REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000478
ASUNTO : IP01-P-2014-000478

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA: NILDA CUERVO

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ TOMÁS ACOSTA CAMARGO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO. (EMPRESA TRASERCA)

DEFENSA PRIVADA: ABG. MERY CARABALLO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, (EMPRESA TRASERCA) conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 08 de Abril de 2015, siendo las 09:20 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, al ciudadano FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, representante legal de la empresa TRASERCA C.A., de los Derechos que los asisten e imponerles las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL AMBIENTE, contemplados en la ley penal del ambiente. La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscalía Auxiliar 14º del Ministerio, ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, se deja constancia así de la comparecencia del imputado el Ciudadano FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, representante legal de la empresa TRASERCA C.A, de la comparecencia de la ciudadana Abg. MERY CARABALLO en su carácter de apoderada de la empresa TRASERCA C.A, quien en este acto consigna poder autentico en copia simple de la cantidad de 08 folios Útiles, el cual se coloca a efecto videndi, a los fines de verificar la veracidad del mismo,, agréguese al actuaciones consignadas al presente asunto una ves certificado por secretaria, así mismo consigna nueva acta Constitutiva del nuevo administrador de la empresa TRASERCA C.A, se ordena agregar al presente asunto penal. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Manifestando llamarse al investigado FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.789.575, nacido en fecha 01/01/ 1958 de 57 años de edad, domiciliado, Parroquia Norte, Calle 23 de Enero de Caja de Agua, Transporte TRASERCA C.A, TELÉFONO 0269-245.25.10. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº 7.789.575, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, En el caso de que la ciudadana imputada no haga uso de los medios del Prosecución del proceso establecido en los artículos 356 y siguiente de COPP, solcito como medida sustitutiva la establecida en el artículo 242.3. COPP, consistente en la presentación periódicas por ante este tribunal, de igual manera esta representación fiscal solicita me sean expedida copias simple de la presente acta, Así mismo solicito se decrete el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en el articulo 357 del COPP, Así mismo consigno en este acto la cantidad de 27 folios para que sean agregados a la causa. Es todo. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad, yo cumplí con la responsabilidad y presente facturas de la reparación del daño. Es todo. Acto seguido tomó la palabra a la ciudadana Abg. Mery Caraballo en su carácter de apoderada de la empresa TRASERCA C.A, quien expuso: “esta defensa en atención a la manifestación de mi defendido, solicita se aplique el procedimiento especial por los delitos menos graves como lo es la Suspensión condicional del proceso, de igual manera solicito al tribunal sea considerada para el monto a pagar de la condición impuesta y sea acogido el ofrecimiento realizado por mi defendido a los fines de resarcir el daño ocasionado al medio ambiente. Así mismo solicito copia simple y copia certificada del acta de audiencia”. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone al ciudadano de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en relación a la solicitud de las medidas cautelares al ciudadano imputado y se le impone al ciudadano FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 por la comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem. por el lapso de TRES (03) MESES. Segundo: Se ordena Y se impone al imputado las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 COPP: 1. REALIZAR UNA CAMPAÑA DE EDUCACION AMBIENTAL EN LOS TERMINALES DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE CORO Y PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCON 2. DEBERAN ENTREGAR 300 VOLANTES ALUSIVOS DE EDUCACION AMBIENTAL EN LOS TERMINALES DE LA CIUDAD DE CORO Y PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCON 3. EL CUAL DEBERA SER AVALADO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA CIUDADA DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA CIUDADA DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, como delegado de prueba para que emita constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas de la imputada. Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias certificadas y copias simples del acta de audiencia solicitada por la defensa y las copias simples del acta de audiencia solicitada por la representación fiscal, por no ser contrarias a derecho. Se termino. Siendo las 11:30 de la mañana, se concluye el acto. Agréguese las actuaciones consignadas por la fiscalia. Es todo y conformes firman.”

