1, Matrícula M 340.9.12.5996; y TOWN HOUSE N° 47: bajo el N° 2014.1240, Asiento Registral AR 1, Matrícula M 340.9.12.5997. Dichos inmuebles le pertenecen a los ciudadanos Daniel Federico Degwitz Saer, Miguel Ramon Sosa Gonzalez, Luis Alfonso Fernandez Gonzalez, Oscar Alberto Medina Carvallo, Juan Ignacio Garcia Blonval, Glenda Elisa Biti Xavier de Serna. Líbrese oficio a la mencionada oficina.
El juez provisorio

Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria Temporal

Liliana Josefina Silva Zambrano.
En la misma fecha se libró oficio N° 05-359-161.
Secretaria Temporal
Liliana Josefina Silva Zambrano