REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004615
ASUNTO : IP01-P-2013-004615

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.

IMPUTADO: ANGEL ENRIQUE MORALES (TRANSPORTE VERA).

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PRIVADA ABG. MILITZA DEL CARMEN DÍAZ.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES (TRANSPORTE VERA), conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 19 de Diciembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano(a) ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ, a fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano: ANGEL ENRIQUE MORALES , representante de TRANSPORTE VERA C.A, de los Derechos que los asisten e imponerles las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Ambiente, contemplados en la Ley Penal de Ambiente, Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 14° del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA , se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES representante de TRANSPORTE VERA C.A, acompañado de la abogada en ejercicio MILITZA DEL CARMEN DIAZ, debidamente inscritos bajo el número Nº 96516, con domicilio procesal avenida 81 casa Nº 90b69 teléfono 0414.611.84. 27 y 0416-1622312, Maracaibo Estado Zulia para que me defienda en el asunto judicial que se me sigue. Acto seguido y encontrándose el profesional del derecho, se procedió a tomar el Juramento de ley y expuso MILITZA DEL CARMEN DIAZ "Acepto el cargo de Defensora Privado designado en nuestra persona, por el ciudadano imputado ANGEL ENRIQUE MORALES y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo nos imponga. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa publica segunda ANA Caldearen representación del ciudadano ROLANDO DE JESUS VALBUENA Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano ANGEL MORALES, Manifestando llamarse el imputado, ANGEL ENRIQUEMORALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.767.723 nacido en Coro en fecha 17-011-56, de 59 años de edad, divorciado, residenciado kilómetro 230 vía la concepción Estado Zulia, teléfono :0414.631.66.26 Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano ANGEL MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 7.767.723- por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 4 ejusdem. Así mismo solcito como medida sustitutiva la establecida en el articulo 242.3.9 COPP consistente en la presentación periódica cada 60 días y la prohibición de circular el vehiculo objeto del delito sin las reparaciones debidas para evitar emisiones contaminantes de este en este acto solicito el sobreseimiento a favor del ciudadano JESUS VALBUENA de conformidad con el articulo 300.1 del COOP, por que el hecho no se le puede atribuir al imputado JESUS VALBUENA en virtud de que el ciudadano solo y exclusivamente era el conductor de la unidad vehicular mediante la cual se cometió el hecho, mas no tiene propiedad del vehiculo ni la obligación de realizarle las reparaciones respectivas para así evitar los gases contaminantes denunciados por esta vindicta publica, quien tiene la responsabilidad del hecho es el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES ya que el propietario de unidad vehicular que para la fecha de del 22 de mayo del 2013 es el precitado ciudadano por ende es el sujeto activo del delito investigado por lo que procedo hacer la siguiente imputación Es todo. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad. Y me comprometo a la reparación del daño. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa privada ABG. MILITZA DEL CARMEN DIAZ, quien expuso: “esta defensa en atención a la manifestación de mi defendido, solicita se decrete la Suspensión condicional del proceso, así mismo consigno facturas de dos folios que hace constar que el vehiculo fue reparado en tiempo hábil para subsanar el daño causado por mi defendido, de igual manera solicito copia simple y copia certificada del acta de audiencia así como copias de los oficios respectivos”. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la abogada ANA CALDERA, defensa pública segunda quien expone: Esta defensa solicita que se decrete el sobreseimiento con respecto a mi defendido Jesús Valbuena, en virtud de lo solicitado por la representación fiscal y se libren los oficios respectivos del sobreseimiento decretado por esta juzgadora. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera ANGEL ENRIQUE MORALES, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en relación a la solicitud de la medida de presentaciones al ciudadano imputado y CON LUGAR y la prohibición de circular el vehiculo objeto del delito sin las reparaciones debidas para evitar emisiones contaminantes de este, le impone al ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 por la comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR L ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de TRES (03) MESES. Segundo: Se ordena Y se impone al imputado las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 COPP: 1. DONACION DE UN GPS DONAR A LA GUARDERIA AMBBIENTAL DEL ESTADO FALCON 2. SE ORDENA REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION ENTREGANDO 500 VOLANTES ALUCIVOS A LA CONTAMINACION AMBIENTAL EN EL PUENTE RAFAEL URDANETA MARACAIBO ESTADO ZULIA . Se ordena oficiar al Ministerio de ambiente de Maracaibo Estado Zulia como delegado de prueba para que emita constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, al finalizar las mismas. Tercero: Se decreta con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la representación fiscal y la defensa a favor del ciudadano JESUS VALBUENA de conformidad con el artículo 300.1 del COOP. Cuarto: La presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias certificadas y copias simples del acta de audiencia solicitada por la defensa privada, y las copias simples del acta de audiencia solicitada por la representación fiscal, y copias simples de la totalidad del expediente solicitado por el mismo, por no ser contrarias a derecho. Se termino. Siendo las 10:50 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y conformes firman. ”

