REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001845
ASUNTO : IP01-P-2015-001845

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG NEUCRATES LABARCA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: LUIS ENRIQUE BRACHO.

DEFENSA PRIVADA JOSE LUIS DEL MORAL ROQUE Y JOSE GREGORIO REYES CHIRINO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano LUIS ENRIQUE BRACHO, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, UNO (01) de Junio de 2015, siendo las 05:40 pm, oportunidad hora fijada por el Tribunal Segundo de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. OLIVIA BONARDE SUAEZ, en presencia de la secretaria ABG. NILDA CUERVO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, así como el ciudadano LUIS ENRIQUE BRACHO. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadanos si tenían abogado de confianza y respondieron que SI ; por lo que se le hizo el llamado al Defensor Privado abg. JOSE LUIS DELMORAL ROQUE y el ABG. JOSE GREGORIO REYES CHIRINO, previa juramentación, Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputad, Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE BRACHO, expuso en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de Ley para el Desarme y Control de Arna y Municiones, se acuerde la aplicación del Procedimiento por delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de no acogerse el ciudadano al mismo se le decrete una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242.3 de COPP, Es todo”. La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado quedó identificado como LUIS ENRIQUE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.668.153 venezolano, nacido en fecha 1112/1989 en Coro, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Informático y Sistema de Redes residenciado Sector Zumurucuare Sector San Luís casa sin numero, una cuadra antes del MERCAL teléfono 0424-697.8069 coro Estado Falcon. manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada quien expone: esta defensa visto que mi defendido me manifesto someterse a la Suspemsion Condicional del proceso, se les imponga las condiciones. Es Todo. Acto seguido la Jueza escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto explica los fundamentos de hecho y de derecho dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor es: este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, y se le impone al ciudadano LUIS ENRIQUE BRACHO por el delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de Ley para el Desarme y Control de Arna y Municiones. Segundo: Se impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrece como reparación del daño con una labor social en la localidad de donde vive, la cual se hará la entrega por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con los artículos 354, 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano imputado LUIS ENRIQUE BRACHO, se fija un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA PARTE EXTERNA DEL AMBULATORIO ZAMURUCUARE TIPO II 2. EL CIUDADANO DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES, DURANTE Y DESPUES DE CUMPLIDA LA LABOR IMPUESTA. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. se le hace entrega de una copia debidamente sellada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se prosigue el procedimiento especial. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se concluye el acto siendo las 06:40 de la tarde. Es todo y firman”
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en la Acta de Investigación Penal se encuentra textualmente lo siguiente : “…El día 31 de Mayo del presente año, siendo las 00:00 horas se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por la ciudad de Coro, jurisdicción del municipio Miranda del Estado Falcón, cuando aproximadamente a las 00:20 horas, del día 31 de Mayo del Presente año, nos encontrábamos por la Av. Shema-Saher diagonal a la estación de servicio del Kilómetro 7, Municipio Miranda, Coro Edo. Falcón, donde se observo un ciudadano que vestía pantalón de color negro, chaqueta de color negro donde se podía leer CPC, Criminalística quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa acelerando el paso, inmediatamente el SM/2 PEREZ AGUILAR CESAR, procede a darles la voz de alto el mismos la acato, rápidamente el S/l MORA BLANCO JOSE, procede a buscar por las inmediaciones de lugar con la finalidad de buscar un ciudadano que fuera testigo del procedimiento que se iba a realizar siendo infructuosa la localización de la misma debido a la hora, seguidamente el S/2 AQUINO MOTABAN JOSE, le indica al ciudadano que se le iba a realizar una revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente con el fin de asegurarse que no tuvieran algún objeto que lo pudiera involucrar con un hecho punible, procediendo a efectuarle la revisión logrando incautarle a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho; UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, 380, (FACSÍMIL), MARCA PENG SHENG, FABRICACION MADE IN CHINA, CON LA IDENTIFICACION DE UN N° 288, COLOR NEGRO, CONFECCIONADA EN MATERIAL DE PLÁSTICO CON CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO (TEIPE), CON SU RESPECTIVO CAGADOR, procediendo el S(1 ROMERO ALVARADO HECTOR a identificar Al ciudadano quien resulto ser y llamarse como queda escrito; BRACHO LUIS ENRIQUE, Titular de la cedula de identidad V.21.668.153, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 11/12/1989, natural de Coro Edo. Falcón, residenciado en la Av. Carabobo, sector Zumurucuare, casa de color rosado sin número, Municipio Miranda Coro Edo. Falcón, ya identificado el S/2 HURATDO ROJAS KENNETH, viendo lo sucedido le informa al aprehendido que a partir de la presente fecha quedaría detenido por presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados en nuestra, Nacional, seguidamente S/2 PAEZ VENTO RAMON, procedió a hacerle sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez leído y explicados sus derechos, se trasladar al ciudadano hasta la sede de este comando en compañía del arma con la finalidad de realizar el respectivo procedimiento, una vez en el comando el S/1 MORA BLANCO JOSE, efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), para verificar la identidad del ciudadano a fin de constatar si presentaban algún registro policial, siendo atendido por el S/l León Álvarez Carlos, quien informo que los alfanuméricos aportados de referida cedula no registraba, posteriormente el SM/2 PEREZ AGUILAR CESAR, procedió a informar la situación mediante llamada telefónica al ABG. NEUCRATES LABARCA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien giro las instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente: que el ciudadano aprehendido fuera trasladado hasta el C.I.C.P.C. para la reseña filiatoria respectivamente, igualmente la réplica del arma de fuego (facsímil) para la respectiva experticia técnica correspondiente, posteriormente las actuaciones fueran enviadas a dicho despacho, se elaboro la presente acta policial, y se deja constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando el ciudadano no fue objeto de maltratos físicos, morales, ni verbales o torturas, ni daños a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Cabe destacar que durante su estadía en este comando se le suministro el alimento e hidratación necesaria para su sustento, así mismo se le permitió visita y asistencia por su abogado personal. Es todo lo que nos corresponde informar y conformes firman
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado Venezolano

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de USO DE FASCIML DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 2° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1) REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA PARTE EXTERNA DEL AMBULATORIO ZAMURUCUARE TIPO II 2. DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES, DURANTE Y DESPUES DE CUMPLIDA LA LABOR IMPUESTA.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado LUIS ENRIQUE BRACHO, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado Venezolano. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad contra del imputado en caso de no admitir su responsabilidad, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1) REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA PARTE EXTERNA DEL AMBULATORIO ZAMURUCUARE TIPO II 2. EL CIUDADANO DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES, DURANTE Y DESPUES DE CUMPLIDA LA LABOR IMPUESTAS.
El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal y a consignar al término del régimen de prueba constancia de finalización avalada por el Consejo Comunal, donde se indique el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa y el ciudadano deberá asistir ante el Consejo Comunal de la localidad.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano LUIS ENRIQUE BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.668.153, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado Venezolano. Segundo: Se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1) REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA PARTE EXTERNA DEL AMBULATORIO ZAMURUCUARE TIPO II 2. DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRAFICAS ANTES, DURANTE Y DESPUES DE CUMPLIDA LA LABOR IMPUESTA.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2015-001845
RESOLUCION N° PJ0022015000388