EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE Nº: 3143
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOHAN MANUEL CORDOVA TORRES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.579.151, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: JESÚS CASTRO y LUISANA RADA, inscritos en el Inpreabogado con los números 191.036 y 189.205 respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LUIS FEDERICO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.079.372.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Se inicia la presente causa con la presentación de escrito ante este juzgado en fecha 13 de enero de 2015, por el ciudadano Johan Manuel Cordova Torres, mediante el cual alega que arrendó un local comercial ubicado en el edificio denominado Del Combo 2, avenida Cuare, Sector Virgen del Carmen, Chichiriviche del estado Falcón, al ciudadano Luis Salas, representante legal de la sucesión hereditaria de quien en vida fuera tuviera por nombre Jorge Elías Palomino en el año 2012, relación que se autenticó por medio de un contrato de arrendamiento hasta el año 2013, siendo renovado por un año mas hasta el mes de junio de 2014; que incurrió en mora por cinco meses en el año 2013 y que avisó de su incapacidad de cancelar los cánones de arrendamiento vencidos al ciudadano Luis Salas, lo que se solventó de mutuo acuerdo y se puso al día con sus obligaciones; que vencido el contrato en el mes de junio de 2014, decidieron continuar el arrendamiento sin contrato autenticado y de manera verbal transcurrieron los meses siguientes sin novedad, hasta el mes de diciembre que se ausentó para vacacionar en la ciudad de Maracay y al regresar el día 03 de enero del año en curso encontró el local cerrado con candados ajenos a los que él utiliza, lo que hizo imposible su ingreso al local donde hace vida y desempeña su actividad comercial; que se trasladó a hablar con el ciudadano Luis Salas y éste le informó que le prohíbe el acceso por haber transcurrido el lapso de prórroga legal después de terminada la relación arrendaticia; que por cuanto no conocía las intenciones del ciudadano Luis Salas no tomó las previsiones para el desalojo oportuno del inmueble y que no ha podido trabajar y el negocio ha estado cerrado, privado de su derecho al trabajo, su derecho a prórroga.
Fundamentó su demanda en los artículos 87, 89 y 112 de la Constitución Nacional y en el artículo 18 de la Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores; el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial; los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Solicitó medida innominada (folios 1 al 3).
Consignó junto con su escrito, contrato de arrendamiento en original, inventario de bienes del fondo de comercio, comprobantes de transacciones bancarias (folios 4 al 12).
En fecha 14 de enero de 2015 se le dio entrada, se admitió la acción, se libró boleta de notificación al presunto agraviante, se comisionó para su notificación al Juzgado Distribuidor de Municipios y Ejecutor de Medidas de Municipios del Área Metropolitana de Caracas y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público (folios 13 al 17).
En fecha 19 de enero de 2015 diligenció el Alguacil de Tribunal y dejó constancia de su traslado a la sede de la empresa MRW a los efectos de remitir el despacho librado para lo notificación del presunto agraviante y consignó recibo de entrega (folio 18).
En fecha 10 de junio de 2015 diligenció el alguacil del tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Veintidós del Ministerio Público (folios 20 y 21).
En fecha 22 de julio de 2015, se agregó a los autos el escrito recibido de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 21 de julio 2015 constante de ocho (08) folios, mediante la cual solicita se declare el abandono del trámite de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Johan Manuel Cordova Torres, contra el ciudadano Luis Federico Salas, ambos ya identificados.
II
La acción de amparo constitucional por su propia naturaleza es un medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. El abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse, una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora, lo cual puede ocurrir entre otros casos, en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por falta de impulso del accionante, lo que se traduce en la extinción de la instancia.
En el caso de autos, se observa que una vez interpuesta la acción el 13 de enero de 2015, y admitida en fecha 14 de enero de 2015, el alguacil del tribunal remitió el despacho que ordenaba la notificación del presunto agraviante al Juzgado Distribuidor de Municipios y Ejecutor de Medidas de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, no constando en autos el recibo de la mencionada comisión, por lo que se desprende que el presunto agraviante aún no ha sido notificado del procedimiento que se le sigue.
Ahora bien visto que transcurrieron más de seis (6) meses íntegramente sin que haya realizado ningún otro acto de procedimiento y de conformidad con lo solicitado por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, resulta forzoso para este Juzgador, declarar el abandono de trámite por parte del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia perimida la instancia. Así se declara.
III
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA por el transcurso de más de seis (06) meses de inactividad procesal por parte del accionante, en la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOHAN MANUEL CORDOVA TORRES contra el ciudadano LUIS FEDERICO SALAS, todos antes identificados. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Tucacas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria Temporal
Liliana Josefina Silva Zambrano
En la misma fecha de hoy veintinueve (29) de julio de 2015 se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria Temporal

Liliana Josefina Silva Zambrano