REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
PARTE DEMANDANTE: Heinz Grimm, alemán, mayor de edad, titular del pasaporte alemán número CFKTV8GTO, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Humberto Contreras Morales y Josefina Rosario Lanetti de Contreras, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.025 y 16.053 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Enrique Jesús Suárez Martínez, venezolan, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.527.716, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
La presente causa se inicia ante el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de esta circunscripción judicial, hoy Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la misma circunscripción judicial, con motivo de la demanda presentada ante ese despacho en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011), por la Abogada Dora Carrasquero Morao, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 35, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Heinz Grimm, contra del ciudadano Enrique Jesús Suárez Martínez, por Resolución de Contrato de Arrendamiento; demanda admitida en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil once (2011), ordenándose el emplazamiento de la demandada para que compareciera al segundo (2º) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación y se entregó al alguacil la correspondiente compulsa con la orden de comparecencia. Una vez tramitada la causa y en la oportunidad de dictar sentencia definitiva el tribunal de origen procedió a dictar sentencia definitiva en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda y ordenó a la parte demandada la desocupación en su totalidad el inmueble que le fue arrendado, así como el pago de la última mensualidad del primer año de arrendamiento que va desde el 31 de agosto de 2010 por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00), hasta los que se venzan a la fecha de la entrega definitiva del inmueble arrendado a razón de la cantidad prevista en el contrato de arrendamiento, el pago de los servicios de agua, electricidad y cable, por concepto de indemnización de daños y perjuicios, por los cánones de arrendamientos dejados de cancelar, correspondiente al primer año de arrendamiento que vence el ocho (08) de febrero de 2011; la cantidad de ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.8.333,33), por concepto de indemnización de daños y perjuicios, por cada mes que el arrendatario se mantenga en el inmueble arrendado a partir del nueve (09) de febrero de 2011, y el pago de las costas procesales por haber resultado la parte demandada totalmente vencida en la causa.
En fecha 12 de mayo de 2012 consta al folio 263 que el juzgado de la causa recibió copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Enrique Jesús Suárez Martínez contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), la cual anuló todas las actuaciones posteriores a la designación de la defensora ad litem del demandado y repuso la causa al estado de contestación de la demanda (folios 263 al 273).
En fecha 12 de marzo de 2012 la jueza provisoria de ese despacho judicial procedió a inhibirse de continuar conociendo la causa.
En fecha 10 de mayo de 2013 se abocó al conocimiento de la causa la jueza accidental designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de abril de 2013, oficio N° CJ-13-1275 y ordenó la notificación de las partes (folios 281 al 283).
En fecha 17 de mayo de 2013 (folios 284 al 301) la ciudadana Mariela Margarita Hernández Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.319.628, actuando en representación del ciudadano Heinz Grimm en nombre de su representado otorgó poder apud acta a los abogados Humberto Contreras Morales y Josefina Rosario Lanetti de Contreras y consignó revocatoria de poder a la abogada Dora Carrasquero Morao.
En fecha 17 de mayo de 2013 la parte demandante diligenció dándose por notificada del abocamiento para la continuación de la causa (folio 301). En la misma fecha diligenció el alguacil del tribunal consignando boleta de notificación librada al ciudadano Enrique Jesús Suárez Martínez, firmada por la ciudadana Betzabeth Soto identificándose como encargada (folios 303 y 304).
En fecha 24 de mayo de 2.013 la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de reforma parcial de la demanda (folios 03 al 09 segunda pieza).
En fecha 15 de noviembre de 2013 la jueza accidental declaró con lugar la inhibición de la jueza provisoria del tribunal natural y decidió continuar el conocimiento de la causa (folios 16 al 22).
En fecha 29 de noviembre de 2013 el tribunal accidental antes de proceder a la tramitación del escrito de reforma de la demanda realizó una serie de consideraciones relacionadas con la cuantía de la reforma de la demanda y determinó que el tribunal competente para conocer la causa es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas y ordenó la remisión del expediente en su oportunidad legal (folios 24 y 25).
En fecha 11 de junio de 2014 se le dio entrada a la causa en este juzgado y en vista de que la misma se encontraba en fase de admitir la reforma y su contestación, el juez se abocó al conocimiento de la causa, se declaró competente para continuar conociendo la causa, se admitió la reforma y ordenó la notificación de las partes haciéndoles saber que pasados que fueran diez (10) días continuos se reanudaría la causa en el estado de dar contestación a la demanda, se libraron boletas de notificación (folios 34 al 36).
II
Siendo la oportunidad emitir pronunciamiento, este tribunal procede ante las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 eiusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 3117, contentivo de la presente causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se determina que desde el día 11 de junio de 2014, fecha en la cual se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la notificación de las partes para que el demandado diera contestación a la demanda, la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se declara.-
III
En razón de lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano HEINZ GRIMM, contra el ciudadano ENRIQUE JESÚS SUÁREZ MARTÍNEZ, plenamente identificados en el texto del presente fallo. Así se decide.-
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Tucacas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales.
La Secretaria Temporal
Liliana Josefina Silva Zambrano
En la misma fecha de hoy veintinueve (29) de julio de 2015 se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria Temporal
Liliana Josefina Silva Zambrano
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