REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000174
ASUNTO : IP01-P-2015-000174
AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.
IMPUTADO: EDIHXON BONILLA BRICEÑO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA.
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano EDIHXON BONILLA BRICEÑO conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, 28 de mayo de 2015, siendo las 09:10 de la mañana la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano(a) ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ, acompañada de la secretaria de sala ABG. NILDA CUERVO, a fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO, de los Derechos que los asisten e imponerles las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Ambiente, contemplados en la Ley Penal de Ambiente, Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO, seguidamente se le pregunto al ciudadano si poseía defensor de confianza y manifestó el mismo que NO poseía, y se le designe un defensor publico, por la que hace acto de presencia la AGB. JUAN CARLOS DORANTE Defensor auxiliar por la Unidad de la Defensa 2°, Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO Manifestando llamarse el investigado EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.629.561 nacido Tovar Estado Mérida en fecha 03 /11/ 1983 de 31 años de edad, domiciliado, San Fernado Estado Apure Urbanización Merecure, Calle 11, casa numero 2 , AL LADO del Abasto Inversiones Merecure, TELÉFONO 0426-744.20.08 y 0247-364.70.43. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.629.561 - por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley, se contemplada decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 10 ejusdem, En el caso de que la ciudadana imputada no haga uso de los medios del Prosecución del proceso establecido en los artículos 356 y siguiente de COPP, solcito como medida sustitutiva la establecida en el artículo 242.3.9. COPP, prohibición de circulación del vehiculo objeto del delito sin la respectiva reparaciones pertenece en la presentación periódicas por ante este tribunal, así mismo consigno en este acto la cantidad de quince folios de originales para que sean agregadas al presente asunto , de igual manera esta representación fiscal solicita me sean expedida copias simple de la presente acta, Así mismo solicito se decrete el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en el articulo 357 del COPP. Es todo. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad, yo ya vendí el vehiculo yo ya no hago viajes por la situación del país y los repuesto son caros y ahora soy funcionario publico presente facturas de la reparación del daño. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa pública ABG. JUAN CARLOS DORANTE quien expuso: “esta defensa en atención a la manifestación de mi defendido, solicita se aplique el procedimiento especial por los delitos menos graves como lo es la Suspensión condicional del proceso, de igual manera solicito al tribunal que en virtud de la situación económica de mi defendido sea considerada para el monto a pagar de la condición impuesta y sea acogido el ofrecimiento realizado por mi defendido a los fines de resarcir el daño ocasionado al medio ambiente. Así mismo solicito copia simple y copia certificada del acta de audiencia”. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en relación a la solicitud de las medidas cautelares al ciudadano imputado y se le impone al ciudadano EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.629.561 - por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley, se complementa con el decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 10 ejusdem, En el caso de que la ciudadana imputada no haga uso de los medios del Prosecución del proceso establecido en los artículos 356 y siguiente de COPP. Por el lapso de TRES (03) MESES. Segundo: se le impone al imputado las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 COPP: 1. REALIZAR ENTREGA DE VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACION AMBIENTAL DE EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA 2. DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGARFICOS ANTES DURANTE Y DESPUES 3. RECIBIR UNA CHARLA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE ALEGORICA A LA CONTAMINACION AMBIENTAL POR GASES DE VEHICULOS AUTOMOTORES 3. Y QUE SEA AVALADO POR EL MISMO MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO Y AGUA, DIRECCION ADMINISTRATIVA SAN FERNANDO DE APURE. Se ordena oficiar al MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO Y AGUA, DIRECCION ADMINISTRATIVA SAN FERNANDO DE APURE. Como delegado de prueba para que emita constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas de la imputada. Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias certificadas y copias simples del acta de audiencia solicitada por la defensa publica y las copias simples del acta de audiencia solicitada por la representación fiscal, por no ser contrarias a derecho. Agréguese la actuaciones consignadas por la representación fiscal la cantidad de quince folios de originales al presente asunto Se termino. Siendo las 09:00 de la mañana, se concluye el acto. Agréguese las actuaciones consignadas por la fiscalía. Es todo y conformes firman.”
