REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000422
ASUNTO : IP01-P-2009-000422

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME A LA DISPOSICIÓN FINAL 4°.1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, que se cite al ciudadano ELIENE JESÚS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.227.010, a los fines de celebrar Audiencia oral conforme a la Disposición Cuarta, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal (G.0 Extraordinaria N° 6.078) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVENIENTE DEL HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se fijó la precitada audiencia especial de imposición la cual se llevó a cabo en fecha 14/07/2014, en la misma, el Ministerio Público hace un resumen de cómo sucedieron los hechos narrados en el acta Policial de Aprehensión, de los elementos de convicción con los que fundamenta su solicitud.

A los fines de motivar la decisión tomada por este Tribunal en la audiencia oral ya señalada, se procede a emitir pronunciamiento, en el asunto penal seguido al ciudadano ELIENE JESÚS JIMENEZ, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVENIENTE DEL HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los fines de imponer al imputado de los derechos que le asisten y de la disponibilidad de hacer uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a la Disposición Final Cuarta numeral 1 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 14 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano(a) ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ, a fin de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta Numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano: Eliene Jesús Jiménez, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 256 ordinal3ª del COPP. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública ABG. MARIA EMILIA SANCHEZ, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ELIENE JESUS JIMENEZ. Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.227.010, nacido en Coro en fecha 26.03.81, de 33 años de edad, soltero, residenciado en Puerto Cumarebo La Cañada, Estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. JUDITH MEDINA, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano ELIENE JESUS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.227.010, por la presunta comisión de uno de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 256 ordinal3ª del COPP. Solicito que se le imponga de los delitos Menos graves de conformidad con el articulo 358 del COPP, así mismo solicito sea remitida al despacho fiscal, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Es todo” La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad por lo cual me acusa la Fiscalia del Ministerio Público, así mismo solicito copias simple del expediente. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa publica quien expuso: en virtud que mi representado admite la responsabilidad del hecho cometido es por lo que solicito se imponga de la suspensión Condicional del Proceso, así mismo solicito copia certificada del acta. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera ELIENE JESUS JIMENEZ quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: CON Lugar la solicitud fiscal y el Tribunal le impone al ciudadano ELIENE JESUS JIMENEZ, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al imputado el periodo de prueba de Tres (03) meses y se le impone como condición: ELIENE JESUS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°15.227.010, por la presunta comisión de uno de los delitos deAprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con el artículo 256 ordinal3ª del COPP, Se ordena Y se impone las siguientes condiciones: 1. REALIZAR UNA LABOR SOCIAL EN EL AMBULATORIO LA CAÑADA DE CUMAREBO POR EL LAPSO DE TRES MESES 2. DEBERA TRAER CONSTANCIA DE REALIZACIÓN DE LA MISMA AVALADA POR EL CONSEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD. Oficiar al Consejo Comunal de su Comunidad a los fines de informándole de la imposición impuesta al ciudadano: ELIENE JESUS JIMENEZ, Tercero: Se le suspende la medida de presentación que pesa sobre el ciudadano impuesta en su oportunidad, Cuarto: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y las copias solicitadas por el ciudadano de autos de la totalidad del expediente, por no ser contrarias a derecho. Se termino. Siendo las 9:55 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y conformes firman.”

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVENIENTE DEL HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de imponer al ciudadano de las fórmulas alternas de prosecución del proceso, determinar en primer lugar, si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVENIENTE DEL HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO lo cual es corroborado en el presente asunto penal toda vez que, se desprende de la causa:
DE LOS HECHOS

Se desprende del Acta Policial de fecha 13/03/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Ezequiel Zamora de la Policía del Estado Falcón, Destacada en Cumarebo, mediante la cual hacen constar la forma como tuvieron conocimiento de los hechos y relatan que el día 13 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde una comisión de ese cuerpo policial se encontraba de patrullaje en una de las unidades radio patrulleras, específicamente a la altura de Calle Vargas del Sector el Cerro, Municipio Zamora del Estado Falcón, visualizaron a u sujeto en actitud sospechosa a bordo de un vehiculo Clase Moto, Marca New Jaguar, Modelo Maxy Plus 150, Color Amarillo, Sin Placas, Serial Nro. LWAPCKL3X7B893388 y Serial de Motor YH162FMJ7B604374, dándole al voz de alto, la cual acató, luego se le solicitó su documentación personal, quedando identificado como Eliene Jesús Jiménez, titular de la Cedula de Identidad V- 15.227.010. Luego le solicitaron los documentos del vehiculo, el cual al efectuar llamada telefónica al 171 (SIPOL), resultó que este vehiculo se encontraba requerido por la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del CICPC, según expediente H-F-777-487 de fecha 06 de Octubre de 2008.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la audiencia, se oyó la manifestación de voluntad del imputado ELIENE JESÚS JIMENEZ, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numerales 2 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendidos por la defensa cada uno por separado por su voluntad manifestaron que sólo desea Admitir su responsabilidad a los fines de que se le suspenda el proceso y como reparación del daño, se compromete a realizar una labor social en la comunidad donde viven.
En tal sentido, dispone la Disposición Final Cuarta numeral 1 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“CUARTA.- EI régimen aplicable a las causas que se encuentren en curso, a la entrada en vigencia del presente Decreto-ley, con la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y, conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera; será el siguiente:
1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a
los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código….”
Así también prevé la normativa adjetiva penal:
ART. 357.-Principio de oportunidad y acuerdos reparatorios. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.
ART. 358.-Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
ART. 359.-Condiciones. Son condiciones para el otorgamiento de
la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en las partes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas el procedimiento ordinario.
El artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un tres ni superior a ocho meses y determinará las condiciones que deberá cumplir el acusado, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de TRES MESES, siempre y cuando demuestre que han cumplido con las condiciones que se le impongan y se le asigna la siguiente obligación 1. REALIZAR UNA LABOR SOCIAL EN EL AMBULATORIO LA CAÑADA DE CUMAREBO POR EL LAPSO DE TRES MESES 2.- DEBERA TRAER CONSTANCIA DE REALIZACIÓN DE LA MISMA AVALADA POR EL CONSEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD., Y así se decide.-
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que los imputados se comprometieron a cumplir las obligaciones que se le s impuso y manifestaron entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada a los imputados la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta favor del ciudadano ELIENE JESÚS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.227.010, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (03) MESES en los cuales cumplirán con las siguientes obligaciones: 1. REALIZAR UNA LABOR SOCIAL EN EL AMBULATORIO LA CAÑADA DE CUMAREBO POR EL LAPSO DE TRES MESES 2.- DEBERA TRAER CONSTANCIA DE REALIZACIÓN DE LA MISMA AVALADA POR EL CONSEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD. Y siendo que desde el momento que el mismo fue individualizado, es decir, desde el 14/03/2009, (fecha en la cual se le impuso una Medida Cautelar de presentación cada treinta (30) días, se le ordena el cese de la misma quedando sólo con el cumplimiento de las condiciones impuestas; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVENIENTE DEL HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cumplida la condición impuesta el Tribunal procederá a emitir pronunciamiento conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal. Se hace entrega de una copia certificada de la presente acta al imputado como constancia de la condición impuesta y de su cumplimiento quien se compromete en este acto a darle cumplimiento cabal a la misma. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme a los fines de que forme parte integrante del inventario activo llevado por ante éste Tribunal.

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio. Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de julio de Dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°-. Cúmplase.-.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2009-000422
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000407