REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 30 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos, presentada en fecha 27 de julio de 2015, por la ciudadana Natalia Rumancen de Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.883.460, con domicilio procesal en la calle Barrio Nuevo, casa S/No., (al lado del Hotel Caribana), Chichiriviche, estado Falcón, asistida por las abogadas Flor Mercedes López y Dorys Calderón Ramírez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 49.643 y 53.053, respectivamente; désele entrada, anótese en el libro correspondiente y fórmese expediente, y por cuanto de la revisión del libelo de la demanda no se evidencia que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos, Elena Drobski de Rumanzew, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.017.257, Waldemar Francisco Rumanzew Drobski, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.343.711, y Elizabeth del Valle Rumanzew Drobski, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.273.115, todos domiciliados en la Avenida Zamora, local de la empresa SURTIDORA LA COSTA C.A., frente a la sede de Protección Civil, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, para que comparezcan por ante este Tribunal en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda. Expídase copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense compulsas. Así se decide.-
Igualmente vista la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, fundando su solicitud en la presunción del buen derecho que a su criterio se demuestra de las documentales que acompaña, además del riesgo de quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable que funda en la actitud de los demandados de vender unas bienhechurías que no son de su propiedad, por cuanto señala no poseen documentos donde se acredite su condición de propietarios.
Al respecto evidencia quien suscribe que de la naturaleza de la presente acción donde se discute la propiedad de un inmueble, fundado en la presunción del buen derecho que se vislumbra del acta de defunción del ciudadano Wladimir Rumanzew Rustanovich, titular de la cédula de identidad Nº2.163.064, así como de la presunta venta que este último realizara al ciudadano Waldemar Rumanzew Czubiuska, titular de la cédula de identidad Nº3.023.888, además del riesgo manifiesto de quedar ilusoria una eventual sentencia favorable ante la manifiesta voluntad de enajenación de los demandados según la documental contentiva de la opción a compra venta del inmueble, es por esto que la medida cautelar nominada solicitada por la parte actora constituye una necesidad de aseguramiento que evite las enajenaciones sucesivas, pues de lo contrario nada impediría que las mismas se llevaran a cabo, sin entrar a considerar asuntos propios del fondo del litigio, en atención a que la prohibición de enajenar y gravar es la medida de aseguramiento de menor menoscabo a los derechos de los demandados, por todo lo anterior este juzgado encuentra cumplidos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 eiusdem, y se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble ubicado en el perímetro urbano de la población, hoy sector Centro de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con los siguientes linderos: al Norte: en 38 mts que es su frente con calle Barrio Nuevo; al Sur: partiendo del lindero oeste y siguiendo una línea recta hacia el este en veinte metros (20 mts) con casa que es o fue de María Álvarez, y de allí partiendo hacia el norte en seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) y en ángulo recto hacia el este en dieciocho metros (18 mts) con casa que es o fue de J. Cohen; al Este: en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts) con casa que es o fue de Mariano Ramírez; al Oeste: en veinticinco metros (25 mts) con casa que es o fue de Emilio Cussano, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, en fecha 30 de octubre de 1978, bajo el Nº 26, folios 64 al 67, a nombre del ciudadano Wladimir Rumanzew Rustanovich, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.163.064. De conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al Registrador respectivo. Se ordena abrir Cuaderno Separado de Medida y colocar como encabezamiento copia certificada del presente auto, y en el cual se estamparan todas las actuaciones referentes a medidas. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. El juez provisorio, (fdo) Abg. Freddy Alejandro Pernía Candiales. La Secretaria Temporal, (fdo) Liliana Silva Zambrano. En la misma fecha de hoy, 30/07/2015, se le dio entrada bajo el Nº 3168, se libraron compulsas, oficio Nº 05-359-168-15. (fdo) Secretaría Temporal. La presente copia es fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y certifico. Tucacas, 30 de julio de 2015.
Secretaría Temporal,

Liliana Silva Zambrano