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en la Acta Policial se encuentra textualmente lo siguiente: “… EL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 09:40 HORAS DE LA MAÑANA, NOS ENCONTRÁBAMOS DE COMISIÓN EN LA AVENIDA INDEPENDENCIA ESPECÍFICAMENTE EN LA ENTRADA DEL PARQUE MONSEÑOR ITURRIZA, PARA REALIZAR OPERATIVO DE AIRE PURO 2 -2014, CUMPLIENDO FUNCIONES GUARDERÍA AMBIENTAL, EN COMPAÑÍA DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, FUNCIONARIOS DE TRÁNSITO TERRESTRE, FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, PENALES Y CRIMINALISTICA, FUNCIONARIOS DEL COMANDO DEL DESTACAMENTO 904, FUNCIONARIO DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO Y FUNCIONARIOS DE LA FISCALÍA DECIMA CUARTA CON COMPETENCIA AMBIENTAL, DONDE PROCEDIMOS A CHEQUEAR UN VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: TIPO CAMION, MARCA CHEVROLET MODELO: NPR, AÑO: 2008. PLACAS: A12AD4P, DE COLOR BLANCO, EL CUAL ERA CONDUCIDO POR EL CIUDADANO: EDIXON BONILLA PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 15.629.561, DONDE SE PROCEDIÓ AL RESPECTIVO CHEQUEO DE OPACIDAD, UTILIZANDO EQUIPO DE MEDICIÓN DE GASES, MARCA AUTO CHECK GAS & SMOKE SERIAL N° 080270, ASIGNADO A LA COORDINACIÓN DE GUARDERÍA AMBIENTAL (CEGA-FALCON), PARA SER UTILIZADOS EN ESTE TIPO DE OPERATIVOS, EL CUAL UNA VEZ PRACTICADA ARROJO COMO RESULTADO UN 68.2% EL CUAL SOBRE PASA LOS LÍMITES NORMALES, QUE ES UN HECHO PUNIBLE DE CARÁCTER AMBIENTAL, ESPECÍFICAMENTE EL DELITO DE EMISIÓN DE GASES CAPASES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, POSTERIORMENTE SE LE INFORMO AL CIUDADANO ABG. CARLOS CHIRINOS FISCAL 14 DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA AMBIENTAL, QUIEN NOTIFICO AL CIUDADANO CONDUCTOR, UNAS CLAUSULAS Y MEDIDAS QUE DEBE TOMAR EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS PARA HACERLE EL RESPECTIVO MANTENIMIENTO AL VEHÍCULO Y ASÍ EVITAR ESTE TIPO DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y UNA VEZ TRANSCURRIDO EL TIEMPO ESTABLECIDO DEBERÁ PRESENTARSE ANTE LA MENCIONADA REPRESENTACIÓN FISCAL, A FIN DE SOMETERSE NUEVAMENTE A LA PRUEBA DE OPACIDAD”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de La Ley Penal del Ambiente.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de La Ley Penal del Ambiente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. REALIZAR ENTREGA DE VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACION AMBIENTAL DE EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA 2. DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGARFICAS ANTES, DURANTE, Y DESPUES 3. RECIBIR UNA CHARLA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE ALEGORICA A LA CONTAMINACION AMBIENTAL POR GASES DE VEHICULOS AUTOMOTORES 3. Y QUE SEA AVALADO POR EL MISMO MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO Y AGUA, DIRECCION ADMINISTRATIVA SAN FERNANDO DE APURE.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado EDIHXON BONILLA BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de La Ley Penal del Ambiente. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos al imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. REALIZAR ENTREGA DE VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACION AMBIENTAL DE EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA 2. DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGARFICOS ANTES DURANTE Y DESPUES 3. RECIBIR UNA CHARLA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE ALEGORICA A LA CONTAMINACION AMBIENTAL POR GASES DE VEHICULOS AUTOMOTORES 3. Y QUE SEA AVALADO POR EL MISMO MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO Y AGUA, DIRECCION ADMINISTRATIVA SAN FERNANDO DE APURE.
El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.
Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.629.561, por encontrarse incurso en el delito EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de La Ley Penal del Ambiente. Segundo: Se impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. REALIZAR ENTREGA DE VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACION AMBIENTAL DE EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA 2. DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGARFICOS ANTES DURANTE Y DESPUES 3. RECIBIR UNA CHARLA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE ALEGORICA A LA CONTAMINACION AMBIENTAL POR GASES DE VEHICULOS AUTOMOTORES 3. Y QUE SEA AVALADO POR EL MISMO MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO Y AGUA, DIRECCION ADMINISTRATIVA SAN FERNANDO DE APURE.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2015-000174
RESOLUCION N° PJ0022015000385
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