La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal, le impone al ciudadano FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: Yo SI admito mi responsabilidad, yo cumplí con la responsabilidad y presente facturas de la reparación del daño. Es todo. Se hace constar que el Fiscal 14° del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que al ciudadano FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, (EMPRESA TRASERCA) le fue solicitado por parte de la Fiscal 14° del Ministerio Público, que se fijara la Audiencia Oral de Imputación, la cual se celebra en fecha 08/04/2015, por unos hechos, relatados en el ACTA DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIÓN penal de fecha 16/09/2013, inserta al folio 14 del asunto que nos ocupa; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo suceden los mismos, siendo los siguientes: “‘Ç
Quienes suscriben: CNEL JOSE GREGORIO GAUNA QUINTERO, TTE OMAR LUQUEZ TREJO S/AY. GILBERTO JOSE MOYA SM1. MARTÍNEZ PAEZ OSCAR ANTONIO, SM2. RAMONES YUIJZETH S/1. DELGADO MONASTERIO MIGUEL, funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental del Estadal, actuando como Órganos de la Defensa Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los artículos N° 21, 96 y N° 100 de La Ley Orgánica Ambiental, además dando cumplimiento al Decreto 2.673 de fecha 18/08/1998, mediante el cual se dictan normas sobre la Emisión de Fuentes Móviles; dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: ”El día 16 de Septiembre del año en curso, nos encantábamos de comisión en el Peaje Los Médanos ubicado en la Carretera Coro Punto Fijo, Municipio Miranda, Estado Falcón, para realizar el “6to. Operativo de Aire Limpio 2.013, en conmemoración al Día Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono, cumpliendo funciones Guardería Ambiental, en compañía de funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, funcionarios de Tránsito Terrestre, funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, funcionarios del Comando del Destacamento N° 42 con Sede en la Vela de Coro y Funcionarios de la Fiscalía Décima con Competencia Ambiental, donde procedimos a chequear un Vehículo con las Siguientes características: Placa 6020A1K, Tipo Transporte de Pasajeros Año 2000, Color Blanco y azul, Marca Traserca, el cual era conducido por el Ciudadano: ROBERTO MEDINA, Portador de la Cedula de Identidad N° 17923.018, donde se procedió al respectivo chequeo de Opacidad, utilizando equipo de medición de gases, Marca Auto Check gas & Smoke serial N° 080270, asignado a la Coordinación de Guardería Ambiental (CEGA-FALCON), para ser utilizados en este tipo de Operativos, el cual una vez practicada arrojo como resultado un 87.4 %, el cual sobre pasa los límites normales, lo que es un hecho Punible de Carácter Ambiental, específicamente el delito de Emisión de Gases capases de deteriorar la atmósfera, posteriormente se le informo a la ciudadana Abog. Liliana Antonieta Rondón Cadena, Fiscal 14 del Ministerio Publico con competencia Ambiental, quien notifico al ciudadano conductor, unas cláusulas y medidas que debe tomar en un lapso de Quince (15) días para hacerle el respectivo mantenimiento al vehículo y así evitar este tipo de contaminación atmosférica, y una vez transcurrido el tiempo establecido deberá presentarse ante la mencionada representación fiscal a fin de someterse nuevamente a la prueba de Opacidad”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción todas las actas procesales consignadas por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a los fines de demostrar que ciertamente el ciudadano Imputado JONATHAN FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, (EMPRESA TRASERCA), es el presunto autor de los hechos ya narrados, aunado al hecho, que el ciudadano imputado, ha admitido su responsabilidad en el mismo.
Sobre la base de todas estas actuaciones policiales y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano, FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, (EMPRESA TRASERCA), por ser la persona propietaria del vehículo, lo cual lo hace responsable del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA, previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998. Y así se decide.-

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado J FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, (EMPRESA TRASERCA), LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se lleve por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: 1. REALIZAR UNA CAMPAÑA DE EDUCACION AMBIENTAL EN LOS TERMINALES DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE CORO Y PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCON 2. DEBERAN ENTREGAR 300 VOLANTES ALUSIVOS DE EDUCACION AMBIENTAL EN LOS TERMINALES DE LA CIUDAD DE CORO Y PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCON 3. EL CUAL DEBERA SER AVALADO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA CIUDADA DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON,

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone al ciudadano imputado FRANCIS MIGUEL MARCANO CARABALLO, (EMPRESA TRASERCA), Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.789.575, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998. Segundo: Se decreta la aplicación el procedimiento especial conforme al artículo 356 último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le impone la siguiente condición: 1.-REALIZAR UNA CAMPAÑA DE EDUCACION AMBIENTAL EN LOS TERMINALES DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE CORO Y PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCON 2. DEBERAN ENTREGAR 300 VOLANTES ALUSIVOS DE EDUCACION AMBIENTAL EN LOS TERMINALES DE LA CIUDAD DE CORO Y PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCON 3. EL CUAL DEBERA SER AVALADO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGU454A DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA CIUDADA DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON. Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON,

Se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de informarle de las condiciones impuestas al ciudadano de auto, y debe remitir constancia de finalización a este Juzgado.

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta sede a los fines de que forme parte del inventario de las causas llevadas por este Tribunal.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2014-00o478
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000405