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en el Acta de Comprobación de Infracción se encuentra textualmente lo siguiente: “… El día 22 de Mayo del año en curso, siendo, nos encantábamos de comisión en el Av. Independencia, Intercepción Paseo Monseñor Iturriza de la ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, para realizar el “II Operativo de Aire Limpio 2.013, cumpliendo funciones Guardería Ambiental, en compañía de funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, funcionarios de Tránsito Terrestre, funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, funcionarios del Comando del Destacamento N° 42 con Sede en la Vela de Coro y Funcionarios de la Fiscalía Décima con Competencia Ambiental, donde procedimos a chequear un Vehículo con las Siguientes características: Marca Ford, Modelo Carga, Placa A89BNIV ANO 1.995, color rojo el cual era conducido por el Ciudadano: VALBUENA AMARIS ROLANDO., Portador de la Cedula de Identidad N° 10.918.309, donde se procedió al respectivo chequeo de Opacidad, utilizando equipo de medición de gases, Marca Auto Check gas & Smoke serial N° 080270, asignado a la Coordinación de Guardería Ambiental (CEGA-FALCON), para ser utilizados en este tipo de Operativos, el cual una vez practicada arrojo como resultado un 82 % el cual sobre pasa los límites normales, que es un hecho ?unible de Carácter Ambiental, específicamente el delito de Emisión de Gases capases de deteriorar la atmósfera, posteriormente se le informo al ciudadano Abg. Carlos Chirinos Fiscal Auxiliar 14 del Ministerio Publico con competencia Ambiental, quien notifico al ciudadano conductor, unas cláusulas y medidas que debe tomar en un lapso de Quince (15) días para hacerle el respectivo mantenimiento al vehículo y así evitar este tipo de contaminación atmosférica, y una vez transcurrido el tiempo establecido deberá presentarse antes la mencionada representación Fiscal, a fin de someterse nuevamente a la prueba de Opacidad.”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de La Ley Penal del Ambiente.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de La Ley Penal del Ambiente.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. DONACION DE UN GPS A LA GUARDERIA AMBIENTAL DEL ESTADO FALCON 2. SE ORDENA REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION ENTREGANDO 500 VOLANTES ALUCIVOS A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN EL PUENTE RAFAEL URDANETA MARACAIBO ESTADO ZULIA.

Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento a favor del ciudadano JESUS VALBUENA de conformidad con el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho no se le puede atribuir al imputado JESUS VALBUENA en virtud de que el ciudadano solo y exclusivamente era el conductor de la unidad vehicular mediante la cual se cometió el hecho, mas no tiene propiedad del vehiculo ni la obligación de realizarle las reparaciones respectivas para así evitar los gases contaminantes denunciados por esta vindicta publica, quien tiene la responsabilidad del hecho es el ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES ya que el propietario de unidad vehicular para la fecha del 22 de mayo del 2013 es el precitado ciudadano por ende es el sujeto activo del delito investigado por lo que le procedió hacer la imputación Es todo Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado ANGEL ENRIQUE MORALES, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de La Ley Penal del Ambiente. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos al imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. DONACION DE UN GPS A LA GUARDERIA AMBIENTAL DEL ESTADO FALCON 2. SE ORDENA REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION ENTREGANDO 500 VOLANTES ALUCIVOS A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN EL PUENTE RAFAEL URDANETA MARACAIBO ESTADO ZULIA.
El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano ANGEL ENRIQUE MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.767.723, por encontrarse incurso en el delito EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de La Ley Penal del Ambiente. Segundo: Se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. DONACION DE UN GPS A LA GUARDERIA AMBIENTAL DEL ESTADO FALCON 2. SE ORDENA REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION ENTREGANDO 500 VOLANTES ALUCIVOS A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN EL PUENTE RAFAEL URDANETA MARACAIBO ESTADO ZULIA. Cuarto: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano JESUS VALBUENA de conformidad con el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-004615
RESOLUCION N° PJ0022015000384