REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006207
ASUNTO : IP01-P-2013-006207

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.

IMPUTADA: GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO CARRERO.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PÚBLICA 1° ABG. PEDRO LUCES.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO CARRERO conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 26 de marzo de 2015, siendo las 10:10 de la mañana la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano(a) ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ, acompañada de la secretaria de sala ABG. NILDA CUERVO, a fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO DE CARRERO, de los Derechos que los asisten e imponerles las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Ambiente, contemplados en la Ley Penal de Ambiente, Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO DE CARRERO. Seguidamente se le pregunto a la ciudadana si poseía defensor de confianza y manifestó la misma que no poseía, por lo que se procedió a ser llamado a la Coordinación de la Defensoría Público, por la que hace acto de presencia la AGB. PEDRO LUCES, Defensora Auxiliar 1 Publica, se le otorgo un tiempo prudencia a la defensa pública para que se imponga de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO DE CARRERO. Manifestando llamarse el imputado GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO DE CARRERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.985.517 nacido en Coro en fecha 17/12/1968 de 46 años de edad, domiciliada, urbanización Eligio Macias Mujica, Bloque 1, Apartamento 01,03 Sector San Lorenzo Barquisimeto Estado Lara teléfono 0416-858.7002, 0251.276.16. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO DE CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.985.517- por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, si la ciudadana se acoge a la suspensión condicional del proceso se le impongan las siguientes condiciones: 1. DONACIONDE 2.500 MIL BOLSAS DE POLIETILENO A MACOM, EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE ESTA CIUDAD DE CORO, 2. DONAR SEIS METROS CUBICOS DE REMANSO PARA ABONO TAMBIEN A MACOM. 3. SE ORDENA REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION ENTREGANDO 250 VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE POR EMISION DE GASES DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y QUE SEAN REPARTIDOS POR LOS DOCENTES EN LOS DIARIOS DE LOS NIÑOS DE PRIEMERO A SEXTO GRADO TODO POR CUENTA DE LA INFRACTORA, EN LA ESCUELA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO Y QUE SEA AVALADO POR DICHA INSTITUCIÓN ESTUDIANTIL, En el caso de que la ciudadana imputada no haga uso de los medios del Prosecución del proceso establecido en los artículos 356 y siguiente de COPP, solcito como medida sustitutiva la establecida en el artículo 242.3. COPP, consistente en la presentación periódicas por ante este tribunal, de igual manera esta representación fiscal solicita me sean expedida copias simple de la presente acta, Así mismo solicito se decrete el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en el articulo 357 del COPP. Es todo. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad, yo presente facturas de la reparación del daño. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa pública ABG. PEDRO LUCES, quien expuso: “esta defensa en atención a la manifestación de mi defendida, solicita se aplique el procedimiento especial por los delitos menos graves como lo es la Suspensión condicional del proceso, de igual manera solicito al tribunal que en virtud de la situación económica de mi defendida sea considerada para el monto a pagar de la condición impuesta y sea acogido el ofrecimiento realizado por mi defendida a los fines de resarcir el daño ocasionado al medio ambiente. Así mismo solicito copia simple y copia certificada del acta de audiencia”. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO DE CARRERO, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en relación a la solicitud de las medidas cautelares al ciudadano imputado y se le impone al ciudadano GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO DE CARRERO, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 por la comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, por el lapso de OCHO (08) MESES. Segundo: Se ordena Y se impone al imputado las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 COPP: 1. DONACION DE 2.000 MIL BOLSAS DE POLIETILENO A MACOM, EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE ESTA CIUDAD DE CORO, 2. DONAR DOS METROS CUBICOS DE REMANSO PARA ABONO TAMBIEN A MACOM. 3. SE ORDENA REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION ENTREGANDO 250 VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE POR EMISION DE GASES DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y QUE SEAN REPARTIDOS SEAN REPARTIDOS POR LOS DOCENTES EN LOS DIARIOS DE LOS NIÑOS DE PRIEMERO A SEXTO GRADO TODO POR CUENTA DE LA INFRACTORA EN LA ESCUELA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO Y QUE SEA AVALADO POR DICHA INSTITUCIÓN ESTUDIANTIL, Se ordena oficiar al Ministerio de ambiente A MACOM como delegado de prueba para que emita constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas de la imputada. Se Ordena oficiar a la ESCUELA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO para que emita constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas de la imputada al finalizar las mismas. Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias certificadas y copias simples del acta de audiencia solicitada por la defensa publica y las copias simples del acta de audiencia solicitada por la representación fiscal, , por no ser contrarias a derecho. Se termino. Siendo las 10:20 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y conformes firman.”

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en el Acta de Comprobación de Infracción se encuentra textualmente lo siguiente: “…El día 11 de Julio del año en curso, nos encantábamos de comisión en el Av. Independencia, Intercepción Paseo Monseñor Iturriza de la ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, para realizar el “III Operativo de Aire Limpio 2.013, cumpliendo funciones Guardería Ambiental, en compañía de funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, funcionarios de Tránsito Terrestre, funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, funcionarios del Comando del Destacamento N° 42 con Sede en la Vela de Coro y Funcionarios de la Fiscalía Décima con Competencia Ambiental, donde procedimos a chequear un Vehículo con las Siguientes características: Placa A96BH6K, Tipo Camión Carga Furgón, Año 2005, Color Blanco, Marca Ford, SIC. 8YTV2UHG258A27182, el cual era conducido por el Ciudadano: CARRERO VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, Portador de la Cedula de Identidad N° 10.707.842, donde se procedió al respectivo chequeo de Opacidad, utilizando equipo de medición de gases, Marca Auto Check gas & Smoke serial N° 080270, asignado a la Coordinación de Guardería Ambiental (CEGA-FALCON), para ser utilizados en este tipo de Operativos, el cual una vez practicada arrojo como resultado un 72.9 % el cual sobre pasa los límites normales, lo que es un hecho Punible de Carácter Ambiental, específicamente el delito de Emisión de Gases capases de deteriorar la atmósfera, posteriormente se le informo a la ciudadana Abog. Liliana Antonieta Rondón Cadena, Fiscal 14 del Ministerio Publico con competencia Ambiental, quien notifico al ciudadano conductor, unas cláusulas y medidas que debe tomar en un lapso de Quince (15) días para hacerle el respectivo mantenimiento al vehículo y así evitar este tipo de contaminación y una vez transcurrido el tiempo 9stbecido deberá presentarse ante la Fiscal, a fin de someterse nuevamente a la prueba de Opacidad.”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de La Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de La Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. DONACION DE 2.000 MIL BOLSAS DE POLIETILENO A MACOM, EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE ESTA CIUDAD DE CORO, 2. DONAR DOS METROS CUBICOS DE REMANSO PARA ABONO TAMBIÉN A MACOM. 3. SE ORDENA REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION ENTREGANDO 250 VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE POR EMISION DE GASES DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y QUE SEAN REPARTIDOS POR LOS DOCENTES EN LOS DIARIOS DE LOS NIÑOS DE PRIEMERO A SEXTO GRADO TODO POR CUENTA DE LA INFRACTORA EN LA ESCUELA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO Y QUE SEA AVALADO POR DICHA INSTITUCIÓN ESTUDIANTIL,
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de la imputada GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO CARRERO, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de La Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos al imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de OCHO (8) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. DONACION DE 2.000 MIL BOLSAS DE POLIETILENO A MACOM, EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE ESTA CIUDAD DE CORO, 2. DONAR DOS METROS CUBICOS DE REMANSO PARA ABONO TAMBIÉN A MACOM. 3. SE ORDENA REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION ENTREGANDO 250 VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE POR EMISION DE GASES DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y QUE SEAN REPARTIDOS SEAN REPARTIDOS POR LOS DOCENTES EN LOS DIARIOS DE LOS NIÑOS DE PRIEMERO A SEXTO GRADO TODO POR CUENTA DE LA INFRACTORA EN LA ESCUELA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO Y QUE SEA AVALADO POR DICHA INSTITUCIÓN ESTUDIANTIL,
La ciudadana imputada se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Se impuso a la imputada de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de ocho (08) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgamiento de los delitos menos graves, a la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE ALVARADO DE CARRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.985.517, por encontrarse incurso en el delito EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de La Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de OCHO (08) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. DONACION DE 2.000 MIL BOLSAS DE POLIETILENO A MACOM, EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE ESTA CIUDAD DE CORO, 2. DONAR DOS METROS CÚBICOS DE REMANSO PARA ABONO TAMBIEN A MACOM. 3.SE ORDENA REALIZAR CAMPAÑA DE SENSIBILIZACION ENTREGANDO 250 VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE POR EMISION DE GASES DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y QUE SEAN REPARTIDOS POR LOS DOCENTES EN LOS DIARIOS DE LOS NIÑOS DE PRIMERO A SEXTO GRADO TODO POR CUENTA DE LA INFRACTORA EN LA ESCUELA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO Y QUE SEA AVALADO POR DICHA INSTITUCIÓN ESTUDIANTIL,.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de ésta sede, a los fines de formar parte del inventario de causas activas llevadas por éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-006207
RESOLUCION N° PJ0022015000408